REGLAMENTACIÓN ENTIERROS (1830-1842)

Juan Manuel Aguilar Flores

Cementerio de El Calvario, a la par de la Iglesía del mismo nombre, Tegucigalpa, 1905.

Los Estados Centroamericanos adoptaron el sistema de Gobierno Federal en 1824, vigente durante poco más de 10 años en lo que se conoce como la República Federal de Centroamérica. Un país formado por cinco Estados, reductos de las viejas administraciones coloniales del Reino de Guatemala. 

A partir de 1825, ocurren una serie de problemas en lo que respecta al nuevo sistema adoptado. Estableciéndose un poco la situación anterior (1821) entre 1830 y 1839 hubo una serie de medidas fieles al ideario liberal tomando de base la ideología europea, que en nuestra región fueron denominadas "Reformas Liberales". Una de ellas, la separación de la Iglesia y el Estado. Un primer intento de Reforma Agraria, y toda una serie de medidas, para la época innovadoras y las que despertaron contradicciones políticas y económicas que llevaran a la región a una constante inestabilidad y que historiográficamente se conoce como la "reacción conservadora".  Varela Osorio refiere: “…esta incluía libertad de cultos, secularización de los cementerios…” 

En el caso nuestro, fueron expropiados los bienes de las Órdenes Religiosas Franciscanas y Mercedarios. Aclaro, las iglesias propiamente continuaron ofreciendo el culto divino a sus feligreses. A partir de estas disposiciones todas las municipalidades se vieron obligadas a construir campos santos o cementerios en lugares fuera del poblado.

Como es común con la introducción de nuevas reglamentaciones éstas causaron inicialmente molestias, lógico hay críticas a lo anterior, no es casual surgirán problemas entre la Iglesia y autoridades estatales. Algunos gobernantes, caso particular es el de Francisco Ferrera que en periodos de su gobierno (1841 y 1849), restableció privilegios a la Iglesia católica, que habían sido derogados por el Gobierno de Francisco Morazán. 

Referente a los campos santos no he encontrado documentación al trato dado, pero lo que expongo a continuación, asumo que no hubo contrariedades algunas en que las Municipalidades tomarán la administración de ellos. Quizá porque el cabildo, para la época fue la institución política más beligerante y la que articuló en mucho la articulación de los nuevos Estados. 

"...Desde que se dio la Ley que manda no hacer entierros en las iglesias, esta corporación trató de formar un campo santo para aquel objetivo y no teniendo la fábrica fondo alguno, la municipalidad previa las licencias necesarias emprendió el trabajo con sus propios arbitrios. El proyecto municipal quedó en eso, un proyecto a pesar que tenía la buena voluntad de ayudar a las personas catalogadas como “pobres de solemnidad…”

Se entiende por los términos entrecomillados, aquellas personas pobres, que su capital libre no pasaba de 100 pesos. Hay muchas denuncias del periodo colonial, la iglesia en sus campos santos -en predios de la iglesia o conventos- los entierros fueron muy costosos. Posteriormente, después del período detallado en el encabezado en este dato histórico, se darán otras disposiciones sobre entierros en cementerios municipales.

NOTAS

-Libros copiadores de notas enviadas a las municipalidades, prohibiendo entierros en iglesias Teg. 6 de febrero de 1843. 6 folios. ANH.

-Varela Osario, Guillermo “Historia de Honduras” Texto Universitario 2005.

-Índice de impresos del siglo XIX. Impresos fechados en Guatemala. 27 de julio de 1821. Ministerio de Cultura y las Artes. Guatemala.

-Cáceres Lara, Víctor. “Fechas de la Historia de Honduras”. Teg.  Pags.311.

-Aguilar F. Juan “Entierros y Exhumaciones en Honduras (1598-1933) Teg. 2015.

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