Hace 50 años: “LOS HORCONES”, LEPAGUARE. HISTORIA DE UNA MATANZA. (XXVI)
Anales Históricos
---
PARTE XXVI
Juan Ramón Martínez
Mayor Enrique Chinchilla Díaz, principal
responsable
86. Chinchilla reclama respeto por sus
derechos humanos y revela planes desconocidos.
El mayor
Enrique Chinchilla, principal acusado en el juicio por los hechos ocurridos en
Juticalpa y Los Horcones el 25 de junio de 1975 “protestó indignado por el
fallo emitido por la Corte Segunda de Apelaciones en contra de su persona, a la
vez que afirmó que este organismo judicial actúa bajo presiones y en abierta
violación a los Derechos Humanos, cuyo respeto está contemplado en la Constitución
de la República.” (Rene Cantarero, La Prensa, SPS 1 de junio de 1978,
Colección Hondureña, Biblioteca Central, UNAH).
“El mayor
Chinchilla —continúa
escribiendo Cantarero— junto al teniente Benjamín Rodolfo Plata fueron
condenados por la Corte Segunda de Apelaciones a 15 años de presidio y trabajos
forzados y la respectiva degradación militar. El fallo fue emitido hace pocos
días y es de conocimiento público por lo que “La Prensa” tomó la determinación
de entrevistar a este oficial del Ejército Nacional, para que fuera él quien
emitiera su opinión sobre el particular. Hablando sobre la sentencia, el mayor
Chinchilla dijo: “En esta oportunidad no me queda menos que hacer pública mi
indignación más absoluta frente a un fallo incoherente, carente del más mínimo
espíritu de justicia, apartado de todo lo establecido en nuestras leyes y
procedimientos jurídicos, sin base en derecho y, porque no decirlo, construido
en una flagrante afrenta a nuestros derechos humanos”.
Pidiéndole Cantarero que fuera más explícito, manifestó que
quería hacer “un análisis a ciertas publicaciones de “La Prensa” en 1976 y
1977. Dijo que La Prensa publicó un documento de la UNC titulado “Plan
Marxista para el asalto al poder” que iniciaría con la Marcha del Hambre”.
El documento de la UNC indicaba en sus primeros numerales y objetivos el exigir
al gobierno de la república, la nacionalización de las empresas extranjeras.
Exigir al Gobierno de la república la entrega inmediata a los campesinos
organizados, de todas las tierras en poder de la clase terrateniente; obligar
al Gobierno de la República la anulación definitiva de los partidos políticos
tradicionales, puesto que constituyen una amenaza constante para las masas
mayoritarias del país y, por otra parte, son organizaciones obsoletas. Así
mismo la UNC pretendía exigir al gobierno que cesen las persecuciones injustas
para los hombres del campo. Eventualmente y como objetivo que se determinará
conforme el desarrollo de los acontecimientos en la capital, las organizaciones
campesinas y trabajadores de Honduras unidas, exigirán al gobierno la entrega
del mismo al Partido Demócrata Cristiano que constituye la organización de la
nueva sociedad de la nación, si el Jefe de Estado accede a este pedimento en
forma pacífica todo marchara pacíficamente, de no hacerlo así las masas
proletarias organizadas tomaran el poder empleando para eso las fuerzas de
choque con que se cuenta. El Ejército Nacional permanecerá neutral y no tomará
participación alguna y en el último caso de hacerlo se orientará en favor de
las clases más necesitadas. En resumen, este comunicado de la UNC indicaba en
su parte medular que habría ajusticiamiento contra miembros del ejército, de
los partidos tradicionales y contra dirigentes de la libre empresa por parte de
comandos especiales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Mientras sigue diciendo Chinchilla, “el 17 de noviembre de 1977 “La Prensa”
publicó en exclusividad las primeras declaraciones de Chinchilla haciendo
hincapié que efectivamente él recibió órdenes de frenar la marcha campesina,
de empeñar todos sus esfuerzos para devolverle la tranquilidad a Olancho, de
mantener la paz pública y la seguridad de las personas, pero sobre todo el ver
la posibilidad de reconciliar a los hacendados con los campesinos. Indicó que
él, como subalterno tenía que cumplir con la orden en toda la amplitud de su
dimensión”.
En esta
ocasión cuando a Chinchilla se le pidió su parecer si fuera condenado dijo lo
siguiente: “Si están ustedes sacrificándome para salvaguardar la paz de la
Nación yo seré el primero en aplaudir tal actitud. Pero si no fuera así Dios
les ayude porque estarán cavando la tumba de su propia institución”.
Seguidamente el mayor Chinchilla indicó “que debo decir que mis aseveraciones
tienen su fondo directamente en las propias declaraciones del presidente de la
Corte de Apelaciones quien dice claramente que, ante la total carencia de
pruebas confirmadas, es decir, de testigos presenciales de los hechos, no
podían valerse de los testimonios pobres e ineficaces. Por tanto, no les quedó
más remedio que fallar a base de presunciones. Así mismo sostiene el abogado
Elvir Colindres que la Corte de Apelaciones castiga solamente a las personas
que capturaron a los reos y supuestamente los llevaron al lugar en donde se
supone se llevó a cabo el acto criminal y que tales presunciones contra Plata y
contra mi persona resultan tan graves que el simple sentido común lleva a la
conclusión que tuvimos que ser nosotros necesariamente los que perpetramos el
hecho en toda su dimensión”. Ahora bien –dijo Chinchilla- existen en
autos algunas declaraciones de personas que aseveran haber visto a Plata
capturar al padre Iván Betancourth y a las dos señoritas que los acompañaban;
de igual forma, otras personas afirman haberme visto a mi sacar del presidio al
resto de las personas victimadas. En cuanto a esto, permítaseme abrir un paréntesis
y reservarme para una declaración posterior un aspecto de fondo y de gran
interés, volviendo a los autos judiciales en referencia, el presidente de la
Corte de Apelaciones consigna como un hecho suficiente y absolutamente probado
la captura y manipulación de las armas por los indiciados y hoy condenan, y con
este hecho asume el, que necesariamente y dentro de toda lógica tuvimos que ser
nosotros los perpetradores del crimen en referencia”.
“Ahora me
pregunto yo: ¿No existe acaso firmemente establecido en nuestra Constitución
que toda persona será considerada inocente en tanto no se le demuestre lo
contrario? Y óigase bien dice “demuestre”. Por otra parte, el espíritu de la
ley sostiene claramente que para determinar la culpabilidad de un acusado se
deberá probar con claridad meridiana, sin el menor asomo de duda, mediante la
aportación de pruebas suficientes. El Código de Procedimientos, en este caso,
establece la condición y carácter de la prueba”. El mayor Chinchilla agregó que
“en atención a esto podemos decir que los hechos consignados como probados que
afectan a Plata y a mi persona, no demuestran nada más que el primero capturó a
tres de las personas que fueron muertas con posterioridad y que el mayor
Chinchilla saco del presidio el resto de las personas encontradas muertas
dentro de un pozo malacate. La condición de la prueba, si es que ha de
considerarse como tal, nos conduce a una captura y a un sacar de prisioneros.
Pero resultado que lo que se trata de probar es quien los acribillo, acuchilló,
garroteo; cuando, como y donde; y no quien los tuvo en su poder con
anterioridad al acto criminal, porque sencillamente entre el momento de su
captura y de su muerte pudieron acontecer otros hechos que llevarían a darnos
cuenta de otros incidentes. Podríamos muy bien calificar de insólito el
hecho que para los jueces es harto deficiente una presunción, o sea en otras
palabras lo que ellos presumen, lo que ellos imaginan como para condenar a dos
personas a purgar tras las rejas una pena de 15 años. Resultaría entonces que
un par de hechos jurídicos casi podrían sentar jurisprudencia en los tribunales
de justicia en este caso, cualquier persona podría condenarse a penas similares
por el simple hecho, a manera de ejemplo, de sacar de su casa, sin presencia de
testigos a un sujeto y dejarlo en la calle; o en un restaurante y si el sujeto
en referencia al día siguiente fuera encontrado muerto y se desconociere su
victimario, por deducción lógica la persona pagaría las consecuencias e
indefectiblemente sería aquella que lo sacó de su casa o aquella cuya compañía
se vio a la víctima por última vez. Me pregunto, ¿es lógico esto? ¿Estaríamos
hablando de derecho”? ¿Sera acaso que los jueces que nos han condenado han
olvidado el pensamiento que reza que en “presencia de alguna duda, absuélvase”.
Al final dijo Chinchilla “debemos dejar bien claro que el juicio, posiblemente
sin antecedentes en la historia jurídica de nuestro país, no se trata de dejar
al criterio de las personas investidas de poder para administrar las leyes y el
derecho de acomodar dichas leyes a la conveniencia de grupos, sectores o
persona alguna en particular porque se trata simplemente de aplicar el imperio
del derecho en toda su plenitud haciendo abstracción de quién es el sujeto de
juzgamiento”. (Rene Cantarero, La Prensa, SPS, 1 de junio de 1977, Colección
Hondureña, Biblioteca Central, UNAH).
Muy pobre la
argumentación del Mayor Chinchilla. Tiene un aire mesiánico, donde los
militares están llamados a hacer cualquiera cosa para detener el avance del
comunismo. En segundo lugar, en su argumentación pasa por alto que tanto él
como Plata eran en el momento de ocurrir los hechos autoridades con
obligaciones de proteger a la ciudadanía; y que las personas que posteriormente
fueron asesinadas y tiradas en un pozo de malacate, estaban bajo su custodia;
es decir que eran responsables por sus vidas. Y que, varios testigos vieron a
Plata capturando y llevando al padre Betancourt y a las dos señoritas a la casa
hacienda de Los Horcones, propiedad de Manuel Zelaya, que a Chinchilla lo
vieron bajar de automóviles, en el puente, -junto con el sargento Ártica- con
los presos que traía de Juticalpa. Y que dos testigos –Manuel Zelaya Ordoñez y
Carlos Barh— los vieron interrogar a los detenidos, escuchar los disparos y
ordenar la conducción de los cadáveres hacia un pozo de malacate. Que Zelaya le
prestó el fusil mágnum 22 con que les disparó a las primeras dos víctimas, que
este se “enconcho”; y que entonces, dijo que los mataría de uno en uno; que
como dijimos le ordenó a Zelaya que llevará al pozo a los primeros tres muertos
y que después, también le ordenó que colocara en el mismo lugar los seis
restantes. Y al día siguiente, le mostró a Zelaya la cinta magnetofónica en
donde el padre Betancourth “confesaba”, bajo torturas, acciones terroristas en
curso en el Patuca, afirmando que era lo que buscaba y que lamentaba que para
obtenerla hubiera tenido que “matar tanta gente”. Aparentemente el mayor
Chinchilla no conoció las declaraciones de Zelaya y de Barh, cuyo testimonio
fue demoledor en su contra. Finalmente, olvida que el acto criminal es sucesivo
en este caso. Y que quien saca de la cárcel y captura, es responsable de lo que
pasa a la persona que aparece muerta o herida. Olvidando que en los primeros
días después del hecho criminal dijo que las personas asesinadas se habían
fugado e internado en los cerros para iniciar la lucha guerrillera
87. Las reacciones de la Conferencia
Episcopal, ante la sentencia de los implicados.
Inmediatamente
que se conociera la sentencia de la Corte Primera de Apelaciones de
Tegucigalpa, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras de Juticalpa, la
Conferencia Episcopal de Honduras, se pronunció en los términos siguientes:
“Toda la Nación y con ella la Iglesia de Honduras, ha seguido con atención el
proceso sobre los crímenes del otrora Centro Santa Clara y de Los Horcones,
perpetrado el 25 de junio de 1975. Nuestra Iglesia ha estado pendiente de la
promesa hecha por las supremas autoridades del Estado a la jerarquía
eclesiástica de Honduras en varias ocasiones, 10 y 22 de julio de 1975 y 20 de
agosto de 1977, de procurar un total esclarecimiento de los hechos y de aplicar
la debida justicia. Durante el proceso, la Iglesia ha evitado toda acción que
pudiera haberse interpretado como una coacción a los jueces para parcializarlos
en un determinado sentido.
Conocidas ya
las sentencias dictadas por el Juzgado de Letras de Juticalpa, y por la Corte
de Apelaciones de Tegucigalpa, nos sentimos en el deber pastoral de dar algunas
precisiones sobre el asunto y lo hacemos con el deseo de cumplir nuestra misión
de iluminar a los fieles en un punto tan importante como el de la justicia, la
cual tiene su fundamento último en Dios, supremo Legislador y Juez. Y también
nos sentimos movidos a ello porque se trata de hechos con hondas y dolorosas
repercusiones en nuestra sociedad y “nada hay verdaderamente humano que no
encuentre eco en el corazón de la Iglesia”. (Vaticano II, Gaudiun el Spes, pp. 1).
1. La
Iglesia, fiel al mandamiento nuevo de nuestro fundador, el mandamiento del
amor, debe dar ejemplo de amor y de perdón sincero y amplio. Y por duro que
esto sea, exhorta a todos, especialmente a los más directamente afectados, a
perdonar en nombre y por el amor al Señor, y no alimentar sentimientos de odio
y de venganza, lo cual no sería cristiano e iría contra lo que diariamente le
pedimos al Señor en la oración del Padrenuestro: “perdona nuestras ofensas como
nosotros perdonamos a los que nos ofenden”. Pedimos también que, por respeto y
a la dignidad de la justicia, no se aproveche nadie del proceso para fines e
intereses de política partidarista.
2. Pero el
perdón generoso de los afectados, no exime en modo alguno de la estricta
obligación de aplicar la justicia, no exime a los que por oficio deben
administrarla, especialmente al tratarse de tan graves delitos públicos, como
los del caso a que nos referimos. Dios, infinito en su misericordia, lo es
también en su justicia. El que esencialmente es caridad, “Dios de amor”, es
también el Juez de vivos y muertos que abomina, y castiga todo pecado,
especialmente la injusticia en contra del desvalido. Es un principio elemental
de ética que dejar impunes los delitos públicos o disimularlos abiertamente,
alienta a los delincuentes y deja desprovistos de garantías a los ciudadanos
honrados.
3. Es por eso
que hemos visto con suma preocupación el desarrollo y sentencias en el proceso
llamado de Los Horcones. Se trataba de hechos varios, con diversos actos
constatados: -apresamiento de víctimas, traslado, interrogatorios, asesinatos,
armas, ocultamiento de cadáveres—en los que intervinieron de un modo u otras
varias personas; hechos realizados en una forma tal, que dan una fuerte
persuasión de que hubo un plan bien trazado y cuidadosamente desarrollado,
en el cual debieron intervenir varias personas. El proceso judicial debería
haber llegado, no solo a la presunción de quienes movieron el gatillo, sino hay
esclarecimiento de todos aquellos extremos. Pero con gran sorpresa recogemos la
información de que la sentencia se ha tenido que basar en meras presunciones y
que, por esto mismo las penas y los inculpados se reducen al mínimo, por
aducirse que había mucha técnica en el desarrollo del proceso, pero da la
impresión que estos han sido más bien una maléfica astucia para anular toda
responsabilidad en los crímenes de Santa Clara y librar lo más posible
verdaderamente implicados en el horroroso de Los Horcones.
Los hechos y
la diversidad de personas, que en ellos intervinieron, nos dice claramente que
las pruebas existen y que dichos hechos no se han esclarecido. La opinión
pública y nosotros nos preguntamos: porque no se han logrado las pruebas y
estas permanecen en el mayor sigilo. Hay que recordar que en las primeras
investigaciones que hizo la Comisión del Gobierno, Iglesia a principios de
julio de 1975, ésta, según repite varias veces en su informe oficial, tropezó
con el problema que los testigos no querían hablar por miedo a las represalias,
¿será el miedo? (a quienes), a los intereses creados (cuales) o algún poder
público o privado que han imposibilitado recabar las pruebas y desenmascarar a
todos los implicados en los hechos delictuosos, la sentencia, para satisfacer
la opinión pública, debería complementarse con una explicación detallada que
diera cuenta exacta de cuáles han sido las diligencias para esclarecer los
hechos, el apoyo u obstáculos que se han encontrado, y sus resultados tal como
están las cosas al momento presente, flota en el ambiente cierta
convicción, de que, después de tanto tiempo, no solo no se ha profundizado en
el esclarecimiento de los crímenes, sino que más bien han quedado reducidos,
como decíamos antes, a la mínima dimensión, tanto en lo referente al número de
los culpables, como a su responsabilidad. Tal vez todavía es tiempo de que este
enojoso proceso termine de una forma honrosa para el Gobierno, sus cuerpos de
investigación y los administradores de la Justicia. Esto ayudaría muchísimo a
recobrar el sentimiento de confianza y de seguridad que reclama toda la
ciudadanía. Pedimos fervientemente a Dios que todos seamos instrumentos de
justicia para disfrutar de un ambiente de perfecta paz, amor y tranquilidad. La
paz es, ante todo, obra de la justicia (Isaías 32, 7;) (Gaudiun Et Spes, 78).
Tegucigalpa, D.C. 6 de junio de 1978. Héctor E Santos H. Arzobispo y Presidente
de la Conferencia Episcopal. Bernardino Mazarella, Obispo de Comayagua. Jaime
Brufau, Obispo de San Pedro Sula. Marcelo Gerin, Obispo Prelado de Choluteca,
Evelio Domínguez Recinos, Obispo Auxiliar de Tegucigalpa. José Carranza Chevez,
Obispo de Santa Rosa de Copán, administrador apostólico de Olancho y secretario
de la Conferencia Episcopal. (La Prensa, 9 de junio de 1978, Colección
Hondureña, Biblioteca Central, UNAH)
88. La Procuraduría General, presenta recurso
de casación en la Corte Suprema de Justicia.
Serapio Hernández Castellanos, Procurador General
de la República
“La
Procuraduría General de la República formalizó ayer ante la Corte Suprema de
Justicia el recurso de casación que impugna el fallo dictado recientemente
sobre el juicio de Los Horcones. El secretario de la Corte Suprema, Otilio
Banegas, dijo que el mismo paso fue dado ayer, por la madre de una de las
víctimas de la masacre, Ruth García Mayorquin, a través de su representante
legal, el abogado Ángel David Reyes, la Procuraduría lo hizo por medio de su
representante licenciado Carlos Moreno. El recurso de casación es el último
trámite que queda en la legislación hondureña para impugnar una sentencia. En
esta etapa la Corte Suprema de Justicia determinará si el fallo de primera y
segunda instancia sobre el juicio de los Horcones está decretado conforme a derecho.
Banegas dijo
que la etapa para formalizar los recursos de casación por parte de los
afectados vence el lunes próximo, día en que se trasladaran las solicitudes al
Fiscal para que se pronuncie en favor o en contra de la aceptación del recurso.
Los fallos de primera y segunda instancia sobre el juicio de Los Horcones han
coincidido en condenar solo a los militares y absolver al resto de los
supuestos implicados en el abominable crimen colectivo del 25 de junio de 1975,
en Olancho donde murieron sacerdotes, campesinos y estudiantes. Cuando mañana
se cumplan tres años de la masacre, numerosas organizaciones realizarán una
serie de manifestaciones de protesta por tal fallo”. (El Tiempo, SPS, 24 de
junio de 1978, Colección Hondureña, Biblioteca Central, UNAH)
(CONTINUARÁ)



Comentarios
Publicar un comentario