Hace 50 años: “LOS HORCONES”, LEPAGUARE. HISTORIA DE UNA MATANZA. (Parte XXVII)

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Juan Ramón Martínez

Mayor José Enrique Chinchilla & Bachiller Manuel Zelaya Ordoñez

89. La Corte Suprema de Justicia desestima los recursos de casación.

Como había anticipado el abogado penalista Simón Molina Ramos, interpuso Recurso de Casación por Infracción de Ley ante la Corte Suprema de Justicia. Igual cosa, pero invocando razones y argumentos jurídicos distintos, los abogados Ángel David Reyes Aguilar en representación de la señora Carmen Mayorquin; y de la Procuraduría General de la República el licenciado Carlos Alberto Gomes Moreno interpusieron iguales recursos de casación ante la misma Corte Suprema de Justicia. 

La Corte Suprema de Justicia, con fecha 11 de julio de 1979, “por unanimidad de votos, oído el parecer del Fiscal y en observancia de los artículos 17 y 80 n°. 1 de la Ley de Organización de los Tribunales, y 915, 916, 917, 918, 919 declaraciones 1°,2°, Y 3°, 920 NÚMEROS 2 y 4, 921, 923, 924 924, 927, 1235, 1237 REF n°. 2 Y 1246 Del Código de Procedimientos, falla en la forma siguiente: a) DECLARA NO HA LUGAR a la admisión del recurso de casación por infracción de ley formalizado por el abogado Simón Molina Ramos en su condición de defensor de los encausados José Enrique Chinchilla y Benjamín Rodolfo  Plata Valladares de generales conocidas, en sus dos motivos, recuerdo de que se ha hecho mérito en la relación del presente fallo; b) DECLARA NO HABER LUGAR al Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado por el licenciado Ángel David Reyes Aguilar, en sus cuatro motivos, que formalizó como apoderado acusador sustituto de la señora Carmen Mayorquin y del cual también se ha hecho mérito; y c) Declara no haber  HA LUGAR a la admisión de este recurso en sus motivos segundo, tercero y cuarto formalizado por el abogado Carlos Alberto Gómez Moreno, de quien también se ha hecho referencia; condena a costa a los recurrentes cuyos recursos no prosperaron y manda a seguir el trámite de los autos en la forma prescrita por la ley. NOTIFÍQUESE. ALEJANDRO LOPEZ CANTARERO.  ARMANDO AGUILUZ. JAIME PINEDA R. — F. LOZANO ESPAÑA. JUSTINIANO VÁSQUEZ R. — E. MEJIA NOLASCO. JERONIMO SANDOVAL. VILMA DE SIERRA.

90. La Corte Suprema enmienda la sentencia de la Corte de Apelaciones y condena a todos los implicados.

Sargento David Ártica Tablada & Teniente Benjamín Platas

En la parte resolutiva, la Corte Suprema de Justicia, en Tegucigalpa a los trece días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. VISTA EN CASACION con sus antecedentes la sentencia definitiva pronunciada por la Corte Segunda de Apelaciones de esta Sección Judicial, el 24 de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en la causa instruida ante el Juzgado Primero de Letras del Departamento de Olancho contra JOSE ENRIQUE CHINCHILA DIAZ, NORMAN ALTAMIRANO SERRANO Y HECTOR DAVID ARTICA TABLADA por los delitos de Asesinato Consumado en ARNULFO GOMEZ MARTINEZ, FAUSTO CRUZ, FRANCISCO COLINDRES, ALEJANDRO FIGUEROA, MIGUEL BARAHONA TABLADA Y MAXIMO AGUILERA SORIANO, y por asesinato frustrado en LORENSO ESPINO OLIVERA y contra los mencionados anteriormente y BENJAMIN RODOLFO PLATA VALLADARES JOSE MANUEL ZELAYA ORDOÑEZ, CARLOS BARH ALVARADO Y SANTOS EUGENIO ALEMAN CACERES por el delito de asesinato consumado en RUTH GARCIA MAYORQUIN, MARIA ELENA BOLIVAR VARGAS, BERNARDO MACARIO RIVERA IRIAS, IVAN BETANCOURTH, RAMON ROQUE ANDRADE MADRID, MICHAEL JEROME CYPHER (a) PADRE CASIMIRO, LINCOLN COLEMAN FUENTES, JUAN BENITO MONTOYA CARCAMO Y OSCAR OVIDIO ORTIZ RUIZ y contra ABELARDO CARIAS LAINEZ, JULIO CESAR ZUNIGA RODRIGUEZ (a) RODIMIRO ZUNIGA, JOSE ENRIQUE ERAZO BANEGAS Y EFRAIN CLOTTER MONTES por complicidad en los delitos de asesinato consumado en las personas ya mencionadas.

RESULTA: Que el sumario se inició en el Juzgado de Letras Primero Departamental de Olancho, el veinte y cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco, mediante Por Cuanto levantado en virtud de tenerse conocimiento de un hecho delictivo en “El Centro de Capacitación Santa Clara” de la ciudad de Juticalpa y en cual se produjeron cuatro muertes y un herido; y siendo además, otras varias personas recluidas al Presidio Local de Juticalpa, de donde en horas de la noche seis de ellas fueron llevadas al valle de Lepaguare, a la Finca Los Horcones;  y tres más capturadas en el aserradero pecas Número Uno, asesinadas y colocados en un pozo artesiano del cual por orden del Juzgado de Letras de Juticalpa se extrajeron sus cadáveres. Que una vez que el Juzgado de Letras de Juticalpa, emitió sentencia condenatoria en contra de José Enrique Chinchilla Díaz y Benjamín Rodolfo Plata Valladares y David Artica Tablada y absolviendo al resto de los indiciados, misma que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Tegucigalpa. “POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Honduras, por unanimidad de votos y haciendo aplicación de los artículos 1° y 80 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1219, 1220, 1254 y 1255 n° 4 del Código de procedimientos; 13 n° 5 de la Ley de papel Sellado y Timbres; 1°, 10 n° 19, 12 n°. 19, 13, 16, 20, 24 reformado,  27, 28, 29, 30, 32 reformado,   36, 41, 49, reformado,  54, 56, 65, 70 regla 1°,  75, 76,86, 87, 95, 405 reformado del Código Penal, y 2° párrafo del Decreto n°.  11 emitido por la Junta Militar de Gobierno con fecha 2 de noviembre de 1956.

FALLA: 1. CONDENANDO a los encausados Norman Altamirano Serrano, David Ártica Tablada, Abelardo Carias, José Enrique Erazo y Julio Cesar Zúñiga o Rodimiro Zúñiga, todos de generales ya dichas, a cumplir previo al abono del tiempo que ha estado en efectiva prisión, la pena de DIEZ AÑOS CUATRO MESES UN DÍA, por cada uno de los crímenes de homicidio consumado en las personas de Arnulfo Flores, Fausto Cruz, Francisco Colindres, Alejandro Figueroa y Máximo Aguilera Soriano que en un total de CINCUENTA Y UN AÑOS OCHO MESES Y CINCO DÍAS, de Presidio mayor. 2°. CONDENANDO a los mismos procesados Norman Altamirano Serrano, David Ártica Tablada, Abelardo Carias, José Enrique Erazo y Julio Cesar Zúñiga o Rodimiro Zúñiga de generales conocidas, a cumplir previo el abono del tiempo que han estado en efectiva prisión a la pena de SIETE AÑOS CUATRO MESES UN DÍA, POR CADA UNO DE LOS CRÍMENES DE Homicidio Consumado en la persona de Lorenzo Espino Olivera. N° 3. SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a favor de Alejandro Figueroa por suponerlo responsable del crimen de homicidio consumado en la persona de Miguel Barahona Torres de que se ha hecho mérito. 4°. CONDENANDO:  a los encausados José Enrique Chinchilla Díaz, Benjamín Rodolfo Plata Valladares y Eugenio Alemán Cáceres, de generales conocidas a cumplir, previo el abono del tiempo que han estado en efectiva prisión la pena de Diez Años Cuatro Meses un día DE PRESIDIO MAYOR, POR CADA UNO DE LOS CRÍMENES DE HOMICIDIO CONSUMADO EN LAS PERSONAS DE Bernardo Macario Rivera Irías, Ramón Roque Andrade Madrid, Michel Jerome Cypher, Lincoln Coleman Fuentes, Juan Benito Montoya Cárcamo, Oscar Ovidio Ortiz Ruiz, Ruth Argentina García Mayorquin, María Elena Bolívar Vargas  e Iván Betancourth, haciendo total de NOVENTA TRES AÑOS NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MAYOR. 5°. CONDENAN a los procesados Manuel Zelaya Ordoñez y Carlos Barh Alvarado, de generales anteriormente dichas, a cumplir previo el abono de tiempo que han estado en efectiva prisión, la pena de SIETE AÑOS CUATRO MES Y UN DÍA de presidio mayor como cómplices en cada uno de los crímenes de homicidio consumado en las personas de Bernardo Macario Rivera, Ramón Roque Andrade, Michael Jerome Cypher, Lincoln Coleman Fuentes, Juan Benito Montoya Cáceres, Oscar Ovidio Ortiz Ruiz, Ruth Argentina García Mayorquin, María Elena Bolívar Vargas e Iván Betancourt haciendo un total las penas impuestas de SETENTA Y SEIS AÑOS NUEVE DÍAS DE PRESIDIO MAYOR. 6°. CONDENANDO al procesado Efraín Clotter Montes, de las generales también dichas, a cumplir previo el abono del tiempo que ha estado en efectiva prisión a la pena de SIETE AÑOS CUATRO MESES Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR, por cada uno de los crímenes de homicidio consumado en las personas de Bernardo Macario Rivera Irías, Ramón Roque Andrade, Michael Jerome Cypher, Lincoln Coleman Fuentes, Juan Benito Montoya Cárcamo y Oscar Ovidio Ortiz Ruiz, haciendo un total la pena de CUARENTA Y CUATRO AÑOS Y SEIS DIAZ. Se condena además a todos los procesados a las penas accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil, pagos de costas, daños y perjuicios, a trabajar en obras públicas por todo el tiempo que dure la pena principal y a la reposición del papel común invertido en su casa por papel sellado correspondiente. Y en virtud de los dispuesto en el artículo 76 del Código Penal, las penas acumuladas por los delitos cometidos les quedan reducidas a VEINTE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR, que es la que deberán cumplir todos y cada uno de los condenados en el juicio que se ha hecho mérito. NOTIFÍQUESE. ALEJANDRO LOPEZ CANTARERO, ARMANDO AGUILUZ V. JAIME PINEDA R. F. LOZANO ESPAÑA. JUSTINIANO VASQUEZ. E. MEJÍA NOLASCO. JERONIMO SANDOVAL. OTILIO BANEGAS M. Secretario. (Gaceta Judicial n° 1265, abril –junio 1980)

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el rigor de las sanciones y la enmienda casi total de las sentencias del Juzgado Primero de Letras de Juticalpa y de la Corte de Apelaciones de Tegucigalpa que había ratificado las decisiones del juez Bustillo, no dejan de sorprender. Pero ello es explicable por varias razones básicas: en la Corte Suprema de Justicia se  han producido cambios de magistrados y la misma estaba encabezada por un profesional más riguroso, como era Alejandro López Cantarero. Además, la situación política nacional había cambiado sustancialmente. El entorno Centroamericano sufría varios estremecimientos por la lucha guerrillera en Nicaragua y por los cambios y relevos producidos en la cúpula de las FFAA de El Salvador y el inicio de las protestas populares.

En 1978 año de la sentencia que nos ocupa, cuando uno de los magistrados de la Corte de Apelaciones se negó a que los periodistas tuvieran acceso al expediente del caso de los Horcones, Alejandro López Cantarero que entonces era el Presidente del Colegio de Abogados, levantó su voz, mostró sus tesis jurídicas; y le demostró al magistrado renuente que quería mantener en secreto la documentación del caso que hacía tiempo había pasado la fase sumarial, que estaba equivocado expresando un  interés en un asunto que sin duda, todos los profesionales del derecho sabían que se estaba manejando bajo consideraciones políticas que tendrían a favorecer a los militares y a los ganaderos de Olancho, implicados en los crímenes cometidos en la Finca “Los Horcones”, en el Valle de Lepaguare. Como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, López Cantarero sin duda, mostró más interés por el caso y su curiosidad jurídica y sentido de la justicia, le exigió una mayor dedicación y exigió de consiguiente una mayor rigurosidad en la evacuación de los recursos presentados por las diferentes partes interesadas en el asunto.

En agosto de 1978, Juan Alberto Melgar Castro fue obligado a renunciar del cargo de Jefe del Estado, siendo sustituido por una Junta Militar integrada por Policarpo Paz García, Amilcar Zelaya Rodríguez y Domingo Álvarez Cruz. Obviamente, también se había producido el cambio del Jefe de Inteligencia Militar. El coronel José Jorge Solórzano al que el 25 de junio de 1975 había consultado el mayor José Enrique Chinchilla Díaz, sobre lo que se debía hacer con los presos – especialmente con la “presa mayor” como la calificó Manuel Zelaya Ordoñez en su conversación con el Jefe Militar de la V Región de Olancho al referirse al padre Iván Betancourth – había sido sustituido por el coronel Leónidas Torres Arias, más leal con López Arellano y Paz García que a otros oficiales militares. Este era un hombre de confianza de Policarpo Paz García y en consecuencia tenía menos interés de proteger las acciones de su antecesor en el cargo. Además, Leónidas Torres Arias tenía para entonces sus propios problemas. Ese mismo año, el país había sido conmocionado por otro caso criminal espeluznante; el secuestro del matrimonio de los esposos Ferrari. Supuestamente implicados en una red de narcotraficantes en la que tenían participación altos jefes militares que por primera vez se señalaban públicamente en tales delitos. Los Ferrari, habían sido capturados por desconocidos y desaparecidos. Posteriormente por la delación de militares de bajo rango, se supo que habían sido asesinados – con participación de militares entre los cuales se mencionaba a Leónidas Torres Arias – y tirados en un poso malacate, en la comunidad Cerro Grande, en la salida de la carretera de Olancho. La recuperación de los cadáveres de los esposos Ferrari, la implicación y captura de militares de bajo rango y un teniente encargado de investigación en San Pedro Sula, afectaron mucho el prestigio y  la credibilidad de los militares hondureños. Adicionalmente y alrededor del caso criminal de los esposos Ferrari, empezaron a sonar nombres de altos jefes militares que posteriormente se volverían famosos por sus acciones en el campo de la delincuencia de altos vuelos. Por primera vez se conoció, con gran despliegue periodístico el nombre de Juan Ramón Mata Ballesteros o López y otros colombianos que habían venido a Honduras e iniciado negocios fachados para cubrir supuestas actividades ilegales. Encerrado en una prisión en Colombia, Matta Ballesteros se había fugado conmocionando el sistema de seguridad nacional, en vista de su calidad de hondureño que por sus habilidades especiales, había logrado levantar enorme s fortunas en aquel país sudamericanos. Manuel Gamero, Director del diario “Tiempo”, había ido a un lugar que no se determinó, a entrevistarlo, provocando las declaraciones de Matta Ballesteros una real conmoción, al extremo que un juez de San Pedro Sula ordenó la detención del director del diario Tiempo, de San Pedro en una cárcel de esta ciudad.

En este escenario de irregularidades, el prestigio de los militares se encontraba para la fecha de la sentencia, en sus más bajos niveles. Los líderes de los grandes partidos políticos, habían librado con mucho éxito, una campaña en favor del retorno al orden constitucional, en que mediante elecciones generales los hondureños, elegirían una Asamblea Nacional Constituyente que se encargaría de votar una nueva Constitución y eligieran a sus autoridades presidenciales, diputados al Congreso Nacional y Alcaldes Municipales. Para que los militares regresaran a sus cuarteles, cumplimiento sus deberes para los cuales habían sido creadas las FFAA. El Consejo Asesor del Jefe del Estado creado por el general Melgar Castro, había concluido la Ley Electoral y se había iniciado igualmente el proceso de identificación de los ciudadanos para levantar un censo electoral y efectuar las mencionadas elecciones generales. Todavía no había fecha; pero los políticos – otra vez – habían superado a los militares y renovado el discurso que eran ellos y no los uniformados, los que debían gobernar en el país. Los militares hondureños encabezados por Paz García oponían cierta resistencia y se negaban a establecer las fechas para las elecciones. Pero la revuelta en Nicaragua y el inicio de la crisis entre maestros, campesinos y obreros salvadoreños contra el Ejército de El Salvador hacían sentir a las grandes potencias, especialmente a Estados Unidos y a la Unión Soviética, que sus intereses estaban amenazados en Centroamérica; y que, por ello, debían intervenir en favor de algún grupo militar o político que eventualmente pudiera cuidar sus intereses regionales. Para entonces también, el gobierno de Estados Unidos se mantenía atento en lo que pasaba en la región; y no era para menos. Porque en Nicaragua, la guerrilla sandinista había efectuado espectaculares acciones militares en contra del régimen de Anastasio Somoza Debayle. Y no eran pocos los analistas que anticipaban que faltaba muy poco tiempo para que cayera el régimen de Nicaragua y que, en consecuencia, el papel político de los militares hondureños debía cambiar en nuestro país. En efecto, unos pocos días después de la sentencia que hemos venido comentando, cayó el gobierno de Somoza. El 19 de julio de 1979. Honduras, muy cercano su gobierno militar a Somoza y con una política exterior siempre muy mal diseñada y por ello desenfocado, fue el único gobierno del mundo que reconoció al señor Urcuyo como presidente de Nicaragua, que Somoza en su huida hacia los estados Unidos, había confiado el mando en una supuesta continuidad institucional. El reconocimiento diplomático con el que no estaba de acuerdo el canciller Roberto Palma Gálvez, obligó a que este interpusiera su renuncia mostrando la fragilidad del régimen militar que había entrado a la etapa final de su gestión al frente de los asuntos públicos de Honduras.

El 19 de julio de 1979, los sandinistas entraron triunfantes a Managua y el régimen militar hondureño, inició su última andadura-- sometida esta vez, además del reclamo popular hondureño-- la dirección de los estrategas estadounidenses que tenían definido el papel de Honduras de cara a la revolución sandinista, llamada a formar aparte del que se llamaría “cordón sanitario democrático” para intentar aislar y cercar a la revolución sandinista y apoyar a El Salvador que en 1980 se enfrentaría al FMLN. El reformismo militar hondureño había terminado. La sentencia y la dureza de la condena, era un claro indicador de ello. 

Continuará

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