EMPRÉSTITOS A SACERDOTES HONDUREÑOS, 1829

Juan Manuel Aguilar

Después de los eventos de 1821, al implantarse el sistema federal 1825/1839 inició en las Repúblicas Federales Centroamericanas las denominadas Reformas Liberales. Una de éstas fue, separar la iglesia del Estado. Lo anterior incluía: confiscación de las tierras de las Ordenes Monásticas; libertad del culto; secularización de cementerios o campos santos; eliminación de diezmos pagados a la iglesia; matrimonio civil como único y valido ante la ley; y la educación laica.

Con la muerte de Morazán en Costa Rica, según nuestra historiografía tradicional el fin del periodo federal, surgieron en Centroamérica una serie de Jefes de Estado del bando opositor, los conservadores. En Honduras, fue electo el Gral. Francisco Ferrera (1841/1844), quien restableció algunos privilegios a la iglesia: los diezmos, se entregaron las tierras expropiadas -de los que no se obtuvo provecho en sus remates- dándoseles usos comunales.

Se reabrió el Colegio Tridentino. Las iglesias o capillas quedaron siempre con su actividad religiosa. Los inmuebles conventuales quedaron en propiedad municipal, cerrándose cementerios en terrenos eclesiásticos, incluso dentro de las iglesias (esto fue parcial). Los inmuebles conventuales tuvieron varios usos: locales de imprenta, escuelas de primeras letras, colegios de segunda enseñanza, hasta intentos de convertir el Convento San Diego en Hospital, presidio temporal y casa del cuño.

No es casual, la actual Universidad Nacional Autónoma de Honduras, nació al calor de los conventos franciscanos y mercedarios. Dentro de este marco histórico voy al contenido del encabezado:

“Ciudadano Padre Cura de esta ciudad. El decreto de la Asamblea Ordinaria de este Estado, publicado en la mañana de este día, previene por su primer artículo se exija un empréstito forzoso de doce (sic) mil pesos entre todos los ciudadanos curas padres del Estado, así propietarios como internos con proporción a lo más o menos lucrativo de su beneficio y habiéndose hecho el detalle por el Gobierno Supremo con consideración al número de parroquias de que se compone cada departamento, ha cabido en éste, dos mil docientos (sic) treinta y dos pesos que divididos proporcionalmente entre los ciudadanos padres curas a Usted corresponde la cantidad de trescientos sinquenta (sic) y nueve pesos (roto) el día de mañana por exijirlo (sic) (roto)ses del erario público. Dios, Unión, Libertad, (roto)gua, marzo 15 de 829 (sic).

Este decreto fue expedido en Comayagua por el gobierno de Diego Vijil (30/6/1828 al 4/12/1829), luego sigue el Gobierno de Francisco Morazán. El cálculo de 359 pesos, le correspondió pagar a la parroquia de la ciudad de Comayagua. En todo el Departamento había 6 parroquias.

NOTAS

-Caja 273. Doc. 3606. Tegucigalpa, marzo 15, 1829. Oficio sobre decreto que exige un préstamo forzoso a los padres. Archivo Nacional de Honduras. (Se respetó la escritura del documento).

-“De la Sociedad Colonial a la Crisis de los años 30”. (Antología de lecturas para estudiantes de ciencias sociales de la UNAH.1973. pág. 579.

-Vallejo, Antonio R. “Primer Anuario Estadístico correspondiente al año de 1889” Editorial Universitaria. 1997. Págs. 127/128.

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