Hace 50 años: “LOS HORCONES”, LEPAGUARE. HISTORIA DE UNA MATANZA. (XXVI)

Anales Históricos

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PARTE XXVI

Juan Ramón Martínez

Mayor Enrique Chinchilla Díaz, principal responsable 

86. Chinchilla reclama respeto por sus derechos humanos y revela planes desconocidos.

El mayor Enrique Chinchilla, principal acusado en el juicio por los hechos ocurridos en Juticalpa y Los Horcones el 25 de junio de 1975 “protestó indignado por el fallo emitido por la Corte Segunda de Apelaciones en contra de su persona, a la vez que afirmó que este organismo judicial actúa bajo presiones y en abierta violación a los Derechos Humanos, cuyo respeto está contemplado en la Constitución de la República.” (Rene Cantarero, La Prensa, SPS 1 de junio de 1978, Colección Hondureña, Biblioteca Central, UNAH)

“El mayor Chinchilla —continúa escribiendo Cantarero— junto al teniente Benjamín Rodolfo Plata fueron condenados por la Corte Segunda de Apelaciones a 15 años de presidio y trabajos forzados y la respectiva degradación militar. El fallo fue emitido hace pocos días y es de conocimiento público por lo que “La Prensa” tomó la determinación de entrevistar a este oficial del Ejército Nacional, para que fuera él quien emitiera su opinión sobre el particular. Hablando sobre la sentencia, el mayor Chinchilla dijo: “En esta oportunidad no me queda menos que hacer pública mi indignación más absoluta frente a un fallo incoherente, carente del más mínimo espíritu de justicia, apartado de todo lo establecido en nuestras leyes y procedimientos jurídicos, sin base en derecho y, porque no decirlo, construido en una flagrante afrenta a nuestros derechos humanos”. 

Pidiéndole Cantarero que fuera más explícito, manifestó que quería hacer “un análisis a ciertas publicaciones de “La Prensa” en 1976 y 1977. Dijo que La Prensa publicó un documento de la UNC titulado “Plan Marxista para el asalto al poder” que iniciaría con la Marcha del Hambre”. El documento de la UNC indicaba en sus primeros numerales y objetivos el exigir al gobierno de la república, la nacionalización de las empresas extranjeras. Exigir al Gobierno de la república la entrega inmediata a los campesinos organizados, de todas las tierras en poder de la clase terrateniente; obligar al Gobierno de la República la anulación definitiva de los partidos políticos tradicionales, puesto que constituyen una amenaza constante para las masas mayoritarias del país y, por otra parte, son organizaciones obsoletas. Así mismo la UNC pretendía exigir al gobierno que cesen las persecuciones injustas para los hombres del campo. Eventualmente y como objetivo que se determinará conforme el desarrollo de los acontecimientos en la capital, las organizaciones campesinas y trabajadores de Honduras unidas, exigirán al gobierno la entrega del mismo al Partido Demócrata Cristiano que constituye la organización de la nueva sociedad de la nación, si el Jefe de Estado accede a este pedimento en forma pacífica todo marchara pacíficamente, de no hacerlo así las masas proletarias organizadas tomaran el poder empleando para eso las fuerzas de choque con que se cuenta. El Ejército Nacional permanecerá neutral y no tomará participación alguna y en el último caso de hacerlo se orientará en favor de las clases más necesitadas. En resumen, este comunicado de la UNC indicaba en su parte medular que habría ajusticiamiento contra miembros del ejército, de los partidos tradicionales y contra dirigentes de la libre empresa por parte de comandos especiales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Mientras sigue diciendo Chinchilla, “el 17 de noviembre de 1977 “La Prensa” publicó en exclusividad las primeras declaraciones de Chinchilla haciendo hincapié que efectivamente él recibió órdenes de frenar la marcha campesina, de empeñar todos sus esfuerzos para devolverle la tranquilidad a Olancho, de mantener la paz pública y la seguridad de las personas, pero sobre todo el ver la posibilidad de reconciliar a los hacendados con los campesinos. Indicó que él, como subalterno tenía que cumplir con la orden en toda la amplitud de su dimensión”.

En esta ocasión cuando a Chinchilla se le pidió su parecer si fuera condenado dijo lo siguiente: “Si están ustedes sacrificándome para salvaguardar la paz de la Nación yo seré el primero en aplaudir tal actitud. Pero si no fuera así Dios les ayude porque estarán cavando la tumba de su propia institución”. Seguidamente el mayor Chinchilla indicó “que debo decir que mis aseveraciones tienen su fondo directamente en las propias declaraciones del presidente de la Corte de Apelaciones quien dice claramente que, ante la total carencia de pruebas confirmadas, es decir, de testigos presenciales de los hechos, no podían valerse de los testimonios pobres e ineficaces. Por tanto, no les quedó más remedio que fallar a base de presunciones. Así mismo sostiene el abogado Elvir Colindres que la Corte de Apelaciones castiga solamente a las personas que capturaron a los reos y supuestamente los llevaron al lugar en donde se supone se llevó a cabo el acto criminal y que tales presunciones contra Plata y contra mi persona resultan tan graves que el simple sentido común lleva a la conclusión que tuvimos que ser nosotros necesariamente los que perpetramos el hecho en toda su dimensión”. Ahora bien –dijo Chinchilla-  existen en autos algunas declaraciones de personas que aseveran haber visto a Plata capturar al padre Iván Betancourth y a las dos señoritas que los acompañaban; de igual forma, otras personas afirman haberme visto a mi sacar del presidio al resto de las personas victimadas. En cuanto a esto, permítaseme abrir un paréntesis y reservarme para una declaración posterior un aspecto de fondo y de gran interés, volviendo a los autos judiciales en referencia, el presidente de la Corte de Apelaciones consigna como un hecho suficiente y absolutamente probado la captura y manipulación de las armas por los indiciados y hoy condenan, y con este hecho asume el, que necesariamente y dentro de toda lógica tuvimos que ser nosotros los perpetradores del crimen en referencia”.

“Ahora me pregunto yo: ¿No existe acaso firmemente establecido en nuestra Constitución que toda persona será considerada inocente en tanto no se le demuestre lo contrario? Y óigase bien dice “demuestre”. Por otra parte, el espíritu de la ley sostiene claramente que para determinar la culpabilidad de un acusado se deberá probar con claridad meridiana, sin el menor asomo de duda, mediante la aportación de pruebas suficientes. El Código de Procedimientos, en este caso, establece la condición y carácter de la prueba”. El mayor Chinchilla agregó que “en atención a esto podemos decir que los hechos consignados como probados que afectan a Plata y a mi persona, no demuestran nada más que el primero capturó a tres de las personas que fueron muertas con posterioridad y que el mayor Chinchilla saco del presidio el resto de las personas encontradas muertas dentro de un pozo malacate. La condición de la prueba, si es que ha de considerarse como tal, nos conduce a una captura y a un sacar de prisioneros. Pero resultado que lo que se trata de probar es quien los acribillo, acuchilló, garroteo; cuando, como y donde; y no quien los tuvo en su poder con anterioridad al acto criminal, porque sencillamente entre el momento de su captura y de su muerte pudieron acontecer otros hechos que llevarían a darnos cuenta de otros incidentes. Podríamos muy bien calificar de insólito el hecho que para los jueces es harto deficiente una presunción, o sea en otras palabras lo que ellos presumen, lo que ellos imaginan como para condenar a dos personas a purgar tras las rejas una pena de 15 años. Resultaría entonces que un par de hechos jurídicos casi podrían sentar jurisprudencia en los tribunales de justicia en este caso, cualquier persona podría condenarse a penas similares por el simple hecho, a manera de ejemplo, de sacar de su casa, sin presencia de testigos a un sujeto y dejarlo en la calle; o en un restaurante y si el sujeto en referencia al día siguiente fuera encontrado muerto y se desconociere su victimario, por deducción lógica la persona pagaría las consecuencias e indefectiblemente sería aquella que lo sacó de su casa o aquella cuya compañía se vio a la víctima por última vez. Me pregunto, ¿es lógico esto? ¿Estaríamos hablando de derecho”? ¿Sera acaso que los jueces que nos han condenado han olvidado el pensamiento que reza que en “presencia de alguna duda, absuélvase”. Al final dijo Chinchilla “debemos dejar bien claro que el juicio, posiblemente sin antecedentes en la historia jurídica de nuestro país, no se trata de dejar al criterio de las personas investidas de poder para administrar las leyes y el derecho de acomodar dichas leyes a la conveniencia de grupos, sectores o persona alguna en particular porque se trata simplemente de aplicar el imperio del derecho en toda su plenitud haciendo abstracción de quién es el sujeto de juzgamiento”. (Rene Cantarero, La Prensa, SPS, 1 de junio de 1977, Colección Hondureña, Biblioteca Central, UNAH).

Muy pobre la argumentación del Mayor Chinchilla. Tiene un aire mesiánico, donde los militares están llamados a hacer cualquiera cosa para detener el avance del comunismo. En segundo lugar, en su argumentación pasa por alto que tanto él como Plata eran en el momento de ocurrir los hechos autoridades con obligaciones de proteger a la ciudadanía; y que las personas que posteriormente fueron asesinadas y tiradas en un pozo de malacate, estaban bajo su custodia; es decir que eran responsables por sus vidas. Y que, varios testigos vieron a Plata capturando y llevando al padre Betancourt y a las dos señoritas a la casa hacienda de Los Horcones, propiedad de Manuel Zelaya, que a Chinchilla lo vieron bajar de automóviles, en el puente, -junto con el sargento Ártica- con los presos que traía de Juticalpa. Y que dos testigos –Manuel Zelaya Ordoñez y Carlos Barh— los vieron interrogar a los detenidos, escuchar los disparos y ordenar la conducción de los cadáveres hacia un pozo de malacate. Que Zelaya le prestó el fusil mágnum 22 con que les disparó a las primeras dos víctimas, que este se “enconcho”; y que entonces, dijo que los mataría de uno en uno; que como dijimos le ordenó a Zelaya que llevará al pozo a los primeros tres muertos y que después, también le ordenó que colocara en el mismo lugar los seis restantes. Y al día siguiente, le mostró a Zelaya la cinta magnetofónica en donde el padre Betancourth “confesaba”, bajo torturas, acciones terroristas en curso en el Patuca, afirmando que era lo que buscaba y que lamentaba que para obtenerla hubiera tenido que “matar tanta gente”. Aparentemente el mayor Chinchilla no conoció las declaraciones de Zelaya y de Barh, cuyo testimonio fue demoledor en su contra. Finalmente, olvida que el acto criminal es sucesivo en este caso. Y que quien saca de la cárcel y captura, es responsable de lo que pasa a la persona que aparece muerta o herida. Olvidando que en los primeros días después del hecho criminal dijo que las personas asesinadas se habían fugado e internado en los cerros para iniciar la lucha guerrillera   

87. Las reacciones de la Conferencia Episcopal, ante la sentencia de los implicados.

Inmediatamente que se conociera la sentencia de la Corte Primera de Apelaciones de Tegucigalpa, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras de Juticalpa, la Conferencia Episcopal de Honduras, se pronunció en los términos siguientes: “Toda la Nación y con ella la Iglesia de Honduras, ha seguido con atención el proceso sobre los crímenes del otrora Centro Santa Clara y de Los Horcones, perpetrado el 25 de junio de 1975. Nuestra Iglesia ha estado pendiente de la promesa hecha por las supremas autoridades del Estado a la jerarquía eclesiástica de Honduras en varias ocasiones, 10 y 22 de julio de 1975 y 20 de agosto de 1977, de procurar un total esclarecimiento de los hechos y de aplicar la debida justicia. Durante el proceso, la Iglesia ha evitado toda acción que pudiera haberse interpretado como una coacción a los jueces para parcializarlos en un determinado sentido.

Conocidas ya las sentencias dictadas por el Juzgado de Letras de Juticalpa, y por la Corte de Apelaciones de Tegucigalpa, nos sentimos en el deber pastoral de dar algunas precisiones sobre el asunto y lo hacemos con el deseo de cumplir nuestra misión de iluminar a los fieles en un punto tan importante como el de la justicia, la cual tiene su fundamento último en Dios, supremo Legislador y Juez. Y también nos sentimos movidos a ello porque se trata de hechos con hondas y dolorosas repercusiones en nuestra sociedad y “nada hay verdaderamente humano que no encuentre eco en el corazón de la Iglesia”. (Vaticano II, Gaudiun el Spes, pp. 1).

1. La Iglesia, fiel al mandamiento nuevo de nuestro fundador, el mandamiento del amor, debe dar ejemplo de amor y de perdón sincero y amplio. Y por duro que esto sea, exhorta a todos, especialmente a los más directamente afectados, a perdonar en nombre y por el amor al Señor, y no alimentar sentimientos de odio y de venganza, lo cual no sería cristiano e iría contra lo que diariamente le pedimos al Señor en la oración del Padrenuestro: “perdona nuestras ofensas como nosotros perdonamos a los que nos ofenden”. Pedimos también que, por respeto y a la dignidad de la justicia, no se aproveche nadie del proceso para fines e intereses de política partidarista.

2. Pero el perdón generoso de los afectados, no exime en modo alguno de la estricta obligación de aplicar la justicia, no exime a los que por oficio deben administrarla, especialmente al tratarse de tan graves delitos públicos, como los del caso a que nos referimos. Dios, infinito en su misericordia, lo es también en su justicia. El que esencialmente es caridad, “Dios de amor”, es también el Juez de vivos y muertos que abomina, y castiga todo pecado, especialmente la injusticia en contra del desvalido. Es un principio elemental de ética que dejar impunes los delitos públicos o disimularlos abiertamente, alienta a los delincuentes y deja desprovistos de garantías a los ciudadanos honrados.

3. Es por eso que hemos visto con suma preocupación el desarrollo y sentencias en el proceso llamado de Los Horcones. Se trataba de hechos varios, con diversos actos constatados: -apresamiento de víctimas, traslado, interrogatorios, asesinatos, armas, ocultamiento de cadáveres—en los que intervinieron de un modo u otras varias personas; hechos realizados en una forma tal, que dan una fuerte persuasión de que hubo un plan bien trazado y cuidadosamente desarrollado, en el cual debieron intervenir varias personas. El proceso judicial debería haber llegado, no solo a la presunción de quienes movieron el gatillo, sino hay esclarecimiento de todos aquellos extremos. Pero con gran sorpresa recogemos la información de que la sentencia se ha tenido que basar en meras presunciones y que, por esto mismo las penas y los inculpados se reducen al mínimo, por aducirse que había mucha técnica en el desarrollo del proceso, pero da la impresión que estos han sido más bien una maléfica astucia para anular toda responsabilidad en los crímenes de Santa Clara y librar lo más posible verdaderamente implicados en el horroroso de Los Horcones.

Los hechos y la diversidad de personas, que en ellos intervinieron, nos dice claramente que las pruebas existen y que dichos hechos no se han esclarecido. La opinión pública y nosotros nos preguntamos: porque no se han logrado las pruebas y estas permanecen en el mayor sigilo. Hay que recordar que en las primeras investigaciones que hizo la Comisión del Gobierno, Iglesia a principios de julio de 1975, ésta, según repite varias veces en su informe oficial, tropezó con el problema que los testigos no querían hablar por miedo a las represalias, ¿será el miedo? (a quienes), a los intereses creados (cuales) o algún poder público o privado que han imposibilitado recabar las pruebas y desenmascarar a todos los implicados en los hechos delictuosos, la sentencia, para satisfacer la opinión pública, debería complementarse con una explicación detallada que diera cuenta exacta de cuáles han sido las diligencias para esclarecer los hechos, el apoyo u obstáculos que se han encontrado, y sus resultados tal como están las cosas al momento presente,  flota en el ambiente cierta convicción, de que, después de tanto tiempo, no solo no se ha profundizado en el esclarecimiento de los crímenes, sino que más bien han quedado reducidos, como decíamos antes, a la mínima dimensión, tanto en lo referente al número de los culpables, como a su responsabilidad. Tal vez todavía es tiempo de que este enojoso proceso termine de una forma honrosa para el Gobierno, sus cuerpos de investigación y los administradores de la Justicia. Esto ayudaría muchísimo a recobrar el sentimiento de confianza y de seguridad que reclama toda la ciudadanía. Pedimos fervientemente a Dios que todos seamos instrumentos de justicia para disfrutar de un ambiente de perfecta paz, amor y tranquilidad. La paz es, ante todo, obra de la justicia (Isaías 32, 7;) (Gaudiun Et Spes, 78). Tegucigalpa, D.C. 6 de junio de 1978. Héctor E Santos H. Arzobispo y Presidente de la Conferencia Episcopal. Bernardino Mazarella, Obispo de Comayagua. Jaime Brufau, Obispo de San Pedro Sula. Marcelo Gerin, Obispo Prelado de Choluteca, Evelio Domínguez Recinos, Obispo Auxiliar de Tegucigalpa. José Carranza Chevez, Obispo de Santa Rosa de Copán, administrador apostólico de Olancho y secretario de la Conferencia Episcopal. (La Prensa, 9 de junio de 1978, Colección Hondureña, Biblioteca Central, UNAH)

88. La Procuraduría General, presenta recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia. 

Serapio Hernández Castellanos, Procurador General de la República 

“La Procuraduría General de la República formalizó ayer ante la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación que impugna el fallo dictado recientemente sobre el juicio de Los Horcones. El secretario de la Corte Suprema, Otilio Banegas, dijo que el mismo paso fue dado ayer, por la madre de una de las víctimas de la masacre, Ruth García Mayorquin, a través de su representante legal, el abogado Ángel David Reyes, la Procuraduría lo hizo por medio de su representante licenciado Carlos Moreno. El recurso de casación es el último trámite que queda en la legislación hondureña para impugnar una sentencia. En esta etapa la Corte Suprema de Justicia determinará si el fallo de primera y segunda instancia sobre el juicio de los Horcones está decretado conforme a derecho.

Banegas dijo que la etapa para formalizar los recursos de casación por parte de los afectados vence el lunes próximo, día en que se trasladaran las solicitudes al Fiscal para que se pronuncie en favor o en contra de la aceptación del recurso. Los fallos de primera y segunda instancia sobre el juicio de Los Horcones han coincidido en condenar solo a los militares y absolver al resto de los supuestos implicados en el abominable crimen colectivo del 25 de junio de 1975, en Olancho donde murieron sacerdotes, campesinos y estudiantes. Cuando mañana se cumplan tres años de la masacre, numerosas organizaciones realizarán una serie de manifestaciones de protesta por tal fallo”. (El Tiempo, SPS, 24 de junio de 1978, Colección Hondureña, Biblioteca Central, UNAH)

(CONTINUARÁ)

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