LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA DIPUTADOS 2/5
Pedro Pineda Madrid (*)
Carlos Sánchez Viamonte cita a Alberdi el
estadista argentino, diciendo respecto a la adopción de gobiernos federales:
"Hay dos especies de federación: cuando de varios estados se forma uno,
cuando de uno se hacen varios. En el primer caso es una unión que fortifica; en
el segundo es desunión y debilidad. Todo estado unitario que copia la
federación de los Estados Unidos de Norteamérica hace su copia como el
daguerrotipo: lo que es brazo derecho en el original se hace izquierdo en el
retrato..."
A juzgar por afirmaciones de nuestros
estudiosos, principalmente el Doctor Ramón Rosa, Centro América durante tres
siglos, actuó como una unidad en aspectos decisivos y ello debió hacerla nacer
a la vida independiente como un país unitario. Aplicándole el razonamiento de
Alberdi que se acaba de citar, de un estado que éramos, varios; de ahí proviene
nuestra desunión y nuestra debilidad y lo que en el modelo imitado era brazo
derecho, en el retrato se hizo izquierdo. Confesamos que duele el razonamiento,
pero parece correcto. Y aunque quizá no se haya dicho todo lo que hay que decir
al respecto, la impresión que se tiene hasta hoy es la de que la adopción del
sistema federal para Centro América tiene todas las trazas de haber sido la más
vasta y perniciosa imitación extra lógica de nuestra vida nacional. Sea ello
dicho sin intento de demeritar la honestidad de nuestros próceres, a quienes
debemos siempre estimación porque actuaron de buena fe. Vaya dicho también, sin
restar un ápice al mérito de las luchas de nuestro egregio Francisco Morazán,
en defensa de la Federación; pues aparte de su entrega total y absolutamente
sincera a una causa que estimaba justa, fue su acendrado y sentido liberalismo
más que todo, lo que lo hizo luchar como luchó, hasta la muerte.
Hay otros aspectos que se han señalado como
grandes errores de nuestra Constitución Federal: la falta de un Distrito o
circunscripción de territorio, como capital, y la poca o ninguna importancia
atribuida al Poder Judicial. Realmente, son dos yerros muy grandes; en
particular el primero.
A nosotros en lo personal, nos llaman, además,
la atención algunos otros aspectos y vamos a puntualizarlos; empezando por
señalar la forma complicada de elección de las supremas autoridades federales y
la obscura redacción de los preceptos correspondientes. Esa forma de elección
daba por resultado que hasta los representantes ante la Cámara resultaban
escogidos en una elección no ya de segundo sino de tercer grado, pues se
establecían, primero Juntas Populares, luego Juntas de Distrito y finalmente
Juntas Departamentales que eran las que practicaban la elección definitiva.
En las reformas a esta Constitución Federal
hechas en 1835 y que en rigor constituyen una nueva Constitución, se eliminaron
las Juntas de Departamento y la elección era hecha ya en forma definitiva por
las Juntas de Distrito. Pero si en este aspecto se simplificó el procedimiento,
en otro se complicó, al disponerse en estas reformas que las listas relativas a
la elección de Presidente de la República (debe tratarse de actas electorales)
serían enviadas selladas y cerradas, a la Cámara de Representantes, mientras
que las correspondientes a Vicepresidente deberían dirigirse al Senado. (Art.
42) y así resultaba (Art. 52) que le elección de Presidente era declarada por
la Cámara y la de Vice Presidente lo era por el Senado, cada uno mediante
decreto especial.
Obvio resulta que esta diversidad de entidades
para la adopción de decisiones importantísimas, era propicia al fraude y a la
maniobra sucia.
Vale la pena ampliar este vistazo a las
reformas que acaban de mencionarse, hechas en 1835. Pues ellas revelan en
algunos aspectos, verdaderos avances, tanto en lo que de administrativo tenía
la Constitución Federal, como en lo concerniente al resguardo de la libertad
ciudadana. Además, se identifican los remedios que se intentaron contra la ya
para entonces conocida deslealtad cívica de quienes habían pasado por la
cúspide del poder federal, particularmente contra algunos Jefes de los Estados
de la Federación. Lamentablemente sólo dos estados aprobaron las reformas y no
entraron en vigor.
La primera reforma de relieve tiene que ver con
la libertad de conciencia. El Art. 11 de la primera Constitución Federal,
votada en 1824, hablando de los Estados federados decía al respecto: "Art.
11.- Su religión es la católica, apostólica, romana, con exclusión del
ejercicio público de cualquier otra". En tanto, el mismo Artículo de las
reformas de 1835, decía: "Art. 11.- Los habitantes de la República pueden
adorar a Dios según su conciencia. El Gobierno general les protege en la libertad
del culto religioso. Mas los Estados cuidarán de la actual religión de sus
pueblos; y mantendrán todo culto en armonía con las leyes".
Como se advierte, la diferencia es radical. La
libertad de conciencia (en nuestro concepto mal llamada libertad de cultos) era
negada en 1824 y consagrada en 1835.
Una reforma más de forma que de fondo, se
refiere a la organización del Poder Legislativo. En la Constitución de 1824 se
decía que Poder Legislativo de la Federación reside en un Congreso compuesto de
representantes popularmente electos...", mientras que en 1835 se consagra
que tal poder "reside en un Congreso compuesto de dos Cámaras, la de
representantes y la del Senado. Aunque en verdad es diferente decir que el
Poder Legislativo reside en un Congreso compuesto de representantes, de afirmar
que ese Congreso está compuesto por dos cámaras, la de representantes y la del
Senado, en realidad la cosa parece más formal que de fondo, por el hecho de que
en la primera Constitución se decía (Art. 77) que todas las resoluciones del
Congreso para ser válidas necesitaban tener la sanción del Senado.
Otra diferencia: en 1824 eran admitidos los
eclesiásticos como miembros del Senado, con limitación a uno solo por cada
estado.
Algo de gran relieve en las reformas de 1835 es
el TITULO IX.-Disposiciones Generales, SECCION UNICA, Artículos
del 152 al 156.
En ese TITULO IX se especifica que sólo
por los medios constitucionales se asciende al poder supremo de la República y
de los Estados, y se rechaza todo poder viciado de origen sedicioso o violento
en uno de ellos, mandándose (Art. 153) que las autoridades violentamente
constituidas en un estado, "serán desconocidas por las autoridades
federales y por los demás estados de la unión", imponiendo a todos el
deber de restablecer en aquél el orden constitucional.
Esta reforma se explica y justifica por la
conducta nada honesta de un presidente federal para con los Jefes de los
estados federados a quienes, contra el espíritu del pacto federativo, quería
someter bajo su omnímoda voluntad. En particular, con el Jefe de Estado de
Honduras, don Dionisio de Herrera, aquel Presidente, ayudado por altos miembros
del clero hondureño de ese tiempo, armó toda una trama de sometimiento y
destrucción, violatoria como ya se dijo, del propio pacto de la federación.
Fuerzas federales invadieron Honduras recién instalado Herrera en la Jefatura,
sitiaron la capital, Comayagua, que finalmente cayó por la traición de su
Comandante Antonio Fernández y el Jefe de Estado, don Dionisio de Herrera fue
capturado y llevado preso a Guatemala. Semejantes desafueros, inspirados por la
felonía más vil y que son un negro borrón de la vida pública centroamericana,
hacían necesarias las reformas contenidas en el precitado TITULO IX, en
cuya concepción y redacción es indudable que influyó la mente fuerte y poderosa
de Francisco Morazán, quien ya tenía libradas brillantes acciones de armas en
defensa de la Federación, contra los secuaces de aquella innoble actitud.
Una curiosidad de la Constitución Federal de
1824, explicable por las condiciones políticas entonces imperantes y porque el
aprendizaje constitucionalista a la sazón daba sus primeros pasos, es su Art.
211, que decía así: "Art. 211.-Esta Constitución, aún antes de
sancionarse, regirá en toda fuerza y vigor como ley fundamental, desde el día
de su publicación, mientras otra no fuere sancionada". (El subrayado es
nuestro). Como acto de poder constituyente pudo resolverse el problema sin
necesidad de aludir a la sanción, decretándose su inmediata.
Visto lo acaecido durante la vigencia de las
constituciones hondureñas, puede afirmarse que nuestro constitucionalismo ha
agotado sus posibilidades en un republicanismo con mucho de teórico, en el que
ni la libertad ni la igualdad, los dos pilares de la democracia moderna, han
tenido una plena y continua vigencia, no obstante aparecer consagrados en
aquellas constituciones. Tomando en cuenta el estado casi primitivo de la mayor
parte de la sociedad, sobre todo hasta fines del pasado siglo y muy particularmente
en el área rural, eso resulta hasta cierto punto lógico.
Aunque una revisión general de la ya larga
lista de nuestras constituciones, permite, en visión de conjunto advertir un
gradual perfeccionamiento institucional, nuestra historia, lamentablemente,
comprueba que del enunciado de los textos constitucionales a la práctica de
ellos, ha habido una enorme distancia.
Lo anterior es un mal que se observa no sólo en
nuestros medios. La tónica parece consistir en unos rimbombantes y hasta
grandilocuentes enunciados por un lado, y una mezquina y a veces inexistente
práctica de los mismos por el otro. Más aún: en ocasiones hemos tenido un
ordenamiento constitucional vigente, con los tres Poderes funcionando de manera
normal, al menos aparentemente, pero en la realidad lo existente han sido
verdaderas dictaduras disimuladas de república.
"Entre todas las expresiones políticas de
que a diario se abusa, los términos liberalismo y democracia son los que más
sufren", afirma el prominente investigador político austríaco Erik Von
Kuenhnelt-Leddihn, en su libro "LIBERTAD O IGUALDAD", la
disyuntiva de nuestro tiempo". Sinceramente, entre nosotros ha tenido
cumplida comprobación semejante aserto.
Y ésta es la contestación final a la primera
pregunta que quedo hace rato formulada: la plétora de constitucionalismo más
bien de constituciones que es característica de nuestra vida pública, no ha
significado un paralelo ejercicio de la democracia. Y así seguirá ocurriendo
mientras el civismo no pase de ser un mero enunciado en vez de constituir un
modo de ser profundamente arraigado en la conciencia nacional. Y mientras
nuestros pueblos no hallen un modo eficaz y duradero para lograrlo, forzoso es
admitir que pueden ya seguirse produciendo constituciones y más constituciones
sin que ello sea un remedio para un mal que no se cura con agregar una más a la
serie.
Debe haber algún factor de tipo sociológico que
explique por qué en nuestra vida pública ha faltado ese ingrediente que bien
podría identificarse como una carencia de respeto por la institucionalidad y
que, en última instancia, equivale a inmadurez política, principalmente en
muchos que han tenido a su cargo tareas de liderazgo. Pueden mencionarse -ello
es indiscutible- hombres honestos e inspirados, en pensamiento y en acción,
desde los albores de nuestra vida independiente y, en ocasiones, esos hombres
han sido los directores de nuestra vida pública. Pero la eficacia de su
dirección y de su honestidad ha sido neutralizada por opositores tenaces que,
más que principios, han defendido intereses, arrastrando en sus luchas a
multitudes de seres analfabetos y sencillos, fácil presa del fanatismo, primero
religioso, que es la forma inicial de todo fanatismo, y luego político. Y en el
cruento escenario de nuestras luchas intestinas, Calibán ha ganado más batallas
que Ariel, quizás porque es más fácil arrastrar multitudes por un interés
inmediato o por un fanatismo, que por un ideal.
Hemos tenido chispazos de acierto, no cabe
duda. Y posible es señalar en nuestro devenir histórico algo así como hitos de
claridad enmedio de la noche oscura, en cuanto mira a liderazgo benéfico. Sin
pretender ser exhaustivos, he aquí algunos que son los que a nosotros más nos
convencen durante la pasada centuria: Valle, con su pensamiento superior y
cultivado, capaz de las máximas concepciones políticas; Morazán, con sus luchas
de idealista y su pasión por las libertades: Cabañas con su honradez y su valor;
Céleo Arias con su planteamiento programático; Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa,
con su reforma de hace un siglo; Policarpo Bonilla y los hombres que con él
intentaron hacer realidad el liberalismo, a fines del siglo pasado.
De intento no hacemos citas correspondientes al
presente siglo; pero creemos que, aunque posiblemente no tan señeros como
aquellos nombres, es dable encontrar algunos. Nos atrevemos, sin embargo, a
observar que durante el Siglo XX, los aciertos, más que atribuibles a
liderazgo, han cristalizado como avances efectivos, merced a la actitud de la
sociedad entera como unidad socio-política, que no pudo permanecer insensible
al cambio de los tiempos, pese a las fuerzas en contrario, canto internas como
de origen externo, que en determinado periodo fueron muy poderosas.
Hemos identificado eso que llamamos ya
"carencia de respeto por la institucionalidad". Ahondemos un poco más
en ello.
¿Qué son las instituciones?
En el devenir social, alguien, un ser humano de
carne y hueso, ideó, es decir, inventó un comportamiento que satisfacía una
necesidad o unas necesidades que eran sentidas por toda una colectividad.
Merced al fenómeno social de la imitación y vista la utilidad manifiesta de
aquel modo de actuar, otros sujetos, otros seres humanos, "siguieron la
misma o similar ruta trazada por los iniciadores de aquellos comportamientos:
y, de esa suerte, lo que primero fue fruto de una creación individual o de
varias creaciones individuales, se convirtió después en modo colectivo o
institución social". (Luis Recasens Siches. Lecciones de Sociología.
Editorial Porrua, S. A., México 1948. Páginas 350 y 351).
Lo anterior fue equivalente a que los modos de
conducta inicial- mente individuales, pasaran a ser modos colectivos de
conducta, que es tanto como decir socialización de un comportamiento
individual, es decir, comportamiento de la sociedad entera, costumbres masivas
dotadas de cierto grado de coerción contra el arbitrio individual. Esos modos
colectivos de conducta son las instituciones, y la coerción de que se habla,
pasa a ser coacción cuando el derecho las vuelve de obligatorio cumplimiento.
Dentro de ese marco de invención-imitación es
como las sociedades han avanzado desde el amanecer de los tiempos hasta los
emporios de organización y de poder que son los grandes estados modernos Así es
como han nacido las instituciones, que en el fondo vienen a ser verdaderas
costumbres colectivas, obligación de seguir una conducta ya fijada o
"maneras de hacer preestablecidas", como las llama el autor antes
citado. Tal proceso ha ocurrido en las diversas facetas del quehacer humano y
así tenemos que hay instituciones ceremoniales, domésticas, sociales
propiamente dichas, eclesiásticas, industriales, sexuales, jurídicas y
políticas.
Pero las instituciones parecen tener diferente
grado de profundidad. Unas penetran más que otras en el conglomerado que es la
sociedad; en particular, aquellas que van asociadas a creencias o
"tabús" de tipo mítico o religioso, como acaece con las prácticas
cultuales y el matrimonio, por ejemplo. Su ejercicio se vuelve punto menos que
obligatorio para estar dentro de la tónica general que anima a una sociedad;
pues de lo contrario, la vindicta pública señala con el dedo al transgresor.
Tal por ejemplo la vida marital fuera de matrimonio.
Un grado más y se observa que las instituciones
cristalizan o en una mera práctica habitual, consuetudinaria, o en
organizaciones. Estas últimas coaccionan para su cumplimiento mientras que las
primeras solamente imprimen una presión a la conducta colectiva. Las
instituciones políticas son de la segunda especie, es decir, de las que
coaccionan a su cumplimiento.
Pero ante la continua transgresión que de esas
instituciones se hace en nuestros medios, de lo que es prueba histórica
evidente la repetida violación de nuestras Constituciones la máxima de todas
las instituciones políticas- cabe preguntarse por qué ocurre eso precisamente
con el código supremo por excelencia. Pues visto está que entre nosotros se
admite y tolera más fácil que se violente la Constitución que no el Código
Penal ni aún el Civil.
Algo hay de muy sutil en todo esto, que, sin
embargo, debe ser de fácil comprensión para los innumerables y muy acertados
técnicos en golpes de estado que hemos visto desfilar en interminable serie
desde los albores de nuestra vida independiente.
Nuestra explicación es la siguiente:
Doctrinariamente son tres las funciones del
Estado: la legislativa, la jurisdiccional y la ejecutiva. De éstas, la primera
y la segunda para producirse necesitan de actos intermedios, de cierto trámite,
faltando lo cual no se producen: la discusión en el Congreso y votación de la
ley en el caso de la función legislativa; el procedimiento previamente
establecido y la sentencia en el caso de la función jurisdiccional. Mientras
que la función ejecutiva es inmediata de órdenes directas que van del jefe al súbdito,
sin intermediario; por ejemplo, se impone el toque de queda en un lugar; la
orden es escueta, directa y casi siempre sin explicación para quienes hayan de
atenderla. Las dos primeras funciones, pues, al ejercerse, están rodeadas de
tecnicismos, de requisitos previos o simultáneos, en tanto que la ejecutiva es
más simple y por decirlo así, más instintiva.
Las instituciones políticas son por excelencia
las instituciones del poder y el poder en último análisis consiste en imponer
una voluntad sobre otra. Esa imposición se hace en lo legislativo, a través de
la ley, en lo jurisdiccional a través de la sentencia, mientras que en mucho de
lo ejecutivo, mediante una mera orden directa. Esto último da lugar con más
facilidad a que se ponga en práctica una dosis de arbitrio personal que no es
ingrediente necesario en el ejercicio de las otras dos, para quien hace cumplir
los mandatos. Al imponer una voluntad sobre otra se produce un fenómeno de
fuerza que de algún modo, y aunque esté muy sabiamente domeñado por la ciencia
de lo político, implica un fon do de violencia. Es en esto donde vemos lo de
instintivo al ejercer la función ejecutiva.
Pues bien, es esto precisamente, lo que hace
que buena parte de la función ejecutiva sea encarada con algo así como
primitivismo; con menor dosis de criterios doctrinarios y, por el contrario,
con plétora de ideas de fuerza. El que manda, manda, dice un refrán popular muy
conocido, dando a entender que no hay otra instancia, al menos inmediata.
Es ese primitivismo en encarar una situación de
fuerza, por otra parte regulada por la ley, lo que tienta a muchos a ser ellos
quienes deben ejercer esa función. Y así, irrespetan la institución, no
precisa- mente por el placer de hacerlo sino porque se dejan llevar por la
tentación de ser ellos sus titulares. Obsérvese que eso sólo se da en quienes
ejercen funciones ejecutivas. Nunca ha habido un golpe de estado en que el
interesado final sea un Congreso o una Corte Suprema de Justicia.
Pero estos ingredientes específicamente
sociológicos, no actuarían si no concurriera otro ingrediente de corte
económico. Expliquémonos: en una sociedad apenas salida del colonialismo y
organizada apresurada- mente en estado, la tarea de rectorarla, es decir, el
oficio de jefe, además del prestigio que lo rodea, es de los mejor remunerados.
Y ya se tiene entonces al primitivismo por una parte, asociado con lo
instintivo y estimulado por la codicia. Este singular "coctel
molotov" de nuestros medios políticos es el que se traduce en golpes y más
golpes a las instituciones que son las constituciones latinoamericanas. El
ejercicio del mando se vuelve al final una industria para cuyo ejercicio se
requiere ser políticamente primitivo, emocionalmente instintivo y moralmente
ambicioso de prestigio y de dinero. De paso anotemos que el ejercicio de la
política como industria es la causa de que se vean en nuestros países a muchos
titulados "lideres", cargados de espuma política, quienes, a pesar de
no haber tenido nunca un bufete o una clínica abiertos al público, son gentes
muy ricas, con grandes palacetes como residencias y gruesas cuentas bancarias
en el interior y fuera del país.
El cuadro anterior se ha visto agravado cuando
con esos elementos, ya de por si deletéreos para lo institucional, la abusiva
injerencia de economías foráneas de tipo colonialista, que desde mediados del
siglo pasado ha sido característica entre nosotros, se ha aprovechado para sus
particulares fines creando y destruyendo "dirigentes" que en el fondo
han sido punto menos que maniquíes de fuerzas que a veces ni han acabado de
comprender, pese a estar inmersos en la vorágine de nuestras guerras civiles.
Lo que se ha tratado de explicar parece haber
sido la regla en la inmensa mayoría de los casos; aunque es ecuánime reconocer
que algunos de nuestros golpes de Estado se han producido por causales más
elevadas. ¿Qué tanto más elevadas? ¡Quién sabe! ¡Quién sabe! Seria cosa de
hacer la investigación exhaustiva de cada uno. No hay duda, empero, de que no
todos merecen ser enjuiciados con igual rasero.
Como dato de una temática muy difícilmente
tratable de modo completo en un trabajo de corta extensión como es éste,
anotemos que desde hace ya aproximadamente unos tres cuartos de siglo, nuestros
partidos políticos, más que verdaderos partidos, han devenido casi en meras
tradiciones de caudillismo; enfrascados en una lucha del poder por el poder
mismo, salvo algunas excepciones reformistas dentro de ellos, muertas porque
ante la pujanza de los intereses, les ha sido imposible mantener en vigor la
fuerza de su ideal.
Los atisbos de ideología que se advierten en
ellos, ceden su puesto con grave frecuencia a intereses subalternos. Lo común
no es encontrar- se en sus dirigencias con una mística de servicio público,
capaz de inspirar ideas de redención social en sus afiliados, lo cual es
característico de todo partido con verdadera ideología. Al contrario, lo que es
real- mente común en ellas es el afán del ejercicio del poder en bruto y sin
desbastar; la zancadilla puesta a todo elemento de algún relieve que esas dirigencias;
la falta de democracia interna en los propios partidos, lo que da lugar a
verdaderos asaltos del poder partidario desde el mismo poder; todo ello
reforzado por unos cuatro colaboradores cuyo desideratum es llegar al poder o
mantenerse en él a como haya lugar. ¿Puede acaso ese substratum formar la base
de un verdadero constitucionalismo? ¡jamás!
El civismo, como la moralidad, no se impone por
decreto. Es producto de la educación y de la madurez de quienes gobiernan y de
quienes son gobernados. Por eso el meollo de toda la cuestión radica en la
honestidad de los que ejercitan el quehacer político, entendida la ex presión
en su más alto alcance.
Eso que hemos llamado honestidad no se limita
en los que gobiernan a un mero no tomar para sí lo que es del pueblo. Eso es
una parte, nada más, de gran importancia por cierto, del deber que hay que
cumplir. Pero el alcance del término va más allá: conlleva la admisión de la
necesidad de cambios sociales; implica una mística de querer y tratar de lograr
el imperio de la justicia social. Supone en gobernantes y gobernados, pero
particularmente en los primeros, una mentalidad política lo suficientemente sensible
al reclamo social y una habilidad para llegar al cambio sin que sea necesario
caer en el vórtice de las revoluciones cuya dialéctica irrefutable, por la
misma inercia de su impulso, no se preocupa por respetar algunos de los valores
de la democracia representativa que nuestros pueblos dicen haber adoptado.
Así de noble y de profunda es la materia que
lleva adentro como idea motora, el verdadero constitucionalismo; muy distante
del griterío insulso y de la verborrea pseudo cívica que en ocasiones se
escuchan y que en el fondo son nostalgia, no del estado de derecho sino del
ejercicio del poder.
II
Nos parece que en todo lo que se ha dicho antes
va también englobada la respuesta a la segunda gran pregunta formulada al
principio: ¿Cuál la causa o las causas de tantas constituciones y de una vida
institucional notoriamente pobre en lo político?
Aún a riesgo de que el patrioterismo vea en
ello una blasfemia, nos atrevemos a afirmar también que desde nuestro
nacimiento como naciones aparentemente libres, hemos puesto a funcionar un
estado enfermo.
Sea dicho en nuestro descargo que la enfermedad
en mucho, nos viene heredada; lo cual por cierto no nos disculpa del todo de no
habérnosla curado.
(CONTINUARÁ)
(*)
Pedro Pineda Madrid, legislador y político hondureño nacido en Gracias, Lempira
en 1914 y falleció en Tegucigalpa en 2007. Formó parte de los juristas
hondureños, integrante de la Comisión de Soberanía y Fronteras y fue coagente
en el caso de Honduras y El Salvador, que terminó en el fallo de la Corte
Internacional de Justicia de 1992 que delimito la frontera terrestre y marítima
entre ambos países. Antes había sido Magistrado del Corte Suprema de Justicia y
en el Poder Ejecutivo fue Ministro de Hacienda. Fue diputado al Congreso
Nacional por el Partido Nacional de Honduras, destacándose como un legislador
estudioso y con capacidad para aportar ideas y conceptos sobre la ley y las
constituciones.

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