Hace 50 años: “LOS HORCONES”, LEPAGUARE. HISTORIA DE UNA MATANZA (XXIX)

Anales Históricos

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Juan Ramón Martínez

PARTE XXIX

Roberto Suazo Córdova, líder liberal & Ricardo Zúñiga Agustinus, Líder nacionalista

97. Elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente y el gobierno militar de transición.

Pese a la resistencia inicial de los militares que querían postergar lo más que se pudieran las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente que devolvería al país al estado de derecho, el domingo 20 de abril de 1980 se celebraron elecciones para diputados de una Asamblea Constituyente. “Después de más de tres mil trescientos ocho días de soberanía disminuida, los hondureños” concurrieron a elecciones. Ramón Oquelí, llamó al evento, “el fin de la soberanía militar”.

Al evento electoral concurrieron 1.003.680 ciudadanos, pertenecientes a tres partidos políticos: Partido Liberal de Honduras (495.789 votos), Partido Nacional de Honduras (423.623), Partido Innovación y Unidad (PINU) (35.052) y a las dos candidaturas independientes: Jiménez—Medina (658) y Bográn—Madrid (2.0760). El voto mayoritario se inclinó hacia los diputados del Partido Liberal 35, Partido Nacional 33, PINU 3. El Partido Demócrata Cristiano no pudo asistir al evento electoral, porque el Tribunal Nacional de Elecciones no había aprobado su inscripción, debido a la oposición del PINU. La Asamblea Nacional Constituyente estaba integrada por 71 diputados. El siguiente miércoles, es decir el 23 de abril, se reunieron en cita secreta Mario Rivera López del Partido Nacional y Roberto Suazo Córdova del Partido Liberal para empezar a hablar de la Asamblea Nacional Constituyente, la transición y la forma cómo manejar las relaciones con la Junta Militar de Gobierno. No estuvo en la primera reunión Ricardo Zúñiga Agustinus el gran perdedor, aunque por una corta diferencia de votos y tres diputados menos que los liberales a la Asamblea Nacional Constituyente. Se dijo en los medios de prensa que liberales y nacionalistas buscaban un acuerdo con los militares sobre un gobierno de unidad nacional para manejar la transición y la forma de elegir el nuevo gobernante. Había como antecedente que en 1957 la Asamblea Constituyente había elegido presidente de la república a Ramón Villeda Morales y en 1965 a Osvaldo López Arellano. Entre el público en general, había la esperanza que – una vez redactada y aprobada la nueva Constitución -- se convocaran a elecciones generales para que fueran los ciudadanos los que eligieran en forma directa al presidente Constitucional de la República. Las negociaciones entre liberales y nacionalistas no prosperaron. El fiscal del Partido Nacional, Nicolás Cruz Torres “descarto totalmente que surja una alianza entre su partido y la dirigencia liberal con el objeto de nombrar presidente de la nación en la Constituyente a Roberto Suazo Córdova. El tres de mayo de 1980, ante la tumba de Modesto Rodas Alvarado – en Jardines de Paz Suyapa--, los liberales habían proclamado como su candidato presidencial a Roberto Suazo Córdova. “Cruz Torres en esta oportunidad habló con claridad y expresó que los partidos podrán ponerse de acuerdo en varios asuntos que competen a la magna asamblea, pero que nunca habrá consenso si se trata de quitarle el derecho al pueblo de elegir directamente a sus gobernantes”. (Alexis de Oliva, Gobernantes Hondureños Tomo II, Editorial Universitaria, pág. 206)

El Partido Nacional, tenía sus razones para sostener esta postura. Creían que no habían perdido las elecciones y que debían ganar tiempo para recurrir ante el órgano electoral. El 16 de mayo de 1980, el Tribunal Nacional Electoral decidió investigar las elecciones celebradas el 20 de abril recién pasado y en atención a una solicitud del mencionado fiscal del Partido Nacional Nicolás Cruz Torres. Pero cuatro a días después, el Tribunal Nacional Electoral suscribió el acta No. 270 en la que hizo público el escrutinio y quedaron firmes los resultados que hemos señalado líneas atrás. Mientras tanto los liberales que inicialmente creyeron que lo correcto era que la Asamblea Constituyente eligiera a Roberto Suazo Córdova Presidente de la República, después de valorar las cosas, escuchar los reclamos populares que querían elecciones directas; y los militares que querían ganar tiempo y seguir gobernando, llegaron a la conclusión que la Asamblea Nacional Constituyente, debía limitarse a   redactar una nueva Constitución y elaborar la Ley Electoral que normara los comicios directos. El 21 de junio el Tribunal Nacional Electoral entregó las credenciales a los 71 diputados electos el 20 de abril pasado.

Lo que estaba pendiente era la fórmula a seguir para la transición entre el gobierno de la Junta Militar y el periodo en que la Asamblea Constituyente estaría delicada absolutamente a la elaboración de una nueva Constitución. El 26 de junio de 1980 los políticos y los militares se reunieron en el Primer Batallón de Infantería para delinear las bases del gobierno de transición. El acuerdo que surgió entre políticos y militares fue que el Gobierno Constitucional Provisional estaría presidido por el general Policarpo Paz García, conservando el presidente provisional la facultad de nombrar a los miembros de su gabinete. Y lo que era obvio, que los políticos se comprometía dar por buenos, todos los actos de gobierno realizados por los militares desde el 5 de diciembre de 1972 a la fecha. Y que para los delitos cometidos, se dictaría una amnistía y un indulto para favorecer a los militares que habían cometidos crímenes o delitos de carácter administrativo. El 20 de julio de 1980 se instaló en Tegucigalpa la Asamblea Nacional Constituyente. (La Gaceta número 23, 162 del 24 de julio de 1980)

El 25 de julio de 1980, la Asamblea Nacional Constituyente, presidida por el líder liberal Roberto Suazo Córdova y asistido en la secretaria por el liberal Benigno Ramón Irías y Juan Pablo Urrutia del Partido Nacional, considerando que “ el general de brigada Policarpo Paz García en su carácter de Presidente de la Junta Militar de Gobierno y Jefe de las Fuerzas Armadas ha sabido cumplir con la promesas de estas y la responsabilidad de aquella, al hacer posibles comicios verdaderamente libres y de que se instalará esta Asamblea Nacional Constituyente en un clima de armonía y de paz” Decreta: Artículo 1°. Dar un voto de confianza a las Fuerzas Armadas de la nación y un voto de reconocimiento a la Junta Militar de Gobierno, depositando en el general de brigada Policarpo Paz García, en su carácter de Jefe de las Fuerzas Armadas, la Presidencia de la República hasta que, de conformidad a la Constitución que se emita en esta Asamblea tome posesión el Presidente Constitucional electo por el voto directo del pueblo”. (Alexis de Oliva, Gobernantes Hondureños, Tomo II, pág. 228).

La afirmación que había terminado la soberanía militar era parcialmente falsa. Los militares siguieron gobernantes por dos años más. La afirmación que el pueblo debía elegir directamente a su próximo gobernante, solo era cierta para los civiles. Para los militares no. Estos recibieron el mandato de los diputados elegidos por el pueblo y en vez de elegir a un gobierno provisional civil, eligieron a una militar. Miguel Andonie Fernandez de el PINU había anticipado la necesidad que tuviera carácter civil. Los liberales y los nacionalistas, estaban dispuesto a acceder a las peticiones de los militares. Y por ello la correlación de fuerzas seguía estando más inclinada hacia las manos de los militares. En la Asamblea Nacional Constituyente, aunque así se le había pedido e incluso se le dio el contenido de la misma, Policarpo Paz no prestó juramento al cargo de presidente provisional de la república. El texto, que ignoramos quien lo redacto, era casi un acto de contrición en que los militares reconocían que había pecado; y se comprometían a no seguir haciéndolo. Los militares rechazaron el juramento preparado por los liberales. Y más bien desde ese día, además de la elección del Presidente de la República – una vez redactada y puesta en vigencia la nueva Constitución de la nación – se empezaría la “campaña” también para elegir el nuevo Jefe de las Fuerzas Armadas. Si ganaban los liberales, sería el coronel Gustavo Alvares Martínez. Y si por el contrario ganaban los nacionalistas, el comandante de la institución armada seria el general Policarpo Paz García. Y tras bambalinas, se empezó a considerar la posibilidad de la amnistía y el indulto para poner en libertad a los militares y a los civiles que habían cometido el crimen de los Horcones, Lepaguare, el 25 y 26 de junio de 1975. Para ello, una comisión de abogados del Partido Nacional y del Partido Liberal, entre ellos Juan Fúnez Padilla y Orlando Gómez Cisneros, empezaron a reunirse para idear una norma que protegiera y permitiera la excarcelación de los condenados por los crímenes de Olancho. Militares y civiles, por supuesto.

98. La amnistía y el indulto que permitió la excarcelación de los inculpados por los crímenes de Olancho.

Diario Oficial de la república de Honduras & Mayor Enrique Chinchilla Díaz

El 4 de septiembre de 1980, la Asamblea Nacional Constituyente emitió el decreto número 11, en que “investida de todos los Poderes del Estado, considerando que es de conveniencia nacional dictar todas las medidas que orienten a crear un clima social de paz, concordia y trabajo constructivo que haga posible el desarrollo integral del país, olvidando hechos que han provocado tensiones entre la familia hondureña por lo que se impone una rectificación en este último sentido. Considerando: Que la última amnistía comprendida en el decreto n° 555 del 5 de diciembre de 1977, emitida por la Jefatura del Estado en Consejo de Ministros, se contrae únicamente al delito de rebelión, por lo que es preciso orientar uno nuevo, bajo el texto del Decreto N° 12, del Congreso Nacional, fecha 20 de agosto de 1969, el cual es más amplio al abarcar los delitos políticos que tipifica nuestra Legislación. Considerando. Que mediante Decreto N° 570, del 22 de diciembre de 1977, emitido por la Jefatura de Estado en Consejo de Ministros, se concedió indulto en la mitad de la pena, a favor de los reos condenados o procesados por crímenes; y de toda la pena a los procesados o los condenados por simples delitos o faltas, ya que este beneficio se dio a los procesados cuyos juicios hubiesen sido incoados con anterioridad al 16 de diciembre de 1974. Considerando: Que nuestro actual sistema penitenciario no responde a las necesidades de una verdadera legislación contraria a la prevención del delito, reducción y tratamiento del delincuente cuando se trata de menores de dieciocho (18) años. Por tanto: DECRETA: Articulo 1. Conceder amnistía general, amplia e incondicional, por los delitos políticos, en sus grados de tentativa, frustrado y consumado, ocurridos desde el 2 de septiembre de 1969, hasta la fecha de emisión de este Decreto. Para los efectos de este decreto, se consideran delitos políticos, los comprendidos en el Libro II, Título II y III del Código Penal común. También deberán tomarse con el mismo carácter a los delitos similares y a cualquiera otra sanción que conlleve la pérdida de los derechos ciudadanos y que hubiese sido decretada. Artículo 2. Los Tribunales Comunes o Militares que conocieran de las causas instruidas por los delitos a que se hace mención con anterioridad, pondrán en libertad inmediata a los reos que se encuentren presos, ya sea que estén condenados por sentencia firme o que las causas se encuentren en trámite, dictando, en su caso, los correspondientes sobreseimientos definitivos. Artículo 3. Conceder indulto de las dos terceras partes de la pena, a favor de los reos condenados o procesados por crímenes; y de toda la pena a los procesados o condenados por simples delitos o faltas. Artículo 4. Al dictar la correspondiente sentencia, los Tribunales de Justicia harán la disminución de la pena respectiva a los procesados. Artículo 5. Gozarán de los beneficios de este indulto los procesados y condenados, cuyos juicios hubiesen sido incoados con posterioridad al 11 de diciembre de 1974, a la fecha. Artículo 6. Los reos cuyas causas se encuentran en trámite a esta fecha, tendrán derecho a que se les rebaje las dos terceras partes de la pena que les corresponden caso de ser condenados; y en el ínterin, a ser excarcelados bajo fianza aquellos cuya pena, tomando en cuenta el tiempo que hubieren estado recluidos, y si con la rebaja que les otorgue este indulto, quedare reducida a tres años o menos. Artículo 7. Para el señalamiento de la cuantía de la fianza, los Juzgados o los Tribunales deberán atenerse a la calificación que resulte del respectivo auto de prisión; pero si ya se hubiere dictado sentencia condenatoria, cuando esta no estuviera firme, se atenderá a la pena impuesta en dicha sentencia. Artículo 8. Los beneficiarios por el presente Decreto tendrán derecho a conmutar la pena pendiente, a razón de dos lempiras por cada día de Presidio Mayor y un lempira por cada día de Presidio Menor. Artículo 9. Los menores de 18 años y aun los que hubiesen cumplido esta edad, para quienes se hubiese decretado internamiento con fines de rehabilitación en un centro penal, serán entregados a sus padres para que bajo su responsabilidad se les brinde la educación y tratamientos que fuesen necesarios. Artículo 10. Quedan excluidos de la gracia que concede este Decreto de Indulto: los reincidentes, los condenados o procesados por los crímenes de parricidio, asesinato, infanticidio y robo seguido de homicidio. Artículo 11. Los Jueces actuarán de oficio o a petición de parte, para la aplicación de este Decreto, señalándoseles el plazo de noventa (90) días como máximo, para que dicten los sobreseimientos correspondientes y expidan las cartas de libertad pertinentes, bajo la pena de destitución por su negligencia. Artículo 12. El presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su aprobación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. Roberto Suazo Córdova, Presidente, Benigno Ramón Irías, Secretario; Juan Pablo Urrutia, Secretario. (La Gaceta, Tegucigalpa, 28 de mayo de 1981, Biblioteca Central, Universidad Tecnológica Centroamericana, Tegucigalpa)

Este decreto, que contiene una amnistía para delitos políticos y conexos; y un indulto por dos terceras partes de la condena a los sentenciados, está redactado a la medida de los condenados por el Crimen del Centro de Capacitación Santa Clara y la Hacienda Los Horcones. Una revisión estricta de las fechas en que ocurrieron los hechos, tiempo de cumplimiento de la sentencia; e incluso algunas circunstancias aparentemente sin valor, permiten anticipar que, en efecto, se pensó y se pactó con los militares para dejar en libertad a los culpables por la muerte de dos sacerdotes, dos señoritas y diez campesinos y promotores sociales en los hechos dolorosos ocurridos el 25 y 26 de junio de 1975 en Juticalpa y Lepaguare. Los dirigentes políticos representados en la Asamblea Nacional Constituyente sabían lo que estaba haciendo. Estaban cumpliendo una tarea mediante la que agradecían a los militares que les hubieran dejado regresar al poder. El Mayor Enrique Chinchilla, lo supo desde el principio: no se preocupe, por cualquier cosa ocurrida “yo soy el responsable y mis compañeros militares no me dejarán solo”, como le dijera Manuel Zelaya Ordoñez. 

(Continuará)

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