LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA DIPUTADOS 2/5

Pedro Pineda Madrid (*)

Carlos Sánchez Viamonte cita a Alberdi el estadista argentino, diciendo respecto a la adopción de gobiernos federales: "Hay dos especies de federación: cuando de varios estados se forma uno, cuando de uno se hacen varios. En el primer caso es una unión que fortifica; en el segundo es desunión y debilidad. Todo estado unitario que copia la federación de los Estados Unidos de Norteamérica hace su copia como el daguerrotipo: lo que es brazo derecho en el original se hace izquierdo en el retrato..."

A juzgar por afirmaciones de nuestros estudiosos, principalmente el Doctor Ramón Rosa, Centro América durante tres siglos, actuó como una unidad en aspectos decisivos y ello debió hacerla nacer a la vida independiente como un país unitario. Aplicándole el razonamiento de Alberdi que se acaba de citar, de un estado que éramos, varios; de ahí proviene nuestra desunión y nuestra debilidad y lo que en el modelo imitado era brazo derecho, en el retrato se hizo izquierdo. Confesamos que duele el razonamiento, pero parece correcto. Y aunque quizá no se haya dicho todo lo que hay que decir al respecto, la impresión que se tiene hasta hoy es la de que la adopción del sistema federal para Centro América tiene todas las trazas de haber sido la más vasta y perniciosa imitación extra lógica de nuestra vida nacional. Sea ello dicho sin intento de demeritar la honestidad de nuestros próceres, a quienes debemos siempre estimación porque actuaron de buena fe. Vaya dicho también, sin restar un ápice al mérito de las luchas de nuestro egregio Francisco Morazán, en defensa de la Federación; pues aparte de su entrega total y absolutamente sincera a una causa que estimaba justa, fue su acendrado y sentido liberalismo más que todo, lo que lo hizo luchar como luchó, hasta la muerte.

Hay otros aspectos que se han señalado como grandes errores de nuestra Constitución Federal: la falta de un Distrito o circunscripción de territorio, como capital, y la poca o ninguna importancia atribuida al Poder Judicial. Realmente, son dos yerros muy grandes; en particular el primero.

A nosotros en lo personal, nos llaman, además, la atención algunos otros aspectos y vamos a puntualizarlos; empezando por señalar la forma complicada de elección de las supremas autoridades federales y la obscura redacción de los preceptos correspondientes. Esa forma de elección daba por resultado que hasta los representantes ante la Cámara resultaban escogidos en una elección no ya de segundo sino de tercer grado, pues se establecían, primero Juntas Populares, luego Juntas de Distrito y finalmente Juntas Departamentales que eran las que practicaban la elección definitiva.

En las reformas a esta Constitución Federal hechas en 1835 y que en rigor constituyen una nueva Constitución, se eliminaron las Juntas de Departamento y la elección era hecha ya en forma definitiva por las Juntas de Distrito. Pero si en este aspecto se simplificó el procedimiento, en otro se complicó, al disponerse en estas reformas que las listas relativas a la elección de Presidente de la República (debe tratarse de actas electorales) serían enviadas selladas y cerradas, a la Cámara de Representantes, mientras que las correspondientes a Vicepresidente deberían dirigirse al Senado. (Art. 42) y así resultaba (Art. 52) que le elección de Presidente era declarada por la Cámara y la de Vice Presidente lo era por el Senado, cada uno mediante decreto especial.

Obvio resulta que esta diversidad de entidades para la adopción de decisiones importantísimas, era propicia al fraude y a la maniobra sucia.

Vale la pena ampliar este vistazo a las reformas que acaban de mencionarse, hechas en 1835. Pues ellas revelan en algunos aspectos, verdaderos avances, tanto en lo que de administrativo tenía la Constitución Federal, como en lo concerniente al resguardo de la libertad ciudadana. Además, se identifican los remedios que se intentaron contra la ya para entonces conocida deslealtad cívica de quienes habían pasado por la cúspide del poder federal, particularmente contra algunos Jefes de los Estados de la Federación. Lamentablemente sólo dos estados aprobaron las reformas y no entraron en vigor.

La primera reforma de relieve tiene que ver con la libertad de conciencia. El Art. 11 de la primera Constitución Federal, votada en 1824, hablando de los Estados federados decía al respecto: "Art. 11.- Su religión es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra". En tanto, el mismo Artículo de las reformas de 1835, decía: "Art. 11.- Los habitantes de la República pueden adorar a Dios según su conciencia. El Gobierno general les protege en la libertad del culto religioso. Mas los Estados cuidarán de la actual religión de sus pueblos; y mantendrán todo culto en armonía con las leyes".

Como se advierte, la diferencia es radical. La libertad de conciencia (en nuestro concepto mal llamada libertad de cultos) era negada en 1824 y consagrada en 1835.

Una reforma más de forma que de fondo, se refiere a la organización del Poder Legislativo. En la Constitución de 1824 se decía que Poder Legislativo de la Federación reside en un Congreso compuesto de representantes popularmente electos...", mientras que en 1835 se consagra que tal poder "reside en un Congreso compuesto de dos Cámaras, la de representantes y la del Senado. Aunque en verdad es diferente decir que el Poder Legislativo reside en un Congreso compuesto de representantes, de afirmar que ese Congreso está compuesto por dos cámaras, la de representantes y la del Senado, en realidad la cosa parece más formal que de fondo, por el hecho de que en la primera Constitución se decía (Art. 77) que todas las resoluciones del Congreso para ser válidas necesitaban tener la sanción del Senado.

Otra diferencia: en 1824 eran admitidos los eclesiásticos como miembros del Senado, con limitación a uno solo por cada estado.

Algo de gran relieve en las reformas de 1835 es el TITULO IX.-Disposiciones Generales, SECCION UNICA, Artículos del 152 al 156.

En ese TITULO IX se especifica que sólo por los medios constitucionales se asciende al poder supremo de la República y de los Estados, y se rechaza todo poder viciado de origen sedicioso o violento en uno de ellos, mandándose (Art. 153) que las autoridades violentamente constituidas en un estado, "serán desconocidas por las autoridades federales y por los demás estados de la unión", imponiendo a todos el deber de restablecer en aquél el orden constitucional.

Esta reforma se explica y justifica por la conducta nada honesta de un presidente federal para con los Jefes de los estados federados a quienes, contra el espíritu del pacto federativo, quería someter bajo su omnímoda voluntad. En particular, con el Jefe de Estado de Honduras, don Dionisio de Herrera, aquel Presidente, ayudado por altos miembros del clero hondureño de ese tiempo, armó toda una trama de sometimiento y destrucción, violatoria como ya se dijo, del propio pacto de la federación. Fuerzas federales invadieron Honduras recién instalado Herrera en la Jefatura, sitiaron la capital, Comayagua, que finalmente cayó por la traición de su Comandante Antonio Fernández y el Jefe de Estado, don Dionisio de Herrera fue capturado y llevado preso a Guatemala. Semejantes desafueros, inspirados por la felonía más vil y que son un negro borrón de la vida pública centroamericana, hacían necesarias las reformas contenidas en el precitado TITULO IX, en cuya concepción y redacción es indudable que influyó la mente fuerte y poderosa de Francisco Morazán, quien ya tenía libradas brillantes acciones de armas en defensa de la Federación, contra los secuaces de aquella innoble actitud.

Una curiosidad de la Constitución Federal de 1824, explicable por las condiciones políticas entonces imperantes y porque el aprendizaje constitucionalista a la sazón daba sus primeros pasos, es su Art. 211, que decía así: "Art. 211.-Esta Constitución, aún antes de sancionarse, regirá en toda fuerza y vigor como ley fundamental, desde el día de su publicación, mientras otra no fuere sancionada". (El subrayado es nuestro). Como acto de poder constituyente pudo resolverse el problema sin necesidad de aludir a la sanción, decretándose su inmediata.

Visto lo acaecido durante la vigencia de las constituciones hondureñas, puede afirmarse que nuestro constitucionalismo ha agotado sus posibilidades en un republicanismo con mucho de teórico, en el que ni la libertad ni la igualdad, los dos pilares de la democracia moderna, han tenido una plena y continua vigencia, no obstante aparecer consagrados en aquellas constituciones. Tomando en cuenta el estado casi primitivo de la mayor parte de la sociedad, sobre todo hasta fines del pasado siglo y muy particularmente en el área rural, eso resulta hasta cierto punto lógico.

Aunque una revisión general de la ya larga lista de nuestras constituciones, permite, en visión de conjunto advertir un gradual perfeccionamiento institucional, nuestra historia, lamentablemente, comprueba que del enunciado de los textos constitucionales a la práctica de ellos, ha habido una enorme distancia.

Lo anterior es un mal que se observa no sólo en nuestros medios. La tónica parece consistir en unos rimbombantes y hasta grandilocuentes enunciados por un lado, y una mezquina y a veces inexistente práctica de los mismos por el otro. Más aún: en ocasiones hemos tenido un ordenamiento constitucional vigente, con los tres Poderes funcionando de manera normal, al menos aparentemente, pero en la realidad lo existente han sido verdaderas dictaduras disimuladas de república.

"Entre todas las expresiones políticas de que a diario se abusa, los términos liberalismo y democracia son los que más sufren", afirma el prominente investigador político austríaco Erik Von Kuenhnelt-Leddihn, en su libro "LIBERTAD O IGUALDAD", la disyuntiva de nuestro tiempo". Sinceramente, entre nosotros ha tenido cumplida comprobación semejante aserto.

Y ésta es la contestación final a la primera pregunta que quedo hace rato formulada: la plétora de constitucionalismo más bien de constituciones que es característica de nuestra vida pública, no ha significado un paralelo ejercicio de la democracia. Y así seguirá ocurriendo mientras el civismo no pase de ser un mero enunciado en vez de constituir un modo de ser profundamente arraigado en la conciencia nacional. Y mientras nuestros pueblos no hallen un modo eficaz y duradero para lograrlo, forzoso es admitir que pueden ya seguirse produciendo constituciones y más constituciones sin que ello sea un remedio para un mal que no se cura con agregar una más a la serie.

Debe haber algún factor de tipo sociológico que explique por qué en nuestra vida pública ha faltado ese ingrediente que bien podría identificarse como una carencia de respeto por la institucionalidad y que, en última instancia, equivale a inmadurez política, principalmente en muchos que han tenido a su cargo tareas de liderazgo. Pueden mencionarse -ello es indiscutible- hombres honestos e inspirados, en pensamiento y en acción, desde los albores de nuestra vida independiente y, en ocasiones, esos hombres han sido los directores de nuestra vida pública. Pero la eficacia de su dirección y de su honestidad ha sido neutralizada por opositores tenaces que, más que principios, han defendido intereses, arrastrando en sus luchas a multitudes de seres analfabetos y sencillos, fácil presa del fanatismo, primero religioso, que es la forma inicial de todo fanatismo, y luego político. Y en el cruento escenario de nuestras luchas intestinas, Calibán ha ganado más batallas que Ariel, quizás porque es más fácil arrastrar multitudes por un interés inmediato o por un fanatismo, que por un ideal.

Hemos tenido chispazos de acierto, no cabe duda. Y posible es señalar en nuestro devenir histórico algo así como hitos de claridad enmedio de la noche oscura, en cuanto mira a liderazgo benéfico. Sin pretender ser exhaustivos, he aquí algunos que son los que a nosotros más nos convencen durante la pasada centuria: Valle, con su pensamiento superior y cultivado, capaz de las máximas concepciones políticas; Morazán, con sus luchas de idealista y su pasión por las libertades: Cabañas con su honradez y su valor; Céleo Arias con su planteamiento programático; Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa, con su reforma de hace un siglo; Policarpo Bonilla y los hombres que con él intentaron hacer realidad el liberalismo, a fines del siglo pasado.

De intento no hacemos citas correspondientes al presente siglo; pero creemos que, aunque posiblemente no tan señeros como aquellos nombres, es dable encontrar algunos. Nos atrevemos, sin embargo, a observar que durante el Siglo XX, los aciertos, más que atribuibles a liderazgo, han cristalizado como avances efectivos, merced a la actitud de la sociedad entera como unidad socio-política, que no pudo permanecer insensible al cambio de los tiempos, pese a las fuerzas en contrario, canto internas como de origen externo, que en determinado periodo fueron muy poderosas.

Hemos identificado eso que llamamos ya "carencia de respeto por la institucionalidad". Ahondemos un poco más en ello.

¿Qué son las instituciones?

En el devenir social, alguien, un ser humano de carne y hueso, ideó, es decir, inventó un comportamiento que satisfacía una necesidad o unas necesidades que eran sentidas por toda una colectividad. Merced al fenómeno social de la imitación y vista la utilidad manifiesta de aquel modo de actuar, otros sujetos, otros seres humanos, "siguieron la misma o similar ruta trazada por los iniciadores de aquellos comportamientos: y, de esa suerte, lo que primero fue fruto de una creación individual o de varias creaciones individuales, se convirtió después en modo colectivo o institución social". (Luis Recasens Siches. Lecciones de Sociología. Editorial Porrua, S. A., México 1948. Páginas 350 y 351).

Lo anterior fue equivalente a que los modos de conducta inicial- mente individuales, pasaran a ser modos colectivos de conducta, que es tanto como decir socialización de un comportamiento individual, es decir, comportamiento de la sociedad entera, costumbres masivas dotadas de cierto grado de coerción contra el arbitrio individual. Esos modos colectivos de conducta son las instituciones, y la coerción de que se habla, pasa a ser coacción cuando el derecho las vuelve de obligatorio cumplimiento.

Dentro de ese marco de invención-imitación es como las sociedades han avanzado desde el amanecer de los tiempos hasta los emporios de organización y de poder que son los grandes estados modernos Así es como han nacido las instituciones, que en el fondo vienen a ser verdaderas costumbres colectivas, obligación de seguir una conducta ya fijada o "maneras de hacer preestablecidas", como las llama el autor antes citado. Tal proceso ha ocurrido en las diversas facetas del quehacer humano y así tenemos que hay instituciones ceremoniales, domésticas, sociales propiamente dichas, eclesiásticas, industriales, sexuales, jurídicas y políticas.

Pero las instituciones parecen tener diferente grado de profundidad. Unas penetran más que otras en el conglomerado que es la sociedad; en particular, aquellas que van asociadas a creencias o "tabús" de tipo mítico o religioso, como acaece con las prácticas cultuales y el matrimonio, por ejemplo. Su ejercicio se vuelve punto menos que obligatorio para estar dentro de la tónica general que anima a una sociedad; pues de lo contrario, la vindicta pública señala con el dedo al transgresor. Tal por ejemplo la vida marital fuera de matrimonio.

Un grado más y se observa que las instituciones cristalizan o en una mera práctica habitual, consuetudinaria, o en organizaciones. Estas últimas coaccionan para su cumplimiento mientras que las primeras solamente imprimen una presión a la conducta colectiva. Las instituciones políticas son de la segunda especie, es decir, de las que coaccionan a su cumplimiento.

Pero ante la continua transgresión que de esas instituciones se hace en nuestros medios, de lo que es prueba histórica evidente la repetida violación de nuestras Constituciones la máxima de todas las instituciones políticas- cabe preguntarse por qué ocurre eso precisamente con el código supremo por excelencia. Pues visto está que entre nosotros se admite y tolera más fácil que se violente la Constitución que no el Código Penal ni aún el Civil.

Algo hay de muy sutil en todo esto, que, sin embargo, debe ser de fácil comprensión para los innumerables y muy acertados técnicos en golpes de estado que hemos visto desfilar en interminable serie desde los albores de nuestra vida independiente.

Nuestra explicación es la siguiente:

Doctrinariamente son tres las funciones del Estado: la legislativa, la jurisdiccional y la ejecutiva. De éstas, la primera y la segunda para producirse necesitan de actos intermedios, de cierto trámite, faltando lo cual no se producen: la discusión en el Congreso y votación de la ley en el caso de la función legislativa; el procedimiento previamente establecido y la sentencia en el caso de la función jurisdiccional. Mientras que la función ejecutiva es inmediata de órdenes directas que van del jefe al súbdito, sin intermediario; por ejemplo, se impone el toque de queda en un lugar; la orden es escueta, directa y casi siempre sin explicación para quienes hayan de atenderla. Las dos primeras funciones, pues, al ejercerse, están rodeadas de tecnicismos, de requisitos previos o simultáneos, en tanto que la ejecutiva es más simple y por decirlo así, más instintiva.

Las instituciones políticas son por excelencia las instituciones del poder y el poder en último análisis consiste en imponer una voluntad sobre otra. Esa imposición se hace en lo legislativo, a través de la ley, en lo jurisdiccional a través de la sentencia, mientras que en mucho de lo ejecutivo, mediante una mera orden directa. Esto último da lugar con más facilidad a que se ponga en práctica una dosis de arbitrio personal que no es ingrediente necesario en el ejercicio de las otras dos, para quien hace cumplir los mandatos. Al imponer una voluntad sobre otra se produce un fenómeno de fuerza que de algún modo, y aunque esté muy sabiamente domeñado por la ciencia de lo político, implica un fon do de violencia. Es en esto donde vemos lo de instintivo al ejercer la función ejecutiva.

Pues bien, es esto precisamente, lo que hace que buena parte de la función ejecutiva sea encarada con algo así como primitivismo; con menor dosis de criterios doctrinarios y, por el contrario, con plétora de ideas de fuerza. El que manda, manda, dice un refrán popular muy conocido, dando a entender que no hay otra instancia, al menos inmediata.

Es ese primitivismo en encarar una situación de fuerza, por otra parte regulada por la ley, lo que tienta a muchos a ser ellos quienes deben ejercer esa función. Y así, irrespetan la institución, no precisa- mente por el placer de hacerlo sino porque se dejan llevar por la tentación de ser ellos sus titulares. Obsérvese que eso sólo se da en quienes ejercen funciones ejecutivas. Nunca ha habido un golpe de estado en que el interesado final sea un Congreso o una Corte Suprema de Justicia.

Pero estos ingredientes específicamente sociológicos, no actuarían si no concurriera otro ingrediente de corte económico. Expliquémonos: en una sociedad apenas salida del colonialismo y organizada apresurada- mente en estado, la tarea de rectorarla, es decir, el oficio de jefe, además del prestigio que lo rodea, es de los mejor remunerados. Y ya se tiene entonces al primitivismo por una parte, asociado con lo instintivo y estimulado por la codicia. Este singular "coctel molotov" de nuestros medios políticos es el que se traduce en golpes y más golpes a las instituciones que son las constituciones latinoamericanas. El ejercicio del mando se vuelve al final una industria para cuyo ejercicio se requiere ser políticamente primitivo, emocionalmente instintivo y moralmente ambicioso de prestigio y de dinero. De paso anotemos que el ejercicio de la política como industria es la causa de que se vean en nuestros países a muchos titulados "lideres", cargados de espuma política, quienes, a pesar de no haber tenido nunca un bufete o una clínica abiertos al público, son gentes muy ricas, con grandes palacetes como residencias y gruesas cuentas bancarias en el interior y fuera del país.

El cuadro anterior se ha visto agravado cuando con esos elementos, ya de por si deletéreos para lo institucional, la abusiva injerencia de economías foráneas de tipo colonialista, que desde mediados del siglo pasado ha sido característica entre nosotros, se ha aprovechado para sus particulares fines creando y destruyendo "dirigentes" que en el fondo han sido punto menos que maniquíes de fuerzas que a veces ni han acabado de comprender, pese a estar inmersos en la vorágine de nuestras guerras civiles.

Lo que se ha tratado de explicar parece haber sido la regla en la inmensa mayoría de los casos; aunque es ecuánime reconocer que algunos de nuestros golpes de Estado se han producido por causales más elevadas. ¿Qué tanto más elevadas? ¡Quién sabe! ¡Quién sabe! Seria cosa de hacer la investigación exhaustiva de cada uno. No hay duda, empero, de que no todos merecen ser enjuiciados con igual rasero.

Como dato de una temática muy difícilmente tratable de modo completo en un trabajo de corta extensión como es éste, anotemos que desde hace ya aproximadamente unos tres cuartos de siglo, nuestros partidos políticos, más que verdaderos partidos, han devenido casi en meras tradiciones de caudillismo; enfrascados en una lucha del poder por el poder mismo, salvo algunas excepciones reformistas dentro de ellos, muertas porque ante la pujanza de los intereses, les ha sido imposible mantener en vigor la fuerza de su ideal.

Los atisbos de ideología que se advierten en ellos, ceden su puesto con grave frecuencia a intereses subalternos. Lo común no es encontrar- se en sus dirigencias con una mística de servicio público, capaz de inspirar ideas de redención social en sus afiliados, lo cual es característico de todo partido con verdadera ideología. Al contrario, lo que es real- mente común en ellas es el afán del ejercicio del poder en bruto y sin desbastar; la zancadilla puesta a todo elemento de algún relieve que esas dirigencias; la falta de democracia interna en los propios partidos, lo que da lugar a verdaderos asaltos del poder partidario desde el mismo poder; todo ello reforzado por unos cuatro colaboradores cuyo desideratum es llegar al poder o mantenerse en él a como haya lugar. ¿Puede acaso ese substratum formar la base de un verdadero constitucionalismo? ¡jamás!

El civismo, como la moralidad, no se impone por decreto. Es producto de la educación y de la madurez de quienes gobiernan y de quienes son gobernados. Por eso el meollo de toda la cuestión radica en la honestidad de los que ejercitan el quehacer político, entendida la ex presión en su más alto alcance.

Eso que hemos llamado honestidad no se limita en los que gobiernan a un mero no tomar para sí lo que es del pueblo. Eso es una parte, nada más, de gran importancia por cierto, del deber que hay que cumplir. Pero el alcance del término va más allá: conlleva la admisión de la necesidad de cambios sociales; implica una mística de querer y tratar de lograr el imperio de la justicia social. Supone en gobernantes y gobernados, pero particularmente en los primeros, una mentalidad política lo suficientemente sensible al reclamo social y una habilidad para llegar al cambio sin que sea necesario caer en el vórtice de las revoluciones cuya dialéctica irrefutable, por la misma inercia de su impulso, no se preocupa por respetar algunos de los valores de la democracia representativa que nuestros pueblos dicen haber adoptado.

Así de noble y de profunda es la materia que lleva adentro como idea motora, el verdadero constitucionalismo; muy distante del griterío insulso y de la verborrea pseudo cívica que en ocasiones se escuchan y que en el fondo son nostalgia, no del estado de derecho sino del ejercicio del poder.

II

Nos parece que en todo lo que se ha dicho antes va también englobada la respuesta a la segunda gran pregunta formulada al principio: ¿Cuál la causa o las causas de tantas constituciones y de una vida institucional notoriamente pobre en lo político?

Aún a riesgo de que el patrioterismo vea en ello una blasfemia, nos atrevemos a afirmar también que desde nuestro nacimiento como naciones aparentemente libres, hemos puesto a funcionar un estado enfermo.

Sea dicho en nuestro descargo que la enfermedad en mucho, nos viene heredada; lo cual por cierto no nos disculpa del todo de no habérnosla curado. 

(CONTINUARÁ)

(*) Pedro Pineda Madrid, legislador y político hondureño nacido en Gracias, Lempira en 1914 y falleció en Tegucigalpa en 2007. Formó parte de los juristas hondureños, integrante de la Comisión de Soberanía y Fronteras y fue coagente en el caso de Honduras y El Salvador, que terminó en el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 1992 que delimito la frontera terrestre y marítima entre ambos países. Antes había sido Magistrado del Corte Suprema de Justicia y en el Poder Ejecutivo fue Ministro de Hacienda. Fue diputado al Congreso Nacional por el Partido Nacional de Honduras, destacándose como un legislador estudioso y con capacidad para aportar ideas y conceptos sobre la ley y las constituciones.

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