HACE 70 AÑOS LA MUJER HONDUREÑA ADQUIERE EL DERECHO AL SUFRAGIO

Oscar Aníbal Puerto Posas

A Azizeh Assaf, mi esposa y lectora.

INCIPIT. Don Julio Lozano Díaz, jefe de Estado, confirió a la mujer hondureña, el derecho al voto, el 25 de enero de 1955. Lozano Díaz, era un ciudadano que asumió el poder al rompimiento del orden constitucional, en diciembre de 1954. El sí fue un presidente “de facto”. Valga la aclaración. Don Julio (1885-1957) se rodeó de eximios compatriotas: Esteban Mendoza Raudales (1904-1968), Miguel Antonio Alvarado Ordóñez (1895-1977), Medardo Mejía (1905-1981), Manuel Torres Ramos (¿?), y otros de la misma prosapia, quienes le guiaron por el bien. Haciéndole emitir leyes laborales y, además, concediendo el voto a la mujer hondureña. En este ensayo, pongo de manifiesto que esa conquista, no fue un producto autóctono. Se remonta a la larga lucha de la humanidad por la igualdad. Por eso, abro un capítulo que titulo: la humanidad en deuda con Inglaterra. Y es que, para llegar al voto femenino, fue preciso remover inequidades ancestrales. Inglaterra se apresuró a realizar tan nobles faenas.

1.    La Humanidad en deuda con Inglaterra

En Inglaterra tremolan sucesos heroicos. Comenzaremos por uno de ellos.

1.1 La Carta Magna. En 1215, los barones y el clero inglés, impusieron al monarca Juan sin Tierra el reconocimiento de un conjunto de garantías individuales que se conoce como “Carta Magna”.

La “Carta Magna”, consagra la libertad personal, algunas garantías individuales y ciertas limitaciones a la libertad personal, algunas garantías individuales y ciertas limitaciones a las cargas tributarias. Establece, además, procedimientos concretos para asegurar la observancia de estos derechos, los que llegan hasta la creación de una comisión fiscalizadora compuesta de 25 barones del reino. Si se produjera cualquier infracción a la paz, a las libertades y a la seguridad y éstas no fueron reparadas oportunamente, los barones podrían embargar los castillos, bienes y posesiones reales y adoptar las medidas necesarias para reparar satisfactoriamente el agravio. 

La trascendencia de la “Carta Magna” fue inmensa, al punto que, impregnó al mundo entero. “Carta Magna” es sinónimo de Constitución de la República. Los siglos han dejado indemne este monumento jurídico. No hay país del mundo que no la posea. Indistintamente de régimen político que en él prevalezca. La hoy extinta Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, tuvo su “Carta Magna”, o “Ley Fundamental”, aprobada por el VIII Congreso Extraordinario de los Soviets el 5 de diciembre de 1936. En su Art. 137 proclama: “La mujer goza del derecho de elegir y de ser elegida, al igual que el hombre”.

Se especula que la Constitución Soviética fue escrita por dos grandes bolcheviques: Radek y Bujarin, compañeros de Lenin. Ambos perecieron bajo la cruelísima “purga” de Josef Stalin y/o J. Stalin.

A Inglaterra le debe la humanidad otro gran legado jurídico: “El Acta de Habeas Corpus”, de 1679, que consagró y reglamentó el recurso de amparo de la libertad personal. “El Habeas Corpus”, ha salvado muchas vidas en Honduras y en América Latina. Si bien, en la aciaga década de los años ochenta, los militares encontraron la fama de burlarlo. Creando la “fantasmagórica figura de los desaparecidos”; lo entrecomillo porque la frase pertenece al argentino Ernesto Sábato.

1.2 El “Bill of Rights” o “Declaración de Derechos”. De 1679, “considerada como el principal documento de la historia constitucional de la historia de Inglaterra”, según el jurista chileno Máximo Pacheco Gómez: “Precisó y fortaleció las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la Corona”. Al mismo tiempo, consignó algunas garantías individuales, como el derecho de petición, la prescripción de penas crueles o inusitadas y el resguardo del patrimonio personal contra las multas excesivas, las coacciones y las confiscaciones”. Pacheco Máximo, “Los Derechos Humanos. Documentos Básicos”. Editorial Jurídica de Chile, julio de 1987.

1.3 “La Guerre des Suffragettes Anglaises” (La guerra de las sufragistas inglesas). Marie-Jeanne Viel, da cuenta de este grandioso episodio, gobernaba Gran Bretaña, el Heriberto Enrique Asquith, Primer Conde de Oxford y Asquith (1852-1928). El movimiento fue liderado por Sylvia Pankhurst. Ella y su hija Christabel Pankhurst, fueron a prisión (puede verse en la parte superior que ilustra mi artículo). Las mujeres inglesas convirtieron a Jeanne d´Arc (Juana de Arco) en patrona de las sufragistas. Las mujeres inglesas dejaron durante décadas la dichosa paz de su hogar, hasta lograr el derecho al sufragio. Hubo, incluso una mujer muerta. Emily Dowson; el 14 de junio de 1913, su cortejo fúnebre estremeció a Londres. Al final, lograron su objetivo. El Parlamento en 1928, otorgó el sufragio a todas las mujeres. Previo a ello, Asquith, el 28 de marzo de 1917, se declaró a favor del sufragio de las mujeres a partir de los treinta años. Al final, se hizo extensivo a todas las mujeres mayores de 18 años. Las féminas inglesas enseñaron al mundo que los derechos no se conquistan con lágrimas, sino que se obtienen luchando. Inglaterra marcó la ruta a todas las mujeres de la tierra.

2.    Las mujeres hondureñas y su lucha por el sufragio. Dijimos arriba que la mujer hondureña obtuvo el sufragio el 25 de enero de 1956. Dijimos que gobernaba el tenedor de libros Julio Lozano Díaz. La mujer hondureña había emprendido años atrás la lucha sufragista. Que sea una mujer quien nos dé noticias de ello. Cítole: “Que unas cuantas mujeres alcanzaron posiciones cívicas en el Estado, en la empresa privada y en los organismos patronales no significa que exista justicia para las mujeres o que es objetivo el tan anunciado empoderamiento de la mujer. Menos cuando mujeres empoderadas, olvidan que su asenso no se debe únicamente a su esfuerzo personal sino, sobre todo, a las luchas que en el pasado libraron con valentía y altura contra la arbitrariedad, mujeres como Visitación Padilla, Toñita Velásquez. Dolores Watson, Alejandrina de Villeda Morales, Gladis Lanza y otras, que hoy continúan su lucha por la desaparición del eufemismo que hoy por hoy, siguen siendo la equidad de género.” (Luz Ernestina Mejía, “Equidad”, El Heraldo, 24 de enero de 2026).

Bibliografía mínima

·         Máximo Pacheco, “Los Derechos Humanos. Documentos Básicos”, Editorial Jurídico de Chile, Santiago de Chile, 1957.

·         Legislación Soviética Moderna (traducción directa del ruso por Miguel Luban), Unión Tipográfica Editorial Hispanoamericana, México, 1947.

·         “1900-1917”, Gilbert Guilleminault, Éditions Denoël, 1ª, rue Amélie, Paris-7°, 1959.

·         Diario “El Heraldo”, Tegucigalpa, Honduras, 24 de enero de 2026, año XLVI, Edición 14868.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Contracorriente: EJERCICIO DE FRAUDE GENERAL

WikiLeaks: Las Reflexiones Completas del Embajador Ford sobre “Mel” Zelaya.

Contracorriente: LOS “HIJOS” DE MEL, ¡ENSILLAN SUS CABALLOS!