HACE 70 AÑOS LA MUJER HONDUREÑA ADQUIERE EL DERECHO AL SUFRAGIO
Oscar Aníbal Puerto Posas
A Azizeh Assaf, mi esposa y lectora.
INCIPIT. Don Julio Lozano Díaz, jefe de
Estado, confirió a la mujer hondureña, el derecho al voto, el 25 de enero de
1955. Lozano Díaz, era un ciudadano que asumió el poder al rompimiento del
orden constitucional, en diciembre de 1954. El sí fue un presidente “de facto”.
Valga la aclaración. Don Julio (1885-1957) se rodeó de eximios compatriotas:
Esteban Mendoza Raudales (1904-1968), Miguel Antonio Alvarado Ordóñez
(1895-1977), Medardo Mejía (1905-1981), Manuel Torres Ramos (¿?), y otros de la
misma prosapia, quienes le guiaron por el bien. Haciéndole emitir leyes
laborales y, además, concediendo el voto a la mujer hondureña. En este ensayo,
pongo de manifiesto que esa conquista, no fue un producto autóctono. Se remonta
a la larga lucha de la humanidad por la igualdad. Por eso, abro un capítulo que
titulo: la humanidad en deuda con Inglaterra. Y es que, para llegar al voto
femenino, fue preciso remover inequidades ancestrales. Inglaterra se apresuró a
realizar tan nobles faenas.
1. La Humanidad
en deuda con Inglaterra
En
Inglaterra tremolan sucesos heroicos. Comenzaremos por uno de ellos.
1.1 La
Carta Magna. En 1215, los barones y el clero inglés, impusieron al monarca
Juan sin Tierra el reconocimiento de un conjunto de garantías individuales que
se conoce como “Carta Magna”.
La “Carta
Magna”, consagra la libertad personal, algunas garantías individuales y ciertas
limitaciones a la libertad personal, algunas garantías individuales y ciertas
limitaciones a las cargas tributarias. Establece, además, procedimientos
concretos para asegurar la observancia de estos derechos, los que llegan hasta
la creación de una comisión fiscalizadora compuesta de 25 barones del reino. Si
se produjera cualquier infracción a la paz, a las libertades y a la seguridad y
éstas no fueron reparadas oportunamente, los barones podrían embargar los
castillos, bienes y posesiones reales y adoptar las medidas necesarias para
reparar satisfactoriamente el agravio.
La
trascendencia de la “Carta Magna” fue inmensa, al punto que, impregnó al mundo
entero. “Carta Magna” es sinónimo de Constitución de la República. Los siglos
han dejado indemne este monumento jurídico. No hay país del mundo que no la
posea. Indistintamente de régimen político que en él prevalezca. La hoy extinta
Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, tuvo su “Carta Magna”, o “Ley
Fundamental”, aprobada por el VIII Congreso Extraordinario de los Soviets el 5
de diciembre de 1936. En su Art. 137 proclama: “La mujer goza del derecho de
elegir y de ser elegida, al igual que el hombre”.
Se especula
que la Constitución Soviética fue escrita por dos grandes bolcheviques: Radek y
Bujarin, compañeros de Lenin. Ambos perecieron bajo la cruelísima “purga” de
Josef Stalin y/o J. Stalin.
A
Inglaterra le debe la humanidad otro gran legado jurídico: “El Acta de Habeas
Corpus”, de 1679, que consagró y reglamentó el recurso de amparo de la libertad
personal. “El Habeas Corpus”, ha salvado muchas vidas en Honduras y en América
Latina. Si bien, en la aciaga década de los años ochenta, los militares
encontraron la fama de burlarlo. Creando la “fantasmagórica figura de los
desaparecidos”; lo entrecomillo porque la frase pertenece al argentino Ernesto
Sábato.
1.2 El
“Bill of Rights” o “Declaración de Derechos”. De 1679, “considerada como el
principal documento de la historia constitucional de la historia de
Inglaterra”, según el jurista chileno Máximo Pacheco Gómez: “Precisó y
fortaleció las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la Corona”. Al
mismo tiempo, consignó algunas garantías individuales, como el derecho de
petición, la prescripción de penas crueles o inusitadas y el resguardo del
patrimonio personal contra las multas excesivas, las coacciones y las
confiscaciones”. Pacheco Máximo, “Los Derechos Humanos. Documentos Básicos”.
Editorial Jurídica de Chile, julio de 1987.
1.3 “La Guerre des Suffragettes Anglaises” (La
guerra de las sufragistas inglesas). Marie-Jeanne
Viel, da cuenta de este grandioso episodio, gobernaba Gran Bretaña, el
Heriberto Enrique Asquith, Primer Conde de Oxford y Asquith (1852-1928). El
movimiento fue liderado por Sylvia Pankhurst. Ella y su hija Christabel
Pankhurst, fueron a prisión (puede verse en la parte superior que ilustra mi
artículo). Las mujeres inglesas convirtieron a Jeanne d´Arc (Juana de Arco) en
patrona de las sufragistas. Las mujeres inglesas dejaron durante décadas la
dichosa paz de su hogar, hasta lograr el derecho al sufragio. Hubo, incluso una
mujer muerta. Emily Dowson; el 14 de junio de 1913, su cortejo fúnebre
estremeció a Londres. Al final, lograron su objetivo. El Parlamento en 1928,
otorgó el sufragio a todas las mujeres. Previo a ello, Asquith, el 28 de marzo
de 1917, se declaró a favor del sufragio de las mujeres a partir de los treinta
años. Al final, se hizo extensivo a todas las mujeres mayores de 18 años. Las
féminas inglesas enseñaron al mundo que los derechos no se conquistan con
lágrimas, sino que se obtienen luchando. Inglaterra marcó la ruta a todas las
mujeres de la tierra.
2. Las mujeres
hondureñas y su lucha por el sufragio. Dijimos arriba que la mujer
hondureña obtuvo el sufragio el 25 de enero de 1956. Dijimos que gobernaba el
tenedor de libros Julio Lozano Díaz. La mujer hondureña había emprendido años
atrás la lucha sufragista. Que sea una mujer quien nos dé noticias de ello.
Cítole: “Que unas cuantas mujeres alcanzaron posiciones cívicas en el Estado,
en la empresa privada y en los organismos patronales no significa que exista
justicia para las mujeres o que es objetivo el tan anunciado empoderamiento de
la mujer. Menos cuando mujeres empoderadas, olvidan que su asenso no se debe
únicamente a su esfuerzo personal sino, sobre todo, a las luchas que en el
pasado libraron con valentía y altura contra la arbitrariedad, mujeres como
Visitación Padilla, Toñita Velásquez. Dolores Watson, Alejandrina de Villeda
Morales, Gladis Lanza y otras, que hoy continúan su lucha por la desaparición
del eufemismo que hoy por hoy, siguen siendo la equidad de género.” (Luz
Ernestina Mejía, “Equidad”, El Heraldo, 24 de enero de 2026).
Bibliografía
mínima
·
Máximo Pacheco, “Los Derechos Humanos. Documentos Básicos”, Editorial Jurídico
de Chile, Santiago de Chile, 1957.
·
Legislación Soviética Moderna (traducción directa del ruso por Miguel Luban),
Unión Tipográfica Editorial Hispanoamericana, México, 1947.
·
“1900-1917”, Gilbert Guilleminault, Éditions Denoël, 1ª, rue Amélie, Paris-7°,
1959.
·
Diario “El Heraldo”, Tegucigalpa, Honduras, 24 de enero de 2026, año XLVI,
Edición 14868.

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