Hace 50 años: “LOS HORCONES”, LEPAGUARE. HISTORIA DE UNA MATANZA (XXIX)
Anales Históricos
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Juan Ramón Martínez
PARTE XXIX
Roberto Suazo Córdova, líder liberal
& Ricardo Zúñiga Agustinus, Líder nacionalista
97. Elecciones
para la Asamblea Nacional Constituyente y el gobierno militar de transición.
Pese a la resistencia inicial de los militares
que querían postergar lo más que se pudieran las elecciones para la Asamblea
Nacional Constituyente que devolvería al país al estado de derecho, el domingo
20 de abril de 1980 se celebraron elecciones para diputados de una Asamblea
Constituyente. “Después de más de tres mil trescientos ocho días de soberanía
disminuida, los hondureños” concurrieron a elecciones. Ramón Oquelí, llamó
al evento, “el fin de la soberanía militar”.
Al evento electoral concurrieron 1.003.680
ciudadanos, pertenecientes a tres partidos políticos: Partido Liberal de
Honduras (495.789 votos), Partido Nacional de Honduras (423.623), Partido
Innovación y Unidad (PINU) (35.052) y a las dos candidaturas independientes: Jiménez—Medina
(658) y Bográn—Madrid (2.0760). El voto mayoritario se inclinó hacia los
diputados del Partido Liberal 35, Partido Nacional 33, PINU 3. El Partido
Demócrata Cristiano no pudo asistir al evento electoral, porque el Tribunal
Nacional de Elecciones no había aprobado su inscripción, debido a la oposición
del PINU. La Asamblea Nacional Constituyente estaba integrada por 71
diputados. El siguiente miércoles, es decir el 23 de abril, se reunieron en
cita secreta Mario Rivera López del Partido Nacional y Roberto Suazo Córdova
del Partido Liberal para empezar a hablar de la Asamblea Nacional
Constituyente, la transición y la forma cómo manejar las relaciones con la
Junta Militar de Gobierno. No estuvo en la primera reunión Ricardo Zúñiga
Agustinus el gran perdedor, aunque por una corta diferencia de votos y tres
diputados menos que los liberales a la Asamblea Nacional Constituyente. Se dijo
en los medios de prensa que liberales y nacionalistas buscaban un acuerdo con
los militares sobre un gobierno de unidad nacional para manejar la transición y
la forma de elegir el nuevo gobernante. Había como antecedente que en 1957 la
Asamblea Constituyente había elegido presidente de la república a Ramón Villeda
Morales y en 1965 a Osvaldo López Arellano. Entre el público en general, había
la esperanza que – una vez redactada y aprobada la nueva Constitución -- se
convocaran a elecciones generales para que fueran los ciudadanos los que
eligieran en forma directa al presidente Constitucional de la República. Las
negociaciones entre liberales y nacionalistas no prosperaron. El fiscal del
Partido Nacional, Nicolás Cruz Torres “descarto totalmente que surja una
alianza entre su partido y la dirigencia liberal con el objeto de nombrar
presidente de la nación en la Constituyente a Roberto Suazo Córdova. El tres de
mayo de 1980, ante la tumba de Modesto Rodas Alvarado – en Jardines de Paz
Suyapa--, los liberales habían proclamado como su candidato presidencial a
Roberto Suazo Córdova. “Cruz Torres en esta oportunidad habló con claridad y
expresó que los partidos podrán ponerse de acuerdo en varios asuntos que
competen a la magna asamblea, pero que nunca habrá consenso si se trata de
quitarle el derecho al pueblo de elegir directamente a sus gobernantes”. (Alexis
de Oliva, Gobernantes Hondureños Tomo II, Editorial Universitaria, pág. 206)
El Partido Nacional, tenía sus razones para
sostener esta postura. Creían que no habían perdido las elecciones y que debían
ganar tiempo para recurrir ante el órgano electoral. El 16 de mayo de 1980, el
Tribunal Nacional Electoral decidió investigar las elecciones celebradas el 20
de abril recién pasado y en atención a una solicitud del mencionado fiscal del
Partido Nacional Nicolás Cruz Torres. Pero cuatro a días después, el Tribunal
Nacional Electoral suscribió el acta No. 270 en la que hizo público el escrutinio
y quedaron firmes los resultados que hemos señalado líneas atrás. Mientras
tanto los liberales que inicialmente creyeron que lo correcto era que la
Asamblea Constituyente eligiera a Roberto Suazo Córdova Presidente de la
República, después de valorar las cosas, escuchar los reclamos populares que
querían elecciones directas; y los militares que querían ganar tiempo y seguir
gobernando, llegaron a la conclusión que la Asamblea Nacional Constituyente,
debía limitarse a redactar una nueva Constitución y elaborar la Ley
Electoral que normara los comicios directos. El 21 de junio el Tribunal
Nacional Electoral entregó las credenciales a los 71 diputados electos el 20 de
abril pasado.
Lo que estaba pendiente era la fórmula a seguir
para la transición entre el gobierno de la Junta Militar y el periodo en que la
Asamblea Constituyente estaría delicada absolutamente a la elaboración de una
nueva Constitución. El 26 de junio de 1980 los políticos y los militares se
reunieron en el Primer Batallón de Infantería para delinear las bases del
gobierno de transición. El acuerdo que surgió entre políticos y militares fue
que el Gobierno Constitucional Provisional estaría presidido por el general Policarpo
Paz García, conservando el presidente provisional la facultad de nombrar a los
miembros de su gabinete. Y lo que era obvio, que los políticos se comprometía
dar por buenos, todos los actos de gobierno realizados por los militares desde
el 5 de diciembre de 1972 a la fecha. Y que para los delitos cometidos, se
dictaría una amnistía y un indulto para favorecer a los militares que habían
cometidos crímenes o delitos de carácter administrativo. El 20 de julio de 1980
se instaló en Tegucigalpa la Asamblea Nacional Constituyente. (La Gaceta
número 23, 162 del 24 de julio de 1980)
El 25 de julio de 1980, la Asamblea Nacional
Constituyente, presidida por el líder liberal Roberto Suazo Córdova y asistido
en la secretaria por el liberal Benigno Ramón Irías y Juan Pablo Urrutia del
Partido Nacional, considerando que “ el general de brigada Policarpo Paz
García en su carácter de Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Jefe de
las Fuerzas Armadas ha sabido cumplir con la promesas de estas y la
responsabilidad de aquella, al hacer posibles comicios verdaderamente libres y
de que se instalará esta Asamblea Nacional Constituyente en un clima de armonía
y de paz” Decreta: Artículo 1°. Dar un voto de confianza a las Fuerzas
Armadas de la nación y un voto de reconocimiento a la Junta Militar de
Gobierno, depositando en el general de brigada Policarpo Paz García, en su
carácter de Jefe de las Fuerzas Armadas, la Presidencia de la República
hasta que, de conformidad a la Constitución que se emita en esta Asamblea tome
posesión el Presidente Constitucional electo por el voto directo del pueblo”. (Alexis
de Oliva, Gobernantes Hondureños, Tomo II, pág. 228).
La afirmación que había terminado la soberanía
militar era parcialmente falsa. Los militares siguieron gobernantes por dos
años más. La afirmación que el pueblo debía elegir directamente a su próximo
gobernante, solo era cierta para los civiles. Para los militares no. Estos
recibieron el mandato de los diputados elegidos por el pueblo y en vez de
elegir a un gobierno provisional civil, eligieron a una militar. Miguel Andonie
Fernandez de el PINU había anticipado la necesidad que tuviera carácter civil. Los
liberales y los nacionalistas, estaban dispuesto a acceder a las peticiones de
los militares. Y por ello la correlación de fuerzas seguía estando más
inclinada hacia las manos de los militares. En la Asamblea Nacional
Constituyente, aunque así se le había pedido e incluso se le dio el contenido
de la misma, Policarpo Paz no prestó juramento al cargo de presidente
provisional de la república. El texto, que ignoramos quien lo redacto, era casi
un acto de contrición en que los militares reconocían que había pecado; y se
comprometían a no seguir haciéndolo. Los militares rechazaron el juramento
preparado por los liberales. Y más bien desde ese día, además de la
elección del Presidente de la República – una vez redactada y puesta en
vigencia la nueva Constitución de la nación – se empezaría la “campaña” también
para elegir el nuevo Jefe de las Fuerzas Armadas. Si ganaban los liberales,
sería el coronel Gustavo Alvares Martínez. Y si por el contrario ganaban los
nacionalistas, el comandante de la institución armada seria el general
Policarpo Paz García. Y tras bambalinas, se empezó a considerar la posibilidad
de la amnistía y el indulto para poner en libertad a los militares y a los
civiles que habían cometido el crimen de los Horcones, Lepaguare, el 25 y 26 de
junio de 1975. Para ello, una comisión de abogados del Partido Nacional y del
Partido Liberal, entre ellos Juan Fúnez Padilla y Orlando Gómez Cisneros,
empezaron a reunirse para idear una norma que protegiera y permitiera la
excarcelación de los condenados por los crímenes de Olancho. Militares y
civiles, por supuesto.
98. La
amnistía y el indulto que permitió la excarcelación de los inculpados por los
crímenes de Olancho.
Diario Oficial de la república
de Honduras & Mayor Enrique Chinchilla Díaz
El 4 de septiembre de 1980, la Asamblea
Nacional Constituyente emitió el decreto número 11, en que “investida de
todos los Poderes del Estado, considerando que es de conveniencia nacional
dictar todas las medidas que orienten a crear un clima social de paz, concordia
y trabajo constructivo que haga posible el desarrollo integral del país,
olvidando hechos que han provocado tensiones entre la familia hondureña por lo
que se impone una rectificación en este último sentido. Considerando:
Que la última amnistía comprendida en el decreto n° 555 del 5 de diciembre de
1977, emitida por la Jefatura del Estado en Consejo de Ministros, se contrae
únicamente al delito de rebelión, por lo que es preciso orientar uno nuevo,
bajo el texto del Decreto N° 12, del Congreso Nacional, fecha 20 de agosto de
1969, el cual es más amplio al abarcar los delitos políticos que tipifica
nuestra Legislación. Considerando. Que mediante Decreto N° 570, del 22
de diciembre de 1977, emitido por la Jefatura de Estado en Consejo de
Ministros, se concedió indulto en la mitad de la pena, a favor de los reos
condenados o procesados por crímenes; y de toda la pena a los procesados o los
condenados por simples delitos o faltas, ya que este beneficio se dio a los
procesados cuyos juicios hubiesen sido incoados con anterioridad al 16 de
diciembre de 1974. Considerando: Que nuestro actual sistema
penitenciario no responde a las necesidades de una verdadera legislación
contraria a la prevención del delito, reducción y tratamiento del delincuente
cuando se trata de menores de dieciocho (18) años. Por tanto: DECRETA: Articulo
1. Conceder amnistía general, amplia e incondicional, por los
delitos políticos, en sus grados de tentativa, frustrado y consumado, ocurridos
desde el 2 de septiembre de 1969, hasta la fecha de emisión de este Decreto.
Para los efectos de este decreto, se consideran delitos políticos, los
comprendidos en el Libro II, Título II y III del Código Penal común. También
deberán tomarse con el mismo carácter a los delitos similares y a cualquiera
otra sanción que conlleve la pérdida de los derechos ciudadanos y que hubiese
sido decretada. Artículo 2. Los Tribunales Comunes o Militares que
conocieran de las causas instruidas por los delitos a que se hace mención con
anterioridad, pondrán en libertad inmediata a los reos que se encuentren
presos, ya sea que estén condenados por sentencia firme o que las causas se
encuentren en trámite, dictando, en su caso, los correspondientes
sobreseimientos definitivos. Artículo 3. Conceder indulto de las dos
terceras partes de la pena, a favor de los reos condenados o procesados por
crímenes; y de toda la pena a los procesados o condenados por simples
delitos o faltas. Artículo 4. Al dictar la correspondiente sentencia,
los Tribunales de Justicia harán la disminución de la pena respectiva a los
procesados. Artículo 5. Gozarán de los beneficios de este indulto los
procesados y condenados, cuyos juicios hubiesen sido incoados con posterioridad
al 11 de diciembre de 1974, a la fecha. Artículo 6. Los reos cuyas
causas se encuentran en trámite a esta fecha, tendrán derecho a que se les
rebaje las dos terceras partes de la pena que les corresponden caso de ser
condenados; y en el ínterin, a ser excarcelados bajo fianza aquellos cuya pena,
tomando en cuenta el tiempo que hubieren estado recluidos, y si con la rebaja
que les otorgue este indulto, quedare reducida a tres años o menos. Artículo
7. Para el señalamiento de la cuantía de la fianza, los Juzgados o los
Tribunales deberán atenerse a la calificación que resulte del respectivo auto
de prisión; pero si ya se hubiere dictado sentencia condenatoria, cuando esta
no estuviera firme, se atenderá a la pena impuesta en dicha sentencia. Artículo
8. Los beneficiarios por el presente Decreto tendrán derecho a conmutar la
pena pendiente, a razón de dos lempiras por cada día de Presidio Mayor y un
lempira por cada día de Presidio Menor. Artículo 9. Los menores de 18
años y aun los que hubiesen cumplido esta edad, para quienes se hubiese
decretado internamiento con fines de rehabilitación en un centro penal, serán
entregados a sus padres para que bajo su responsabilidad se les brinde la
educación y tratamientos que fuesen necesarios. Artículo 10. Quedan
excluidos de la gracia que concede este Decreto de Indulto: los reincidentes,
los condenados o procesados por los crímenes de parricidio, asesinato,
infanticidio y robo seguido de homicidio. Artículo 11. Los Jueces
actuarán de oficio o a petición de parte, para la aplicación de este Decreto,
señalándoseles el plazo de noventa (90) días como máximo, para que dicten los
sobreseimientos correspondientes y expidan las cartas de libertad pertinentes,
bajo la pena de destitución por su negligencia. Artículo 12. El presente
Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su aprobación. Dado en la ciudad
de Tegucigalpa, Distrito Central, en el salón de sesiones de la Asamblea
Nacional Constituyente a los cuatro días del mes de septiembre de mil
novecientos ochenta. Roberto Suazo Córdova, Presidente, Benigno Ramón Irías,
Secretario; Juan Pablo Urrutia, Secretario. (La Gaceta, Tegucigalpa, 28 de
mayo de 1981, Biblioteca Central, Universidad Tecnológica Centroamericana,
Tegucigalpa)
Este decreto, que contiene una amnistía para
delitos políticos y conexos; y un indulto por dos terceras partes de la condena
a los sentenciados, está redactado a la medida de los condenados por el Crimen
del Centro de Capacitación Santa Clara y la Hacienda Los Horcones. Una revisión
estricta de las fechas en que ocurrieron los hechos, tiempo de cumplimiento de
la sentencia; e incluso algunas circunstancias aparentemente sin valor,
permiten anticipar que, en efecto, se pensó y se pactó con los militares para
dejar en libertad a los culpables por la muerte de dos sacerdotes, dos
señoritas y diez campesinos y promotores sociales en los hechos dolorosos
ocurridos el 25 y 26 de junio de 1975 en Juticalpa y Lepaguare. Los dirigentes
políticos representados en la Asamblea Nacional Constituyente sabían lo que
estaba haciendo. Estaban cumpliendo una tarea mediante la que agradecían a los
militares que les hubieran dejado regresar al poder. El Mayor Enrique
Chinchilla, lo supo desde el principio: no se preocupe, por cualquier cosa
ocurrida “yo soy el responsable y mis compañeros militares no me dejarán solo”,
como le dijera Manuel Zelaya Ordoñez.
(Continuará)


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