Hace 50 años: “LOS HORCONES”, LEPAGUARE. HISTORIA DE UNA MATANZA. (Parte XXVII)
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Juan Ramón Martínez
Mayor José Enrique Chinchilla & Bachiller Manuel Zelaya Ordoñez
89. La
Corte Suprema de Justicia desestima los recursos de casación.
Como había anticipado el abogado penalista
Simón Molina Ramos, interpuso Recurso de Casación por Infracción de Ley ante la
Corte Suprema de Justicia. Igual cosa, pero invocando razones y argumentos
jurídicos distintos, los abogados Ángel David Reyes Aguilar en representación
de la señora Carmen Mayorquin; y de la Procuraduría General de la República el
licenciado Carlos Alberto Gomes Moreno interpusieron iguales recursos de
casación ante la misma Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia, con fecha 11 de
julio de 1979, “por unanimidad de votos, oído el parecer del Fiscal y en observancia de los artículos 17
y 80 n°. 1 de la Ley de Organización de los Tribunales, y 915, 916, 917, 918,
919 declaraciones 1°,2°, Y 3°, 920 NÚMEROS 2 y 4, 921, 923, 924 924, 927, 1235,
1237 REF n°. 2 Y 1246 Del Código de Procedimientos, falla en la forma
siguiente: a) DECLARA NO HA LUGAR a la admisión del recurso de casación por
infracción de ley formalizado por el abogado Simón Molina Ramos en su condición
de defensor de los encausados José Enrique Chinchilla y Benjamín Rodolfo
Plata Valladares de generales conocidas, en sus dos motivos, recuerdo de que se
ha hecho mérito en la relación del presente fallo; b) DECLARA NO HABER LUGAR al
Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado por el licenciado Ángel
David Reyes Aguilar, en sus cuatro motivos, que formalizó como apoderado
acusador sustituto de la señora Carmen Mayorquin y del cual también se ha hecho
mérito; y c) Declara no haber HA LUGAR a la admisión de este recurso en
sus motivos segundo, tercero y cuarto formalizado por el abogado Carlos Alberto
Gómez Moreno, de quien también se ha hecho referencia; condena a costa a los
recurrentes cuyos recursos no prosperaron y manda a seguir el trámite de los
autos en la forma prescrita por la ley. NOTIFÍQUESE. ALEJANDRO LOPEZ
CANTARERO. ARMANDO AGUILUZ. JAIME PINEDA R. — F.
LOZANO ESPAÑA. JUSTINIANO VÁSQUEZ R. — E. MEJIA NOLASCO. JERONIMO SANDOVAL.
VILMA DE SIERRA.
90. La
Corte Suprema enmienda la sentencia de la Corte de Apelaciones y condena a
todos los implicados.
Sargento
David Ártica Tablada & Teniente Benjamín Platas
En la parte resolutiva, la Corte Suprema de
Justicia, en Tegucigalpa a los trece días del mes de julio de mil novecientos
setenta y nueve. VISTA EN CASACION con sus antecedentes la sentencia
definitiva pronunciada por la Corte Segunda de Apelaciones de esta Sección
Judicial, el 24 de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en la causa
instruida ante el Juzgado Primero de Letras del Departamento de Olancho contra
JOSE ENRIQUE CHINCHILA DIAZ, NORMAN ALTAMIRANO SERRANO Y HECTOR DAVID ARTICA
TABLADA por los delitos de Asesinato Consumado en ARNULFO GOMEZ MARTINEZ,
FAUSTO CRUZ, FRANCISCO COLINDRES, ALEJANDRO FIGUEROA, MIGUEL BARAHONA TABLADA Y
MAXIMO AGUILERA SORIANO, y por asesinato frustrado en LORENSO ESPINO OLIVERA y contra
los mencionados anteriormente y BENJAMIN RODOLFO PLATA VALLADARES JOSE MANUEL
ZELAYA ORDOÑEZ, CARLOS BARH ALVARADO Y SANTOS EUGENIO ALEMAN CACERES por el
delito de asesinato consumado en RUTH GARCIA MAYORQUIN, MARIA ELENA BOLIVAR
VARGAS, BERNARDO MACARIO RIVERA IRIAS, IVAN BETANCOURTH, RAMON ROQUE ANDRADE
MADRID, MICHAEL JEROME CYPHER (a) PADRE CASIMIRO, LINCOLN COLEMAN FUENTES, JUAN
BENITO MONTOYA CARCAMO Y OSCAR OVIDIO ORTIZ RUIZ y contra ABELARDO CARIAS
LAINEZ, JULIO CESAR ZUNIGA RODRIGUEZ (a) RODIMIRO ZUNIGA, JOSE ENRIQUE ERAZO
BANEGAS Y EFRAIN CLOTTER MONTES por complicidad en los delitos de asesinato
consumado en las personas ya mencionadas.
RESULTA: Que el sumario se inició en el Juzgado de
Letras Primero Departamental de Olancho, el veinte y cinco de junio de mil
novecientos setenta y cinco, mediante Por Cuanto levantado en virtud de
tenerse conocimiento de un hecho delictivo en “El Centro de Capacitación Santa
Clara” de la ciudad de Juticalpa y en cual se produjeron cuatro muertes y un
herido; y siendo además, otras varias personas recluidas al Presidio Local de
Juticalpa, de donde en horas de la noche seis de ellas fueron llevadas al valle
de Lepaguare, a la Finca Los Horcones; y tres más capturadas en el
aserradero pecas Número Uno, asesinadas y colocados en un pozo artesiano del
cual por orden del Juzgado de Letras de Juticalpa se extrajeron sus cadáveres.
Que una vez que el Juzgado de Letras de Juticalpa, emitió sentencia
condenatoria en contra de José Enrique Chinchilla Díaz y Benjamín Rodolfo Plata
Valladares y David Artica Tablada y absolviendo al resto de los indiciados,
misma que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Tegucigalpa. “POR
TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Honduras,
por unanimidad de votos y haciendo aplicación de los artículos 1° y 80
de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1219, 1220, 1254 y
1255 n° 4 del Código de procedimientos; 13 n° 5 de la Ley de papel Sellado y
Timbres; 1°, 10 n° 19, 12 n°. 19, 13, 16, 20, 24 reformado, 27, 28, 29,
30, 32 reformado, 36, 41, 49, reformado, 54, 56, 65, 70 regla
1°, 75, 76,86, 87, 95, 405 reformado del Código Penal, y 2° párrafo del
Decreto n°. 11 emitido por la Junta Militar de Gobierno con fecha 2 de
noviembre de 1956.
FALLA: 1. CONDENANDO a los encausados Norman
Altamirano Serrano, David Ártica Tablada, Abelardo Carias, José Enrique Erazo y
Julio Cesar Zúñiga o Rodimiro Zúñiga, todos de generales ya dichas, a
cumplir previo al abono del tiempo que ha estado en efectiva prisión, la pena
de DIEZ AÑOS CUATRO MESES UN DÍA, por cada uno de los crímenes de homicidio
consumado en las personas de Arnulfo Flores, Fausto Cruz, Francisco
Colindres, Alejandro Figueroa y Máximo Aguilera Soriano que en un total de
CINCUENTA Y UN AÑOS OCHO MESES Y CINCO DÍAS, de Presidio mayor. 2°. CONDENANDO
a los mismos procesados Norman Altamirano Serrano, David Ártica Tablada,
Abelardo Carias, José Enrique Erazo y Julio Cesar Zúñiga o Rodimiro Zúñiga de
generales conocidas, a cumplir previo el abono del tiempo que han estado en
efectiva prisión a la pena de SIETE AÑOS CUATRO MESES UN DÍA, POR CADA UNO DE
LOS CRÍMENES DE Homicidio Consumado en la persona de Lorenzo Espino Olivera.
N° 3. SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a favor de Alejandro Figueroa por
suponerlo responsable del crimen de homicidio consumado en la persona de Miguel
Barahona Torres de que se ha hecho mérito. 4°. CONDENANDO: a los
encausados José Enrique Chinchilla Díaz, Benjamín Rodolfo Plata Valladares y
Eugenio Alemán Cáceres, de generales conocidas a cumplir, previo el abono
del tiempo que han estado en efectiva prisión la pena de Diez Años Cuatro Meses
un día DE PRESIDIO MAYOR, POR CADA UNO DE LOS CRÍMENES DE HOMICIDIO CONSUMADO
EN LAS PERSONAS DE Bernardo Macario Rivera Irías, Ramón Roque Andrade
Madrid, Michel Jerome Cypher, Lincoln Coleman Fuentes, Juan Benito Montoya
Cárcamo, Oscar Ovidio Ortiz Ruiz, Ruth Argentina García Mayorquin, María Elena
Bolívar Vargas e Iván Betancourth, haciendo total de NOVENTA TRES
AÑOS NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MAYOR. 5°. CONDENAN a los procesados Manuel
Zelaya Ordoñez y Carlos Barh Alvarado, de generales anteriormente dichas, a
cumplir previo el abono de tiempo que han estado en efectiva prisión, la pena
de SIETE AÑOS CUATRO MES Y UN DÍA de presidio mayor como cómplices en cada uno
de los crímenes de homicidio consumado en las personas de Bernardo Macario
Rivera, Ramón Roque Andrade, Michael Jerome Cypher, Lincoln Coleman Fuentes,
Juan Benito Montoya Cáceres, Oscar Ovidio Ortiz Ruiz, Ruth Argentina García
Mayorquin, María Elena Bolívar Vargas e Iván Betancourt haciendo un total las
penas impuestas de SETENTA Y SEIS AÑOS NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MAYOR. 6°. CONDENANDO
al procesado Efraín Clotter Montes, de las generales también dichas, a cumplir
previo el abono del tiempo que ha estado en efectiva prisión a la pena de SIETE
AÑOS CUATRO MESES Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR, por cada uno de los crímenes de
homicidio consumado en las personas de Bernardo Macario Rivera Irías, Ramón
Roque Andrade, Michael Jerome Cypher, Lincoln Coleman Fuentes, Juan Benito
Montoya Cárcamo y Oscar Ovidio Ortiz Ruiz, haciendo un total la pena de
CUARENTA Y CUATRO AÑOS Y SEIS DIAZ. Se condena además a todos los procesados a
las penas accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil, pagos de
costas, daños y perjuicios, a trabajar en obras públicas por todo el tiempo que
dure la pena principal y a la reposición del papel común invertido en su casa
por papel sellado correspondiente. Y en virtud de los dispuesto en el artículo
76 del Código Penal, las penas acumuladas por los delitos cometidos les
quedan reducidas a VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR, que es la que deberán cumplir
todos y cada uno de los condenados en el juicio que se ha hecho mérito.
NOTIFÍQUESE. ALEJANDRO LOPEZ CANTARERO, ARMANDO AGUILUZ V. JAIME PINEDA R. F.
LOZANO ESPAÑA. JUSTINIANO VASQUEZ. E. MEJÍA NOLASCO. JERONIMO SANDOVAL. OTILIO
BANEGAS M. Secretario. (Gaceta Judicial n° 1265, abril –junio 1980)
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia,
el rigor de las sanciones y la enmienda casi total de las sentencias del
Juzgado Primero de Letras de Juticalpa y de la Corte de Apelaciones de
Tegucigalpa que había ratificado las decisiones del juez Bustillo, no dejan de
sorprender. Pero ello es explicable por varias razones básicas: en la Corte
Suprema de Justicia se han producido cambios de magistrados y la misma
estaba encabezada por un profesional más riguroso, como era Alejandro López
Cantarero. Además, la situación política nacional había cambiado
sustancialmente. El entorno Centroamericano sufría varios estremecimientos por
la lucha guerrillera en Nicaragua y por los cambios y relevos producidos en la
cúpula de las FFAA de El Salvador y el inicio de las protestas populares.
En 1978 año de la sentencia que nos ocupa,
cuando uno de los magistrados de la Corte de Apelaciones se negó a que los
periodistas tuvieran acceso al expediente del caso de los Horcones, Alejandro
López Cantarero que entonces era el Presidente del Colegio de Abogados, levantó
su voz, mostró sus tesis jurídicas; y le demostró al magistrado renuente que
quería mantener en secreto la documentación del caso que hacía tiempo había
pasado la fase sumarial, que estaba equivocado expresando un interés en
un asunto que sin duda, todos los profesionales del derecho sabían que se
estaba manejando bajo consideraciones políticas que tendrían a favorecer a los
militares y a los ganaderos de Olancho, implicados en los crímenes cometidos en
la Finca “Los Horcones”, en el Valle de Lepaguare. Como Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, López Cantarero sin duda, mostró más interés por el caso y
su curiosidad jurídica y sentido de la justicia, le exigió una mayor dedicación
y exigió de consiguiente una mayor rigurosidad en la evacuación de los recursos
presentados por las diferentes partes interesadas en el asunto.
En agosto de 1978, Juan Alberto Melgar Castro
fue obligado a renunciar del cargo de Jefe del Estado, siendo sustituido por
una Junta Militar integrada por Policarpo Paz García, Amilcar Zelaya Rodríguez
y Domingo Álvarez Cruz. Obviamente, también se había producido el cambio del
Jefe de Inteligencia Militar. El coronel José Jorge Solórzano al que el 25 de
junio de 1975 había consultado el mayor José Enrique Chinchilla Díaz, sobre lo
que se debía hacer con los presos – especialmente con la “presa mayor” como la
calificó Manuel Zelaya Ordoñez en su conversación con el Jefe Militar de la V
Región de Olancho al referirse al padre Iván Betancourth – había sido
sustituido por el coronel Leónidas Torres Arias, más leal con López Arellano y
Paz García que a otros oficiales militares. Este era un hombre de confianza de
Policarpo Paz García y en consecuencia tenía menos interés de proteger las
acciones de su antecesor en el cargo. Además, Leónidas Torres Arias tenía para
entonces sus propios problemas. Ese mismo año, el país había sido conmocionado
por otro caso criminal espeluznante; el secuestro del matrimonio de los esposos
Ferrari. Supuestamente implicados en una red de narcotraficantes en la que
tenían participación altos jefes militares que por primera vez se señalaban
públicamente en tales delitos. Los Ferrari, habían sido capturados por
desconocidos y desaparecidos. Posteriormente por la delación de militares de
bajo rango, se supo que habían sido asesinados – con
participación de militares entre los cuales se mencionaba a Leónidas Torres
Arias – y tirados en un poso malacate, en la comunidad Cerro Grande, en la
salida de la carretera de Olancho. La recuperación de los cadáveres de los
esposos Ferrari, la implicación y captura de militares de bajo rango y un
teniente encargado de investigación en San Pedro Sula, afectaron mucho el
prestigio y la credibilidad de los militares hondureños. Adicionalmente y
alrededor del caso criminal de los esposos Ferrari, empezaron a sonar nombres
de altos jefes militares que posteriormente se volverían famosos por sus
acciones en el campo de la delincuencia de altos vuelos. Por primera vez se
conoció, con gran despliegue periodístico el nombre de Juan Ramón Mata
Ballesteros o López y otros colombianos que habían venido a Honduras e iniciado
negocios fachados para cubrir supuestas actividades ilegales. Encerrado en una
prisión en Colombia, Matta Ballesteros se había fugado conmocionando el sistema
de seguridad nacional, en vista de su calidad de hondureño que por sus
habilidades especiales, había logrado levantar enorme s fortunas en aquel país
sudamericanos. Manuel Gamero, Director del diario “Tiempo”, había ido a un
lugar que no se determinó, a entrevistarlo, provocando las declaraciones de
Matta Ballesteros una real conmoción, al extremo que un juez de San Pedro Sula ordenó
la detención del director del diario Tiempo, de San Pedro en una cárcel de esta
ciudad.
En este escenario de irregularidades, el
prestigio de los militares se encontraba para la fecha de la sentencia, en sus
más bajos niveles. Los líderes de los grandes partidos políticos, habían
librado con mucho éxito, una campaña en favor del retorno al orden
constitucional, en que mediante elecciones generales los hondureños, elegirían
una Asamblea Nacional Constituyente que se encargaría de votar una nueva
Constitución y eligieran a sus autoridades presidenciales, diputados al
Congreso Nacional y Alcaldes Municipales. Para que los militares regresaran a
sus cuarteles, cumplimiento sus deberes para los cuales habían sido creadas las
FFAA. El Consejo Asesor del Jefe del Estado creado por el general Melgar
Castro, había concluido la Ley Electoral y se había iniciado igualmente el
proceso de identificación de los ciudadanos para levantar un censo electoral y
efectuar las mencionadas elecciones generales. Todavía no había fecha; pero los
políticos – otra vez – habían superado a los militares y renovado el discurso
que eran ellos y no los uniformados, los que debían gobernar en el país. Los militares
hondureños encabezados por Paz García oponían cierta resistencia y se negaban a
establecer las fechas para las elecciones. Pero la revuelta en Nicaragua y el
inicio de la crisis entre maestros, campesinos y obreros salvadoreños contra el
Ejército de El Salvador hacían sentir a las grandes potencias, especialmente a
Estados Unidos y a la Unión Soviética, que sus intereses estaban amenazados en
Centroamérica; y que, por ello, debían intervenir en favor de algún grupo
militar o político que eventualmente pudiera cuidar sus intereses regionales.
Para entonces también, el gobierno de Estados Unidos se mantenía atento en lo
que pasaba en la región; y no era para menos. Porque en Nicaragua, la guerrilla
sandinista había efectuado espectaculares acciones militares en contra del
régimen de Anastasio Somoza Debayle. Y no eran pocos los analistas que
anticipaban que faltaba muy poco tiempo para que cayera el régimen de Nicaragua
y que, en consecuencia, el papel político de los militares hondureños debía
cambiar en nuestro país. En efecto, unos pocos días después de la sentencia que
hemos venido comentando, cayó el gobierno de Somoza. El 19 de julio de 1979.
Honduras, muy cercano su gobierno militar a Somoza y con una política exterior
siempre muy mal diseñada y por ello desenfocado, fue el único gobierno del
mundo que reconoció al señor Urcuyo como presidente de Nicaragua, que Somoza en
su huida hacia los estados Unidos, había confiado el mando en una supuesta
continuidad institucional. El reconocimiento diplomático con el que no estaba
de acuerdo el canciller Roberto Palma Gálvez, obligó a que este interpusiera su
renuncia mostrando la fragilidad del régimen militar que había entrado a la
etapa final de su gestión al frente de los asuntos públicos de Honduras.
El 19 de julio de 1979, los sandinistas
entraron triunfantes a Managua y el régimen militar hondureño, inició su última
andadura-- sometida esta vez, además del reclamo popular hondureño-- la
dirección de los estrategas estadounidenses que tenían definido el papel de
Honduras de cara a la revolución sandinista, llamada a formar aparte del que se
llamaría “cordón sanitario democrático” para intentar aislar y cercar a la
revolución sandinista y apoyar a El Salvador que en 1980 se enfrentaría al
FMLN. El reformismo militar hondureño había terminado. La sentencia y la dureza
de la condena, era un claro indicador de ello.
Continuará


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