EMPRÉSTITOS A SACERDOTES HONDUREÑOS, 1829
Juan Manuel Aguilar
Después de los eventos de 1821, al implantarse el sistema federal
1825/1839 inició en las Repúblicas Federales Centroamericanas las denominadas
Reformas Liberales. Una de éstas fue, separar la iglesia del Estado. Lo
anterior incluía: confiscación de las tierras de las Ordenes Monásticas;
libertad del culto; secularización de cementerios o campos santos; eliminación
de diezmos pagados a la iglesia; matrimonio civil como único y valido ante la
ley; y la educación laica.
Con la muerte de Morazán en Costa Rica, según nuestra historiografía
tradicional el fin del periodo federal, surgieron en Centroamérica una serie de
Jefes de Estado del bando opositor, los conservadores. En Honduras, fue electo
el Gral. Francisco Ferrera (1841/1844), quien restableció algunos privilegios a
la iglesia: los diezmos, se entregaron las tierras expropiadas -de los que no
se obtuvo provecho en sus remates- dándoseles usos comunales.
Se reabrió el Colegio Tridentino. Las iglesias o capillas quedaron
siempre con su actividad religiosa. Los inmuebles conventuales quedaron en
propiedad municipal, cerrándose cementerios en terrenos eclesiásticos, incluso
dentro de las iglesias (esto fue parcial). Los inmuebles conventuales tuvieron
varios usos: locales de imprenta, escuelas de primeras letras, colegios de
segunda enseñanza, hasta intentos de convertir el Convento San Diego en
Hospital, presidio temporal y casa del cuño.
No es casual, la actual Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
nació al calor de los conventos franciscanos y mercedarios. Dentro de este
marco histórico voy al contenido del encabezado:
“Ciudadano Padre Cura de esta ciudad. El decreto de la
Asamblea Ordinaria de este Estado, publicado en la mañana de este día, previene
por su primer artículo se exija un empréstito forzoso de doce (sic) mil pesos entre
todos los ciudadanos curas padres del Estado, así propietarios como internos
con proporción a lo más o menos lucrativo de su beneficio y habiéndose hecho el
detalle por el Gobierno Supremo con consideración al número de parroquias de
que se compone cada departamento, ha cabido en éste, dos mil docientos (sic)
treinta y dos pesos que divididos proporcionalmente entre los ciudadanos padres
curas a Usted corresponde la cantidad de trescientos sinquenta (sic) y nueve pesos
(roto) el día de mañana por exijirlo (sic) (roto)ses del erario público. Dios, Unión,
Libertad, (roto)gua, marzo 15 de 829 (sic).
Este decreto fue expedido en Comayagua por el gobierno de Diego
Vijil (30/6/1828 al 4/12/1829), luego sigue el Gobierno de Francisco Morazán. El
cálculo de 359 pesos, le correspondió pagar a la parroquia de la ciudad de
Comayagua. En todo el Departamento había 6 parroquias.
NOTAS
-Caja 273. Doc. 3606. Tegucigalpa, marzo 15, 1829. Oficio sobre decreto
que exige un préstamo forzoso a los padres. Archivo Nacional de Honduras. (Se
respetó la escritura del documento).
-“De la Sociedad Colonial a la Crisis de los años 30”. (Antología de
lecturas para estudiantes de ciencias sociales de la UNAH.1973. pág. 579.
-Vallejo, Antonio R. “Primer Anuario Estadístico correspondiente al
año de 1889” Editorial Universitaria. 1997. Págs. 127/128.
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