REGLAMENTACIÓN ENTIERROS (1830-1842)
Juan Manuel Aguilar Flores
Cementerio de El Calvario, a la par de la Iglesía del mismo nombre, Tegucigalpa, 1905.
Los Estados Centroamericanos
adoptaron el sistema de Gobierno Federal en 1824, vigente durante poco más
de 10 años en lo que se conoce como la República Federal de
Centroamérica. Un país formado por cinco Estados, reductos de las viejas administraciones
coloniales del Reino de Guatemala.
A partir de 1825, ocurren una
serie de problemas en lo que respecta al nuevo sistema adoptado.
Estableciéndose un poco la situación anterior (1821) entre 1830 y 1839 hubo una
serie de medidas fieles al ideario liberal tomando de base la ideología europea,
que en nuestra región fueron denominadas "Reformas Liberales". Una de
ellas, la separación de la Iglesia y el Estado. Un primer intento de Reforma
Agraria, y toda una serie de medidas, para la época innovadoras y las que
despertaron contradicciones políticas y económicas que llevaran a la
región a una constante inestabilidad y que historiográficamente se conoce como
la "reacción conservadora". Varela Osorio
refiere: “…esta incluía libertad de cultos, secularización de los
cementerios…”
En el caso nuestro,
fueron expropiados los bienes de las Órdenes
Religiosas Franciscanas y Mercedarios. Aclaro, las iglesias
propiamente continuaron ofreciendo el culto divino a sus feligreses. A partir
de estas disposiciones todas las municipalidades se vieron obligadas a
construir campos santos o cementerios en lugares fuera del poblado.
Como es común con la introducción
de nuevas reglamentaciones éstas causaron inicialmente molestias, lógico hay
críticas a lo anterior, no es casual surgirán problemas entre la Iglesia y
autoridades estatales. Algunos gobernantes, caso particular es el de
Francisco Ferrera que en periodos de su gobierno (1841 y 1849), restableció
privilegios a la Iglesia católica, que habían sido derogados por el Gobierno de
Francisco Morazán.
Referente a los campos santos no
he encontrado documentación al trato dado, pero lo que expongo a continuación,
asumo que no hubo contrariedades algunas en que las
Municipalidades tomarán la administración de ellos. Quizá porque
el cabildo, para la época fue la
institución política más beligerante y la que articuló en
mucho la articulación de los nuevos Estados.
"...Desde
que se dio la Ley que manda no hacer entierros en las iglesias, esta
corporación trató de formar un campo santo para aquel objetivo y no teniendo la
fábrica fondo alguno, la municipalidad previa las licencias necesarias
emprendió el trabajo con sus propios arbitrios. El proyecto municipal quedó en
eso, un proyecto a pesar que tenía la buena voluntad de ayudar a las personas
catalogadas como “pobres de solemnidad…”.
Se entiende por los términos
entrecomillados, aquellas personas pobres, que su capital libre no pasaba de
100 pesos. Hay muchas denuncias del periodo colonial, la iglesia en sus campos
santos -en predios de la iglesia o conventos- los entierros fueron muy
costosos. Posteriormente, después del período detallado en el
encabezado en este dato histórico, se darán otras disposiciones sobre entierros
en cementerios municipales.
NOTAS
-Libros copiadores de notas enviadas a las municipalidades,
prohibiendo entierros en iglesias Teg. 6 de febrero de 1843. 6 folios. ANH.
-Varela Osario, Guillermo “Historia de Honduras” Texto
Universitario 2005.
-Índice de impresos del siglo XIX. Impresos fechados en
Guatemala. 27 de julio de 1821. Ministerio de Cultura y las Artes. Guatemala.
-Cáceres Lara, Víctor. “Fechas de la Historia de Honduras”.
Teg. Pags.311.
-Aguilar F. Juan “Entierros y Exhumaciones en Honduras
(1598-1933) Teg. 2015.

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