LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA DIPUTADOS (3/5)
Pedro Pineda Madrid (*)
Diputados refrescándose después de una sesión del Congreso Nacional, entre ellos: Sixto Vitalicio Quezada, Modesto Rodas Alvarado, Abraham Williams Calderón, Ramón Medina Luna y Federico González.
III
Una comparación de nuestras sucesivas
constituciones en lo que atañe a aspectos institucionales y específicamente
sociales, nos enseña lo siguiente:
CONSTITUCIÓN
FEDERAL DE 1824
En páginas anteriores hablamos ya ampliamente
de esta Constitución y a esas páginas nos remitimos. Repetimos, no obstante,
algunas de sus singularidades:
La organización de poderes en ella siguió el
molde clásico, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el aditamento de un
Consejo Representativo en cada Estado, que venía siendo el equivalente del
Senado Federal para cada uno de ellos.
Falta de libertad de conciencia.
Admisión de los eclesiásticos como
representantes en el Congreso.
Bicameralismo.
Enumeración de garantías acerca de la libertad
individual.
Admisión del arresto como pena correccional
hasta por un mes.
Las reformas de 1835, manteniendo en lo general
la organización estatal anterior, significan un verdadero avance. Sin
desconocer lo ya logrado, reconocen la libertad de conciencia, eliminan los
llamados Consejos Representativos de cada Estado e incorporan como agregado de
excepcional importancia, el ya antes mencionado TÍTULO IX, para evitar las
intromisiones del ejecutivo federal en los estados.
CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO, DE 1825
Sigue la pauta organizativa propia de uno de
los estados de la federación; Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Consagra derechos y libertades a todos los
habitantes del Estado.
En cuanto a territorio, lo identifica con el
que correspondió a Obispado de Honduras durante la colonia.
Impone la Religión Católica.
Otorga a los Alcaldes la facultad de
administrar justicia y les concede oficio de conciliadores en las demandas
civiles y sobre injurias, s lo cual no se podía incoar pleito alguno. Se
consagra responsabilidad por acusaciones falsas.
En su Artículo 57 se consagra lo que es una
traza o atisbo de la inconstitucionalidad de las leyes, a ser decidida por la
Corte de Justicia en consulta con la Asamblea, cuando los Jueces y autoridades
inferiores le plantearan dudas "sobre la inteligencia de las leyes".
Prácticamente consagra una especie de
bicameralismo, al establecer que, además de la Asamblea del Estado habría un
Consejo Representativo, compuesto por un representante por cada departamento,
"elegido por sus respectivos pueblos". Este Consejo Representativo
tenía atribuciones legislativas. (Art. 38).
En su Artículo 42, Número 11, esta Constitución
dejaba sembrada una grave semilla de discordia con el gobierno federal, al
establecer que la Asamblea tenía entre sus atribuciones la de reclamar contra
las leyes federales que perjudicaran al Estado o no fueran conformes con
soberanía e independencia. Esto último da pie para pensar que en el fondo, esta
Constitución de uno de los estados federados, se ponía por encima de la
Constitución federal misma.
Se crea el Gobierno Municipal.
Establece a los Intendentes como autoridades
superiores en el Ramo de Hacienda, al mismo tiempo que da vida a un tribunal
especial cuentas para su fiscalización.
CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO, DE 1831
Igual modalidad de estado federado. Los mismos
poderes y, en general los mismos derechos y libertades para los habitantes.
Sigue identificando el territorio nacional con
“lo que corresponde y ha correspondido siempre al Obispado de Honduras", y
cuatro departamentos.
La Religión Católica sigue siendo obligatoria y
es puesta bajo la protección estatal. Consagra la libertad de pensamiento, que
subdivide en libertad de la palabra, de escritura y de imprenta.
En el Poder Legislativo se crea una Comisión
Permanente, que parece ser el antecedente más remoto de tal institución en el
engranaje legislativo y que después aparecerá en otras varias constituciones
del país.
Se reitera la consagración de responsabilidad
por acusaciones falsas.
Iguales autoridades en el ramo hacendario.
Se fija por primera vez en nuestro Derecho
Constitucional la proporcionalidad como base de la imposición, (Art. 100)
criterio que privó hasta que la Constitución de 1957 lo suplió por el más
técnico y justo de la capacidad tributaria. La fijación del indicado criterio
de la proporcionalidad, como base del derecho soberano a establecer impuestos
en la Constitución de 1831, estaba a tono con la ciencia hacendaria de
entonces, inspirada en los estudios de Adán Smith, defensor del mismo desde
poco antes en Europa.
CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO, DE 1839
Se sigue pensando en que el Estado será uno de
los federados de Centroamérica, "cuando acuerde con los otros Estados el
pacto que los deba unir" (Art. 2). Pero ya la Federación estaba herida de
muerte.
En esta constitución hay la variante en cuanto
a territorio, que consiste en que ya no se alude al que correspondió al
Obispado de Honduras, sino al que "en tiempo del Gobierno Español se ha
conocido con el nombre de provincia", y por primera vez se señalan sus
límites.
Iguales poderes del Estado que en 1831.
Consagración de la Religión Católica como oficial. Pero la protección del
Gobierno a ésta se extiende a "las demás que vengan a establecerse en el
país" (Art. 16).
Iguales derechos y garantías para los
habitantes que en 1831.
Por primera vez aparece consagrado el principio
de anualidad para el presupuesto de gastos. (Art. 26, No 5).
Se señala en dos años el período presidencial,
admitiéndose la reelección del Presidente.
Injerencia del Presidente de la República en
asuntos de la Iglesia. (Títulos de prelacías y otros beneficios eclesiásticos).
Se señala en tres el número de Ministros del
Gabinete, Relación, Guerra y Hacienda, propuestos por el Presidente y nombrados
por la Cámara. (Art. 51).
El nombre de la máxima autoridad judicial era
el de Corte de Justicia, compuesta por siete magistrados con sus respectivos
suplentes, elegidos popularmente. La Corte estaba dividida en tres salas: una
para conocer de apelaciones en lo civil, otra en lo criminal y la tercera para
conocer de lo que se denomina "súplica", al parecer antecedente de la
casación actual. (Art. 61).
Cada departamento tenía dos Jueces de primera
instancia: uno de lo civil y otro de lo criminal. Los Alcaldes impartían la
justicia menor y eran también conciliadores: ningún juicio civil o sobre
injurias podía entablarse sin hacer constar que antes se había intentado la
conciliación.
Se crearon las llamadas Diputaciones
Departamentales, que, pese a su nombre, ejercían funciones administrativas: En
su departamento la Diputación lo era "para promover su prosperidad,
fomentando la agricultura, industria y comercio y extender de todos los modos
posibles la ilustración y la enseñanza pública".
Se fija expresa responsabilidad a los
funcionarios públicos por abusos u omisiones. Continúa el criterio de la
proporcionalidad para establecer impuestos. Se podía entrar y salir del
territorio nacional sin pasaporte, en tiempo de paz.
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, DE 1848
Igual señalamiento de estado confederado, pero
ya no por el antiguo pacto federal sino por la aceptación del llamado
"pacto de Nacaome".
Igual determinación del territorio nacional que
en 1839.
Se establece que de 1860 en adelante, ningún
hondureño será ciudadano si no sabe leer, escribir y contar. (Art. 9). Es éste
un requisito muy novedoso aún hoy en día.
Religión oficial, la Católica, pero se
garantiza el ejercicio privado de otras que se establecieran, si no tendían a
deprimir la dominante y el orden público.
Se consagra el bicameralismo: Cámara de
Diputados y Cámara de
Senadores. (Art. 20).
Se atribuye al Poder Ejecutivo la obligación de
"dirigir la educación pública". (Art. 29, N° 6). Asimismo, se da a
este mismo poder del Estado la facultad de trasladar y suspender hasta por seis
meses sin goce alguno de sueldo, a los funcionarios y empleados de su
nombramiento por ineptitud, desobediencia, faltas graves o malversación.
Se crea un Consejo de Estado, con funciones
específicas de colaboración con el Ejecutivo.
La Corte Suprema de Justicia se divide en dos
secciones, cada una de tres magistrados: una en Comayagua, la capital, y otra
en Tegucigalpa. Ambas son Tribunales de 2 instancia en su demarcación
respectiva y de 3o instancia en los juicios en que hubiera conocido la otra en
apelación. (Art. 51 y 52).
Es abolida la pena de muerte, excepto para
quienes manden a aplicarla a otra persona. (Art. 70).
No puede haber dos juicios por un mismo delito.
(Art. 72). Esto es el Non bis in idem, de la escuela penal entonces en boga.
Se atribuyen a las penas fines correccionales y
no exterminar a los hombres. (Art. 73).
Se crea un Director General de la Hacienda
Pública e Intendentes en los Departamentos.
Se admite el juicio de árbitros. (Art. 110).
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, DE 1865
Vuelve a consagrar que el territorio nacional
es el que durante la dominación española se conoció como provincia de Honduras,
y fija sus límites.
De nuevo se establece la Religión Católica como
oficial, aunque se admite el ejercicio privado de otras religiones.
Se admite la naturalización como hondureño por
el simple vecindario de dos años. (Art. 9, N° 4°).
Se señala en dos años el ejercicio
presupuestario (Art. 22).
Se admite que el Legislativo delegue en el
Ejecutivo algunas facultades privativas, en policía, hacienda, guerra y marina.
(Art. 26, N° 1).
Período presidencial de cuatro años sin
reelección sucesiva. (Art. 33).
Se legisla que el presupuesto no debe exceder
al producto de las rentas ordinarias.
Es el Poder Ejecutivo quien nombra a los Jueces
de primera instancia a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, y les admite
sus renuncias.
Se mantienen la división de la Corte Suprema en
dos Secciones:
una en Comayagua y la otra en Tegucigalpa, con iguales atribuciones que en la
anterior Constitución.
Se crean los Jueces de Paz para asuntos
judiciales "de menor cuantía, delitos y faltas livianas". (Art. 59).
Créase también el cargo de Tesorero General de
la República y se
establece el fuero de guerra para oficiales generales y cualquier otro militar
que perteneciera a un cuerpo organizado.
Se reconoce por primera vez el derecho de
"Habeas Corpus", notable adelanto de origen inglés, que data del
Siglo XVII, en beneficio de la libertad del ciudadano. (Art. 77).
Es abolida la pena de muerte "en materia
política", admitiéndose sólo por ciertos delitos atroces.
En una actitud indicativa del verdadero
unionismo del que Honduras siempre ha hecho gala, el Art. 111 de esta
Constitución, deja abierta la puerta para su regreso a la Federación, ya fuere
con todos los demás Estados Centroamericanos o con alguno de ellos.
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, DE 1873
En su Art. 4 vuelve a identificar el territorio
de la República con el que correspondió a la antigua provincia de Honduras y lo
divide en once circunscripciones departamentales.
Se reitera a la Religión Católica como oficial,
bajo protección del Gobierno, permitiéndose siempre el ejercicio privado de
otras.
Con un criterio ampliamente liberal, concede la
naturalización hondureña, entre otras causas por las siguientes: adquisición de
bienes raíces por valor de Mil Pesos y vecindario de un año; matrimonio con
hondureña y vecindario de un año; por abrir un establecimiento público de
comercio al por menor y vecindario de un año; por simple vecindario de dos años
(Art. 9, Nos. 2, 3, 4 y 5).
Fija en veinte años la edad para ser ciudadano
y en dieciocho si se hubiese tenido grado literario o se hubiese sido casado.
(Art. 13).
Vuelve a permitir al Legislativo la facultad de
delegar sus atribuciones específicas en el Ejecutivo, en los ramos de policía,
hacienda, guerra y marina y en otros ramos, pero sólo en receso de dicho Poder
Legislativo y con el voto ilustrativo de una Comisión de personas competentes,
designadas por el propio Congreso o el Ejecutivo.
Prohíbe la reelección presidencial y en materia
financiera obliga a que el presupuesto no exceda del producto de las rentas
ordinarias.
Da al Ejecutivo la atribución de nombrar los
Jueces de 1o instancia del fuero común, a propuesta de la Corte Suprema de
Justicia, y admitirles sus renuncias.
El Poder Judicial es ejercido por una Corte y
demás tribunales. La Corte se divide en dos Secciones: la de Comayagua y la de
Tegucigalpa (Arts. 42 y 43). Se mantienen los Jueces de Paz para cuestiones
judiciales menores.
Se establece, aunque de modo un poco impreciso,
la jurisdicción de hacienda. (Art. 64).
Se mantiene el fuero de guerra lo mismo que el
"Habeas Corpus". La detención para inquirir no pasa de seis días.
Como en la Constitución anterior, se establece que las causas no podrán tener
más de tres instancias. (Art. 108).
CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO, DE 1880
Posiblemente inspirados los legisladores en los
principios que orientaron la reforma guatemalteca de 1871, de la cual habían
sido actores el Presidente, Licenciado Marco Aurelio Soto y su Ministro
General, el Dr. Ramón Rosa, esta Constitución de 1880 adopta más avanzadas
concepciones de Derecho Público, tanto en cuanto a garantías ciudadanas como en
la conformación de las actividades de los poderes del estado, a los que
identifica con el nombre de "departamentos". (Art. 4o).
Esta Constitución, en su Parte Primera, hace un
enunciado de Declaraciones, Principios, Derechos y Garantías Fundamentales,
respondiendo así al nuevo aliento proveniente de la reforma guatemalteca, con
inspiración ampliamente liberal.
Se consagra la más absoluta libertad de
conciencia. (Art. 8, N° 3).
Se permite transitar por el territorio de la
República y salir de él, sin pasaporte.
Se fija la igualdad como la base de los
impuestos, con lo cual, francamente, no queda aclarado si se logra una
verdadera justicia tributaria.
Se protege la propiedad, declarándola
inviolable, pero se admite la
expropiación por causa de utilidad pública.
Se fijan reglas nuevamente muy liberales, para
adquirir la nacionalidad hondureña por nacionalización: residencia de un año
continuo en el país. Aun sin ello, se obtiene por la sola concurrencia de
cualquiera de estas circunstancias: ser colono, establecerse en sitios
despoblados o habitados por indígenas, introducción de cuantiosas fortunas al
país, realizar un importante trabajo de utilidad general; por invenciones de
gran utilidad para la República.
Se pone la instrucción pública bajo la
protección del Estado y se hace obligatoria, laica y gratuita la primaria.
También es laica la me día y la superior.
Se impone al Estado la obligación de fomentar
la agricultura, industria y comercio, la inmigración y la colonización,
construcción de ferrocarriles y establecimiento de instituciones de crédito Se
protege la importación de capitales extranjeros y la explotación y canalización
de ríos y lagos. (Art. 25).
Se señala en veintiún años la mayoría de edad
para ser ciudadano o en dieciocho, si se sabe leer y escribir o se es casado.
Esta mayoría de edad de veintiún años, ya había sido fijada en la Constitución
de 1848.
El Congreso de la República debería reunirse
cada dos años.
Se establece nuevamente la bianualidad
presupuestaria. (Arts. 46, No 2 y Art. 68).
Vuelve a autorizarse la delegación de algunas
facultades legislativas en el Ejecutivo.
El Art. 75, No 4, otorga al Ejecutivo la
facultad de conceder patentes de corso, pese a que éste ya había sido abolido
en el ámbito internacional.
Esta Constitución destina poco de su articulado
al Poder Judicial, lo que no deja de llamar la atención, pero elimina las dos
secciones de la Corte Suprema que anteriores Constituciones habían establecido
(Art. 76).
Finalmente, un avance de importancia es la
consagración de la autonomía municipal. (Art. 83).
En forma transitoria y por mientras se
establecía el régimen penitenciario, se autorizó la imposición de la pena de
muerte en los casos designados por la ley.
CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO, DE 1894
Se ha afirmado repetidamente que esta
Constitución es la más progresista que ha tenido Honduras hasta mediados del
presente siglo. No cabe duda de que contiene principios de avanzada, varios de
ellos de mucho relieve para su tiempo, como la consagración del voto secreto la
representación de las minorías, extremo este último de trascendental
importancia para lograr la verdadera representatividad nacional en el sistema
democrático.
Es nuestra particular opinión, sin embargo, que
la Constitución de 1880 merece ser considerada también con iguales
calificativos, en cuanto a sus instituciones de derecho público; varios de los
avances contenidos en la de 1894, como la autonomía municipal y el habeas
corpus, ya estaban en la anterior. En cuanto a este último, es decir el hábeas
corpus, ya lo encontramos en la de 1865, que lo introdujo por primera vez en
Honduras. Es posible que las ardorosas y cruentas luchas civiles que
precedieron a la emisión de la Constitución de 1894 y la prestancia intelectual
y combatividad de su líder principal, el Doctor Policarpo Bonilla, uno de los
grandes conductores de masas en nuestra historia, hayan causado la sensación de
que todos los avances de 1894 eran inéditos en nuestra vida pública.
Posible es también que el nuevo horizonte
político que el país confrontó con la organización del Partido Liberal,
iniciada por don Céleo Arias y completada con todo éxito por el Doctor
Policarpo Bonilla, ha- yan hecho palidecer en la opinión pública los logros de
la Constitución de 1880. No hemos tenido el tiempo necesario para comparar a
profundidad el pensamiento de los ideólogos de 1880 con el de los de 1894. Pero
de lo que nos ha sido dable consultar, parece lógico inferir que Policarpo
Bonilla tuvo de Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa, un personal criterio, un tanto
desfavorable, que le hacía considerarlos en una como inferioridad conceptual en
cuanto a su manera de gobernar.
Para el anterior aserto que bien pudiera no ser
definitivo, sirven de base dos hechos que aparecen comprobados en el Tomo I de
la obra "POLICARPO BONILLA, COLECCIÓN DE ESCRITOS", de que fue
autor el Doctor Rómulo E. Durón, ferviente y connotado liberal, admirador del
Dr. Bonilla. Estos hechos son:
a) Que el Doctor
Bonilla en su Mensaje a la Asamblea Nacional Constituyente de 1894, al
referirse a la disminución de los prosélitos liberales en la administración
Soto emplea estos conceptos: "Bajo la Administración de don Marco Aurelio
Soto, encarnación típica del gobierno personalísimo, las filas liberales
perdieron muchos miembros importantes; y los que se conservaron independientes,
pasaron retraídos de la política, que era monopolio del poder". (Lo
subrayado es nuestro).
En este párrafo el Doctor Bonilla hace un
directo ataque al Gobierno de Soto, ataque cuya esencia es no concederle base
ideológica. Tal lo que se desprende de calificarlo de gobierno personalísimo.
b) La impersonalidad
del partido que el Doctor Bonilla estaba organizando, el Liberal, y que fue
siempre una de las bases programáticas del mismo. Esta impersonalidad del
partido, que después ha tenido lamentables y notorios eclipses, alguno de ellos
atribuible al propio Doctor Bonilla, es una demostración del repudio al tipo de
gobierno personalísimo que atribuye a Soto.
Todo ello hace pensar, pues, que el
calificativo de "la mejor", atribuido por lo general a la
Constitución de 1894, con des medro de la de 1880, y que como mínimo consiste
en ignorar sus bondades, es un tanto parcial. Creemos que la ecuanimidad obliga
al analista a considerar uno y otro texto constitucional como excelentes para
su tiempo.
La Constitución de 1894 prohibió a los
extranjeros acudir a la vía diplomática, excepto cuando hubiera denegación de
justicia.
El voto secreto es un notable avance; pues
antes era público, es decir, de viva voz, lo que propiciaba muchos abusos.
La representación de las minorías es -ya lo
dijimos- de importancia excepcional. Ha sido hasta 1924 cuando un texto
constitucional volvió a consagrarla.
Se abolió absolutamente la pena de muerte.
Se estableció el derecho para recurrir en
amparo contra la violación de garantías constitucionales. (Art. 29). Con ello
se completó el beneficio del habeas corpus, establecido sólo contra vejaciones
en la persona física del individuo.
Se consagró el libre ejercicio de todas las
religiones, sin más límites que la moral y el orden público. (Art. 54).
Se estableció el juicio por jurados, que no ha
prevalecido.
Al garantizar la libre enseñanza, se ratificó
que la costeada con fondos públicos sería laica, y la primaria, gratuita,
obligatoria y subvenida por el Estado. Se consagró lo que hoy en día se conoce
como libertad de cátedra en la enseñanza, al disponer que se reglamentaria la
misma sin restringir su libertad, ni la independencia de los profesores.
Se limitó la duración de privilegios, tanto en
el tiempo como en la materia.
Se dio énfasis a la colonización y a la
inmigración.
Se siguió manteniendo el criterio de la
proporcionalidad para las contribuciones directas, (Art. 66) extremo en el que
esta Constitución decididamente no revela ningún adelanto para su tiempo
(1894), pues ya para entonces hacía años que economistas como Juan Bautista
Say, Da- vid Ricardo y John Stuart Mill, entre otros, venían propugnando por la
progresividad como criterio inspirador de la tributación.
Se hizo una más completa enumeración de las
facultades de los poderes legislativo y ejecutivo, declarando indelegables las
del primero, corrigiendo con ello disposiciones de anteriores constituciones.
Se volvió al principio de la anualidad
presupuestaria (Art. 90, N° 25).
Esta Constitución igual que otras anteriores,
insistió en otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de conceder patentes de
corso y cartas de represalia, aunque el corso hacía ya muchos años que había
sido abolido de las prácticas del moderno derecho de la guerra.
Esta Constitución por primera vez estableció en
Honduras reglas concretamente referentes al ejército, señalando que no podía
deliberar.
Se estableció constitucionalmente el servicio
militar obligatorio. (Art. 146)
En el Ramo Judicial, los nombramientos de
jueces ya aparecen a cargo de la Corte de Justicia, directamente. Se estableció
el juicio por jurados y se instituyó el recurso de inconstitucionalidad,
directamente ante la Corte Suprema de Justicia, sobre leyes que versarán acerca
de asuntos no ventilables ante los tribunales.
Se crea un representante de los intereses de la
hacienda pública, con el nombre de Fiscal General y se mantiene el fuero de
guerra para delitos militares. También se mantiene la autonomía municipal.
Una novedad muy notoria es el señalamiento en
la propia Constitución, de las que se llamaron "Leyes Constitutivas",
que lo eran las de Imprenta, la de Estado de Sitio, la de Amparo y la de
Elecciones. Su reforma sólo podía hacerse del mismo modo restrictivo señalado
para la reforma de la propia Constitución.
En agosto de 1898 se realizó el intento
unionista que dio por resultado la que se llamó "CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA LOS ESTADOS UNIDOS DE CENTROAMÉRICA" noble empeño federativo en
que casi llegaron a unirse Honduras, Nicaragua y El Salvador. Una rebelión
pública en este último país echó a perder el afanoso intento.
CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO, DE 1904
Fue votada el 15 de septiembre de 1904, pero
empezó a regir hasta el 1 de marzo de 1906, según el Decreto N° 76 de la
Asamblea Nacional Constituyente, debido a que estaba previsto en su artículo
final que comenzaría su vigencia hasta cuando se decretaran las leyes
secundarias en armonía con ella, lo que no se logró sino hasta en enero de
1906.
Vistas las cosas con absoluto
desapasionamiento, esta Constitución, aunque en lo general mantuvo iguales
garantías ciudadanas y adelantos que la anterior, en algunos aspectos
constituyó un retroceso, posible- mente explicable por las pasiones políticas desbordadas
a causa de una profunda escisión en el Partido Liberal. He aquí lo más notorio
de ella:
Se volvió lamentablemente al voto público, con
todas sus funestas consecuencias. (Art. 23).
Se eliminó la representación de las minorías.
Se readmitió para ciertos delitos, la pena de
muerte.
Se siguió consagrando el habeas corpus y el
amparo.
Se garantizó la libertad religiosa. (Art. 46).
Como un adelanto innegable hay que señalar el
precepto de que actos constitutivos del estado civil de las personas eran de la
competencia exclusiva de los funcionarios y autoridades del orden civil. (Art.
47).
Se mantuvo el laicismo en la enseñanza y la
obligatoriedad de la primaria, siempre subvenida por el Estado. Igualmente se
persistió en la libertad de cátedra y en la limitación de la duración de las
concesiones.
Se insistió en la proporcionalidad como base de
las contribuciones directas. (Art. 58).
Se fijó la reunión del Congreso cada dos años y
se volvió a la bianualidad presupuestaria, (Art. 73, N° 24) igual que a la
delegabilidad en el Poder Ejecutivo, de la facultad de legislar,
"determinándole las leyes que perentoriamente exija la necesidad o la
conveniencia pública". (Art. 75).
Se insistió en la autorización al Ejecutivo
para conceder patentes de corso y cartas de represalia.
Se mantuvo el Fiscal General como representante
de los intereses de la hacienda pública y asimismo, se mantuvo la autonomía
municipal.
Esta Constitución no estableció Leyes
Constitutivas.
(CONTINUARÁ)
(*)
Pedro Pineda Madrid, legislador y político hondureño nacido en Gracias, Lempira
en 1914 y falleció en Tegucigalpa en 2007. Formó parte de los juristas
hondureños, integrante de la Comisión de Soberanía y Fronteras y fue coagente
en el caso de Honduras y El Salvador, que terminó en el fallo de la Corte
Internacional de Justicia de 1992 que delimitó la frontera terrestre y marítima
entre ambos países. Antes había sido Magistrado del Corte Suprema de Justicia y
en el Poder Ejecutivo fue Ministro de Hacienda. Fue diputado al Congreso
Nacional por el Partido Nacional de Honduras, destacándose como un legislador
estudioso y con capacidad para aportar ideas y conceptos sobre la ley y las
constituciones.

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