“EL PACTITO”: COMPLEMENTO AL CONVENIO POLITICO ENTRE EL PARTIDO NACIONAL Y EL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS (1)

Jorge Bueso Arias y Ramón E. Cruz, candidatos del Partido Liberal y Partido Nacional en las elecciones de 1971. Ramón E. Cruz, por escaso margen, ganó las elecciones. Tuvo un mandato efímero. El 4 de diciembre de 1972, López Arellano, lo derribo en un golpe de estado incruento que las mayorías celebraron en vista que, su gestión fue muy gris e intrascendente. Boicoteada incluso por el propio Partido Nacional.

Los representantes del Partido Liberal y del Partido Nacional de Honduras, actuando con la debida autorización y plenos poderes de sus respectivos Institutos Políticos, y considerando:

Que es conveniente a los intereses de los Partidos desarrollar con fines prácticos, por medio de un acuerdo complementario, las cláusulas del Convenio Político suscrito el 7 de enero del corriente año, mediante del cual se establecía en nuestro país un Gobierno de Unidad Nacional; convenio suscrito por los señores delegados de los Partidos Nacional y Liberal, como negociadores con plenos poderes de sus respectivas organizaciones políticas para la concertación del mismo, el señor Presidente de la Republica en representación de las Fuerzas Armadas de la Nación como garante de la ejecución de todos los puntos contenidos en Convenio antes dicho.

Que para el mejor suceso de la próxima Administración Publica y que los fines contemplados en el CONVENIO del 7 de enero de este año, se alcancen y surtan todos los efectos que le son consustanciales en el curso del GOBIERNO DE UNIDAD NACIONAL que ha de iniciarse el 6 de junio de 1971, es preciso convenir de manera concreta, bajo solemne juramento y el honor de los otorgantes, la forma en que los partidos políticos participaran en la integración de los poderes del Estado, durante el ejercicio gubernamental a iniciarse en la fecha citada.(2)

Que las finalidades perseguidas por el CONVENIO del 7 de enero de 1971 tienen una alta jerarquía política e importancia fundamental de tal magnitud, que su realización o incidencia en los legítimos intereses y destino del pueblo hondureño, no deben dejarse confiados al azar de eventualidades administrativas.

Que, en atención a los puntos de vista y conceptos expresados en las consideraciones precedentes, compartidas por ambos Institutos Políticos; y con el sincero anhelo de satisfacer a plenitud las más caras aspiraciones del pueblo hondureño, el Partido Liberal y el Partido Nacional de Honduras, en este nuevo capítulo de nuestra vida institucional acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO POLITICO, complementario del Pacto suscrito el 7 de enero de 1971 de conformidad a las clausulas siguientes:

1°. Los partidos se comprometen a escoger los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de una nómina de treinta abogados, quince liberales y quince nacionalistas, los cuales serán seleccionados por sus respectivos correligionarios que estén afiliados al Colegio de Abogados de Honduras. Los candidatos de la nómina en cuestión, además de llenar los requisitos que la Constitución exige, deben ser de reconocida honradez, experiencia y capacidad. La mayoría de los miembros (cinco incluyendo al Presidente de la Corte, al entrar en vigencia la reforma constitucional) corresponderá al Partido que no obtuviera la Presidencia de la Republica (3). Convienen en respaldar la adopción de medidas legislativas, que deberá ser promulgados con la oportunidad debida, que tiendan a estatuir el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con su nueva constitución prevista en la reforma constitucional en trámite aun para su definitiva aprobación parlamentaria, a fin de determinar las atribuciones de las Salas y  del Tribunal en pleno, y establecer las normas adecuadas para obtener la máxima eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.

Ambos partidos se comprometen gestionar la emisión del ordenamiento legal adecuado tendiente al establecimiento de la Carrera Judicial, con vista a que los Tribunales de Justicia de la republica ejerzan su sagrado ministerio con independencia de acción, conocimiento de las ciencias jurídicas y el sentido de equidad que reclama la recta aplicación del derecho.

2°. Las Cortes de Apelaciones deberán integrarse con dos magistrados pertenecientes a uno de los Partidos y un magistrado al otro Partido firmante, procediéndose en forma alternativa; o sea, que en una Corte de Apelaciones haya mayoría de Magistrados de un partido y en la siguiente de la lista la mayoría de los Magistrados corresponda al otro Partido; y así sucesivamente, de tal manera que se mantenga una proporcionalidad matemática en esta rama del Poder Judicial, principio distributivo que deberá observarse igualmente en la organización de los Juzgados de Letras y de Paz y los funcionarios del Ministerio Publico de toda la República.

Ambos partidos se comprometen a fortalecer económicamente al Poder Judicial, para el mejor funcionamiento de sus dependencias y efectivo estimulo de los funcionarios y empleados que le sirven. Así mismo se comprometen a reorganizar en todo el país, sobre bases técnicas, el sistema de Registro de la Propiedad y Mercantil conviniendo que el Registrador de la Propiedad de la Sección Judicial de san Pedro Sula o el de Francisco Morazán, será escogido en forma optativa por el partido que obtenga la mayoría de votos presidenciales.

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia corresponderá al Partido que tenga minoría de Magistrados en dicho Tribunal; lo mismo sucederá con los Fiscales de la Cortes de Apelaciones de la Republica. Los correspondientes a los Juzgados de Letras de la Republica se nombrarán de tal modo que la mitad del total corresponderá a cada partido signatario de este pacto, siguiéndose el mismo criterio que para la Corte Suprema de Justicia.

3°. Los diputados electos en los comicios del 28 de marzo del año en curso, formaran las alas nacionalistas y liberal del Congreso Nacional, compuesta por 32 diputados cada una; el nombramiento de cada una de ellas corresponda, de acuerdo con el Convenio, recaerán en las personas a quienes el ala respectiva determine por mayoría de sus integrantes. En esta misma forma se elegirá la Directiva del Congreso, que se integrará en forma proporcional por representantes de ambos partidos; pero la Presidencia del mismo, corresponderá al partido que haya triunfado en las elecciones de Presidente de la Republica.

Aclarándose específicamente que en vista que el Contralor y Sub- Contralor Generales de la República finalizan su periodo constitucional en 1973, Procurador y Sub Procurador serán del Partido Liberal, reservándose la Contraloría y Sub Contraloría al Partido Nacional (3)

En la misma forma se escogerán los demás cargos que la Cámara legislativa elija y que le correspondan según los términos del convenio a cada uno de los partidos. La escogencia del personal que prestará sus servicios en la Cámara Legislativa, se hará de forma proporcional relacionada.

4°. Los funcionarios del Poder Ejecutivo se distribuirán de la manera siguiente: Los Secretarios de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Secretaria del Despacho Presidencial, Economía, Comunicaciones, Educación y Hacienda corresponderán al mismo Partido del Presidente de la República. Los ministros de Relaciones Exteriores, Salud Publica, Trabajo, Obras Publicas y Recursos Naturales se adjudicarán al partido perdedor en las elecciones presidenciales. Los subsecretarios de estado y oficiales mayores serán del mismo partido que el ministro respectivo. Sin embargo, en cualquier momento, aun antes de la inauguración del gobierno, el Presidente electo puede hacer cambios en la estructuración del gabinete. Dejando siempre el número de secretaria de estado para cada partido, de acuerdo con lo aquí convenido.

Las Representaciones Diplomáticas y Consulares, acreditadas en el extranjero, corresponderán a cada Partido así: Ganador: Washington, OEA, Guatemala, España, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Perú, Alemania, Nicaragua, ODECA, México y Argentina.

Perdedor: Naciones Unidas, Chile, Inglaterra, Francia, Panamá, Santa Sede, Republica Dominicana, Japón, Ecuador, e Italia.

Consulados:

Ganador: Nueva York, Nueva Orleans, Tampa, Hamburgo, Kobe.

Perdedor: San Francisco, Miami, Houston, Hong Kong y Los Ángeles

Con relación a los demás consulados no especificados y el personal de los mismos, así como para la elección de los Agentes Diplomáticos, se procederá con estricto apego a la proporcionalidad debida.

5°. La Presidencia del Consejo del Distrito Central, corresponderá al partido que haya obtenido la Presidencia de la Republica, mientras el Distrito Central no se convierta en Municipalidad. Los demás miembros del Consejo se distribuirán conforme al criterio de la Ley Electoral en lo relativo a la integración de las Municipalidades.

6°. Ambos Partidos Políticos se comprometen a dar estricto cumplimiento al Artículo 4°, de la Constitución de la Republica, el cual queda incorporado como norma de sustentación e invariabilidad de este convenio.

7°. El Gabinete de Gobierno se integrará de acuerdo a lo preceptuado en este Convenio. En consecuencia, el ciudadano Presidente de la Republica hará los nombramientos de las listas presentadas por el Partido Político correspondiente. En igual forma se procederá para la escogencia de los demás funcionarios públicos. Para estos fines el Presidente y el Partido correspondiente se mantendrán en permanente consulta.

8°. Ambos Partidos se obligan tan pronto se inicie el Gobierno de Unidad Nacional contemplado en el Pacto de Unidad Política, a hacer efectivo el nombramiento del Director General del servicio Civil y los miembros del Consejo del Servicio Civil y a reglamentar, cuanto antes, la aplicación de la ley respectiva. Mientras se emite la reglamentación en cuestión, ambos Partidos harán una evaluación del personal que este laborando en las oficinas estatales y a conservar en sus puestos a aquellos que según la evaluación están aptos para desempeñar cargos, los que no califiquen satisfactoriamente podrán ser removidos inmediatamente, lo mismo podrá hacerse con los empleados o funcionarios de confianza. Los empleados y funcionarios de confianza podrán hacerse cesar en sus cargos, si incurren en faltas o violaciones de estatus de tales o conducta reñida con el mismo, siempre que estos extremos sean acreditados debidamente y se oído el sujeto sindicado se haber incurrido en responsabilidad.

9°. En el caso de constituirse nuevos organismos autónomos y crearse otras dependencias gubernamentales en el curso del próximo sexenio, los partidos contratantes se obligan a integrar sus personales, a través del Poder Ejecutivo, en la forma equitativa y proporcionar que constituye el espíritu de este Convenio.

10°. Ambos Partidos convienen en distribuir sus responsabilidades en lo que se refiere a la dirección y funcionamiento de las instituciones autónomas integradas en la Administración Publica de la manera siguiente:

Ganador:

1.     1. Banco Central de Honduras

2.    2.  Inst. Nacional Agrario (INA)

3.     3. Empresa Nacional de Energía Eléctrica

4.     4. Empresa Nacional Portuaria

5.     5. Lotería Nacional de Beneficencia

6.     6Instituto Hondureño de Seguridad Social

Perdedor:

1.     Banco Nacional de Fomento

2.     S.A. Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

3.     Ferrocarril Nacional

4.     Inst. Nacional de la Vivienda

5.     Banco Municipal Autónomo.

11°. Para la designación de los Gobernadores Políticos y Administradores de Rentas y Aduanas, se aplicará la alternabilidad, mediante sorteo, como se determina en la ley respectiva para la integración de los Consejos Departamentales de Elecciones.

12°. El Presidente de la Republica, como responsable de la Administración Publica, de acuerdo con las facultades y obligaciones que otorga e impone el artículo 201 de la Constitución de la Republica, conservara desde luego la facultad de remover a cualquier funcionario público, cuya actuación como tal sea notoriamente contraria al interés común, caso en el cual comunicara su decisión a la Directiva Central  del Partido al que pertenezca el funcionario destituido, a efecto que se hagan las proposiciones conducentes a llenar la vacante.

13°. Teniendo en cuenta los fines de los Partidos Políticos (5), su influencia en las decisiones que interesan a la colectividad y su importancia fundamental para orientar una efectiva y armónica convivencia democrática entre todos los sectores que integran la nación hondureña, ambos partidos se comprometen a fomentar el espíritu cívico de dichos institutos políticos, facilitando el cumplimiento de los propósitos que estos persiguen haciendo cumplir con estricto rigor las disposiciones constitucionales y legales que se refieren a su libre funcionamiento, fortaleciendo económicamente efecto que cuenten con la base material necesaria para el cabal cumplimiento de sus elevadas finalidades. El tres por ciento de los empleados públicos que actualmente se recauda se distribuirá por partes iguales, a partir del mes de junio entrante.

14°. El Jefe de las Fuerzas Armadas y el Secretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Publica serán nombrados a propuesta del Consejo Superior de la Defensa (6). Los nombramientos del ramo militar y del Cuerpo Especial de Seguridad, serán hechos por el Jefe de las Fuerzas Armadas a través de la Secretaria de Defensa y seguridad Publica. Los nombramientos de la Guardia y Estado Mayor Presidencial, serán hechos por el Presidente de la Republica, entre los oficiales que figuren en el Escalafón de las Fuerzas Armadas. Todo respetando los establecido en los Estatutos y leyes respectivas.

Para los efectos legales consiguientes, los representantes de los Partidos Políticos indicados al principio que suscriben por triplicado este Convenio, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los veinte y siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. (6)

Notas:

1 1. El Pacto de Unidad Nacional fue iniciativa de Osvaldo López Arellano, Presidente de la República y avalado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, las centrales obreras y campesinas y la Iglesia Católica. Fue firmado el 7 de enero de 1971. Dos años antes, Honduras había librado una guerra con la república de El Salvador y se veía en este país un peligro, para lo cual era fundamental que se mantuviera la unidad nacional. Pero en el fondo, López Arellano, lo que buscaba y logro es que, una vez concluido su periodo presidencial en junio de 1971, pudiera ser nombrado nuevamente Jefe de las Fuerzas Armadas.

2 2. Este “Pactito”, como se conoció, desarrolla en forma precisa y metódica, la forma como los partidos políticos, -- Partido Nacional y Partido Liberal -- se distribuyen los cargos en el Poder Legislativo, la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo. Por su contenido cínico y por la forma descarada en que se distribuyen los cargos públicos – tarea a la que los partidos políticos hondureños le dan especial importancia -- fue y es, objeto de rechazo de ciertas partes de la intelectualidad hondureña. Nosotros, creemos que es una fotografía real, sin retoques de lo que tenemos y que nos guste o no, se seguirá haciendo, con reglas escritas o de forma natural.

3 3. La Corte Suprema de Justicia estaba integrada entonces por nueve magistrados

4 4. “El Pactito”, introduce incluso una dinámica en que, sus autores creen que debía regir los procesos futuros de sucesión presidenciales, cosa por lo demás muy interesante y a tomar en cuenta.

5 5. Se introduce aquí, el germen del financiamiento de los partidos políticos, desarrollado incluso mucho más ahora, en un esquema de obscuridad evidente. Hasta entonces se les cobraba a los empleados públicos el 3% de sus ingresos mensuales, sin importar a qué partido político perteneciera y la suma total, la recibía el partido gobernante. El Pactito propone y busca equidad, de forma que se propone distribuírselo en dos partes iguales.

6 6. Las FFAA, ratifican su independencia y vigencia superior, ratificando su independencia y distancia con respecto a los partidos políticos. Son la instancia superior del poder nacional y el eje, alrededor del cual, giran las grandes decisiones nacionales, hasta la contra reforma de Carlos Roberto Reina y Carlos Flores que, pusieron a los militares, otra vez, al servicio y bajo la dirección de los políticos.

7 7. Los suscriptores del “Pactito” fueron Ricardo Zuniga Agustinus, Mario Rivera López, Horacio Moya Posas, Martin Agüero h y Nicolás Cruz Torres por el Partido Nacional. Y Jorge Bueso Arias, Felipe Elvir Rojas, Carlos Roberto Reina, J. Leonardo Godoy C. y Ubodoro Ariia Iraeta, por el Partido Liberal de Honduras. Todos los firmantes han muerto, con la excepción de Nicolás Cruz Torres que reside en Tegucigalpa.

Fuente: Mario R. Argueta, “Osvaldo López Arellano, dos golpes y una guerra”, Editorial Guaymuras, Tegucigalpa 2023, págs. 335-- 343, (Tomado de Diario Tiempo, SPS, 14 de abril de 1971).


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