“EL PACTITO”: COMPLEMENTO AL CONVENIO POLITICO ENTRE EL PARTIDO NACIONAL Y EL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS (1)
Jorge Bueso Arias y Ramón E. Cruz, candidatos del Partido Liberal y Partido Nacional en las elecciones de 1971. Ramón E. Cruz, por escaso margen, ganó las elecciones. Tuvo un mandato efímero. El 4 de diciembre de 1972, López Arellano, lo derribo en un golpe de estado incruento que las mayorías celebraron en vista que, su gestión fue muy gris e intrascendente. Boicoteada incluso por el propio Partido Nacional.
Los
representantes del Partido Liberal y del Partido Nacional de Honduras, actuando
con la debida autorización y plenos poderes de sus respectivos Institutos
Políticos, y considerando:
Que es conveniente a los intereses de los Partidos
desarrollar con fines prácticos, por medio de un acuerdo complementario, las
cláusulas del Convenio Político suscrito el 7 de enero del corriente año,
mediante del cual se establecía en nuestro país un Gobierno de Unidad Nacional; convenio suscrito por los señores
delegados de los Partidos Nacional y Liberal, como negociadores con plenos
poderes de sus respectivas organizaciones políticas para la concertación del
mismo, el señor Presidente de la Republica en representación de las Fuerzas
Armadas de la Nación como garante de la ejecución de todos los puntos
contenidos en Convenio antes dicho.
Que para el mejor suceso de la próxima
Administración Publica y que los fines contemplados en el CONVENIO del 7 de
enero de este año, se alcancen y surtan todos los efectos que le son
consustanciales en el curso del GOBIERNO
DE UNIDAD NACIONAL que ha de iniciarse el 6 de junio de 1971, es preciso
convenir de manera concreta, bajo solemne juramento y el honor de los
otorgantes, la forma en que los partidos políticos participaran en la
integración de los poderes del Estado, durante el ejercicio gubernamental a
iniciarse en la fecha citada.(2)
Que las finalidades perseguidas por el CONVENIO del 7 de enero de 1971 tienen
una alta jerarquía política e importancia fundamental de tal magnitud, que su
realización o incidencia en los legítimos intereses y destino del pueblo
hondureño, no deben dejarse confiados al azar de eventualidades
administrativas.
Que, en atención a los puntos de vista y conceptos
expresados en las consideraciones precedentes, compartidas por ambos Institutos
Políticos; y con el sincero anhelo de satisfacer a plenitud las más caras
aspiraciones del pueblo hondureño, el Partido Liberal y el Partido Nacional de
Honduras, en este nuevo capítulo de nuestra vida institucional acuerdan
celebrar el siguiente CONVENIO POLITICO,
complementario del Pacto suscrito el 7 de enero de 1971 de conformidad a las
clausulas siguientes:
1°. Los
partidos se comprometen a escoger los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia de una nómina de treinta abogados, quince liberales y quince
nacionalistas, los cuales serán seleccionados por sus respectivos
correligionarios que estén afiliados al Colegio de Abogados de Honduras. Los
candidatos de la nómina en cuestión, además de llenar los requisitos que la
Constitución exige, deben ser de reconocida honradez, experiencia y capacidad.
La mayoría de los miembros (cinco incluyendo al Presidente de la Corte, al
entrar en vigencia la reforma constitucional) corresponderá al Partido que no
obtuviera la Presidencia de la Republica (3). Convienen en respaldar la
adopción de medidas legislativas, que deberá ser promulgados con la oportunidad
debida, que tiendan a estatuir el funcionamiento de la Corte Suprema de
Justicia, de acuerdo con su nueva constitución prevista en la reforma
constitucional en trámite aun para su definitiva aprobación parlamentaria, a
fin de determinar las atribuciones de las Salas y del Tribunal en pleno, y establecer las
normas adecuadas para obtener la máxima eficiencia en el cumplimiento de sus
funciones.
Ambos partidos se comprometen gestionar la emisión
del ordenamiento legal adecuado tendiente al establecimiento de la Carrera
Judicial, con vista a que los Tribunales de Justicia de la republica ejerzan su
sagrado ministerio con independencia de acción, conocimiento de las ciencias
jurídicas y el sentido de equidad que reclama la recta aplicación del derecho.
2°. Las
Cortes de Apelaciones deberán integrarse con dos magistrados pertenecientes a
uno de los Partidos y un magistrado al otro Partido firmante, procediéndose en
forma alternativa; o sea, que en una Corte de Apelaciones haya mayoría de Magistrados
de un partido y en la siguiente de la lista la mayoría de los Magistrados
corresponda al otro Partido; y así sucesivamente, de tal manera que se mantenga
una proporcionalidad matemática en esta rama del Poder Judicial, principio
distributivo que deberá observarse igualmente en la organización de los
Juzgados de Letras y de Paz y los funcionarios del Ministerio Publico de toda
la República.
Ambos partidos se comprometen a fortalecer
económicamente al Poder Judicial, para el mejor funcionamiento de sus
dependencias y efectivo estimulo de los funcionarios y empleados que le sirven.
Así mismo se comprometen a reorganizar en todo el país, sobre bases técnicas,
el sistema de Registro de la Propiedad y Mercantil conviniendo que el Registrador
de la Propiedad de la Sección Judicial de san Pedro Sula o el de Francisco
Morazán, será escogido en forma optativa por el partido que obtenga la mayoría
de votos presidenciales.
El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia
corresponderá al Partido que tenga minoría de Magistrados en dicho Tribunal; lo
mismo sucederá con los Fiscales de la Cortes de Apelaciones de la Republica.
Los correspondientes a los Juzgados de Letras de la Republica se nombrarán de
tal modo que la mitad del total corresponderá a cada partido signatario de este
pacto, siguiéndose el mismo criterio que para la Corte Suprema de Justicia.
3°. Los
diputados electos en los comicios del 28 de marzo del año en curso, formaran
las alas nacionalistas y liberal del Congreso Nacional, compuesta por 32
diputados cada una; el nombramiento de cada una de ellas corresponda, de
acuerdo con el Convenio, recaerán en las personas a quienes el ala respectiva
determine por mayoría de sus integrantes. En esta misma forma se elegirá la
Directiva del Congreso, que se integrará en forma proporcional por
representantes de ambos partidos; pero la Presidencia del mismo, corresponderá
al partido que haya triunfado en las elecciones de Presidente de la Republica.
Aclarándose específicamente que en vista que el
Contralor y Sub- Contralor Generales de la República finalizan su periodo
constitucional en 1973, Procurador y Sub Procurador serán del Partido Liberal,
reservándose la Contraloría y Sub Contraloría al Partido Nacional (3)
En la misma forma se escogerán los demás cargos que
la Cámara legislativa elija y que le correspondan según los términos del
convenio a cada uno de los partidos. La escogencia del personal que prestará
sus servicios en la Cámara Legislativa, se hará de forma proporcional
relacionada.
4°. Los
funcionarios del Poder Ejecutivo se distribuirán de la manera siguiente: Los
Secretarios de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Secretaria
del Despacho Presidencial, Economía, Comunicaciones, Educación y Hacienda
corresponderán al mismo Partido del Presidente de la República. Los ministros
de Relaciones Exteriores, Salud Publica, Trabajo, Obras Publicas y Recursos
Naturales se adjudicarán al partido perdedor en las elecciones presidenciales.
Los subsecretarios de estado y oficiales mayores serán del mismo partido que el
ministro respectivo. Sin embargo, en cualquier momento, aun antes de la
inauguración del gobierno, el Presidente electo puede hacer cambios en la
estructuración del gabinete. Dejando siempre el número de secretaria de estado
para cada partido, de acuerdo con lo aquí convenido.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares,
acreditadas en el extranjero, corresponderán a cada Partido así: Ganador: Washington, OEA, Guatemala,
España, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Perú, Alemania, Nicaragua, ODECA,
México y Argentina.
Perdedor: Naciones
Unidas, Chile, Inglaterra, Francia, Panamá, Santa Sede, Republica Dominicana,
Japón, Ecuador, e Italia.
Consulados:
Ganador:
Nueva York, Nueva Orleans, Tampa, Hamburgo, Kobe.
Perdedor:
San Francisco, Miami, Houston, Hong Kong y Los Ángeles
Con relación a los demás consulados no
especificados y el personal de los mismos, así como para la elección de los
Agentes Diplomáticos, se procederá con estricto apego a la proporcionalidad
debida.
5°. La
Presidencia del Consejo del Distrito Central, corresponderá al partido que haya
obtenido la Presidencia de la Republica, mientras el Distrito Central no se
convierta en Municipalidad. Los demás miembros del Consejo se distribuirán
conforme al criterio de la Ley Electoral en lo relativo a la integración de las
Municipalidades.
6°. Ambos Partidos Políticos se comprometen a dar
estricto cumplimiento al Artículo 4°, de la Constitución de la Republica, el
cual queda incorporado como norma de sustentación e invariabilidad de este
convenio.
7°. El
Gabinete de Gobierno se integrará de acuerdo a lo preceptuado en este Convenio.
En consecuencia, el ciudadano Presidente de la Republica hará los nombramientos
de las listas presentadas por el Partido Político correspondiente. En igual
forma se procederá para la escogencia de los demás funcionarios públicos. Para
estos fines el Presidente y el Partido correspondiente se mantendrán en
permanente consulta.
8°. Ambos Partidos se obligan tan pronto se inicie
el Gobierno de Unidad Nacional contemplado en el Pacto de Unidad Política, a hacer efectivo el nombramiento del
Director General del servicio Civil y los miembros del Consejo del Servicio
Civil y a reglamentar, cuanto antes, la aplicación de la ley respectiva.
Mientras se emite la reglamentación en cuestión, ambos Partidos harán una
evaluación del personal que este laborando en las oficinas estatales y a
conservar en sus puestos a aquellos que según la evaluación están aptos para
desempeñar cargos, los que no califiquen satisfactoriamente podrán ser
removidos inmediatamente, lo mismo podrá hacerse con los empleados o
funcionarios de confianza. Los empleados y funcionarios de confianza podrán
hacerse cesar en sus cargos, si incurren en faltas o violaciones de estatus de
tales o conducta reñida con el mismo, siempre que estos extremos sean acreditados
debidamente y se oído el sujeto sindicado se haber incurrido en
responsabilidad.
9°. En el caso de constituirse nuevos organismos
autónomos y crearse otras dependencias gubernamentales en el curso del próximo
sexenio, los partidos contratantes se obligan a integrar sus personales, a
través del Poder Ejecutivo, en la forma equitativa y proporcionar que
constituye el espíritu de este Convenio.
10°. Ambos Partidos convienen en distribuir sus
responsabilidades en lo que se refiere a la dirección y funcionamiento de las
instituciones autónomas integradas en la Administración Publica de la manera
siguiente:
Ganador:
1. 1. Banco Central de Honduras
2. 2. Inst. Nacional Agrario (INA)
3. 3. Empresa Nacional de Energía Eléctrica
4. 4. Empresa Nacional Portuaria
5. 5. Lotería Nacional de Beneficencia
6. 6. Instituto Hondureño de Seguridad Social
Perdedor:
1. Banco Nacional de Fomento
2. S.A. Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
3. Ferrocarril Nacional
4. Inst. Nacional de la Vivienda
5. Banco Municipal Autónomo.
11°. Para la
designación de los Gobernadores Políticos y Administradores de Rentas y
Aduanas, se aplicará la alternabilidad, mediante sorteo, como se determina en
la ley respectiva para la integración de los Consejos Departamentales de
Elecciones.
12°. El Presidente de la Republica, como
responsable de la Administración Publica, de acuerdo con las facultades y
obligaciones que otorga e impone el artículo 201 de la Constitución de la
Republica, conservara desde luego la facultad de remover a cualquier
funcionario público, cuya actuación como tal sea notoriamente contraria al
interés común, caso en el cual comunicara su decisión a la Directiva
Central del Partido al que pertenezca el
funcionario destituido, a efecto que se hagan las proposiciones conducentes a
llenar la vacante.
13°. Teniendo
en cuenta los fines de los Partidos Políticos (5), su influencia en las
decisiones que interesan a la colectividad y su importancia fundamental para
orientar una efectiva y armónica convivencia democrática entre todos los
sectores que integran la nación hondureña, ambos partidos se comprometen a fomentar
el espíritu cívico de dichos institutos políticos, facilitando el cumplimiento
de los propósitos que estos persiguen haciendo cumplir con estricto rigor las
disposiciones constitucionales y legales que se refieren a su libre
funcionamiento, fortaleciendo económicamente efecto que cuenten con la base
material necesaria para el cabal cumplimiento de sus elevadas finalidades. El
tres por ciento de los empleados públicos que actualmente se recauda se
distribuirá por partes iguales, a partir del mes de junio entrante.
14°. El Jefe
de las Fuerzas Armadas y el Secretario de Estado en los Despachos de Defensa y
Seguridad Publica serán nombrados a propuesta del Consejo Superior de la
Defensa (6). Los nombramientos del ramo militar y del Cuerpo Especial de
Seguridad, serán hechos por el Jefe de las Fuerzas Armadas a través de la
Secretaria de Defensa y seguridad Publica. Los nombramientos de la Guardia y
Estado Mayor Presidencial, serán hechos por el Presidente de la Republica,
entre los oficiales que figuren en el Escalafón de las Fuerzas Armadas. Todo
respetando los establecido en los Estatutos y leyes respectivas.
Para los efectos legales consiguientes, los
representantes de los Partidos Políticos indicados al principio que suscriben
por triplicado este Convenio, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a
los veinte y siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. (6)
Notas:
1 1. El
Pacto de Unidad Nacional fue iniciativa de Osvaldo López Arellano, Presidente
de la República y avalado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, las
centrales obreras y campesinas y la Iglesia Católica. Fue firmado el 7 de enero
de 1971. Dos años antes, Honduras había librado una guerra con la república de
El Salvador y se veía en este país un peligro, para lo cual era fundamental que
se mantuviera la unidad nacional. Pero en el fondo, López Arellano, lo que
buscaba y logro es que, una vez concluido su periodo presidencial en junio de
1971, pudiera ser nombrado nuevamente Jefe de las Fuerzas Armadas.
2 2. Este “Pactito”,
como se conoció, desarrolla en forma precisa y metódica, la forma como los
partidos políticos, -- Partido Nacional y Partido Liberal -- se distribuyen los
cargos en el Poder Legislativo, la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo. Por su
contenido cínico y por la forma descarada en que se distribuyen los cargos
públicos – tarea a la que los partidos políticos hondureños le dan especial
importancia -- fue y es, objeto de rechazo de ciertas partes de la
intelectualidad hondureña. Nosotros, creemos que es una fotografía real, sin
retoques de lo que tenemos y que nos guste o no, se seguirá haciendo, con
reglas escritas o de forma natural.
3 3. La
Corte Suprema de Justicia estaba integrada entonces por nueve magistrados
4 4. “El
Pactito”, introduce incluso una dinámica en que, sus autores creen que debía
regir los procesos futuros de sucesión presidenciales, cosa por lo demás muy
interesante y a tomar en cuenta.
5 5. Se
introduce aquí, el germen del financiamiento de los partidos políticos,
desarrollado incluso mucho más ahora, en un esquema de obscuridad evidente.
Hasta entonces se les cobraba a los empleados públicos el 3% de sus ingresos
mensuales, sin importar a qué partido político perteneciera y la suma total, la
recibía el partido gobernante. El Pactito propone y busca equidad, de forma que
se propone distribuírselo en dos partes iguales.
6 6. Las
FFAA, ratifican su independencia y vigencia superior, ratificando su
independencia y distancia con respecto a los partidos políticos. Son la
instancia superior del poder nacional y el eje, alrededor del cual, giran las
grandes decisiones nacionales, hasta la contra reforma de Carlos Roberto Reina
y Carlos Flores que, pusieron a los militares, otra vez, al servicio y bajo la
dirección de los políticos.
7 7. Los
suscriptores del “Pactito” fueron Ricardo Zuniga Agustinus, Mario Rivera López,
Horacio Moya Posas, Martin Agüero h y Nicolás Cruz Torres por el Partido
Nacional. Y Jorge Bueso Arias, Felipe Elvir Rojas, Carlos Roberto Reina, J.
Leonardo Godoy C. y Ubodoro Ariia Iraeta, por el Partido Liberal de Honduras.
Todos los firmantes han muerto, con la excepción de Nicolás Cruz Torres que
reside en Tegucigalpa.
Fuente: Mario R. Argueta,
“Osvaldo López Arellano, dos golpes y una guerra”, Editorial Guaymuras,
Tegucigalpa 2023, págs. 335-- 343, (Tomado de Diario Tiempo, SPS, 14 de abril
de 1971).
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