LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA DIPUTADOS (5/5)
Pedro Pineda Madrid (*)
José
Cecilio del Valle & Medardo Mejía
CONSTITUCIÓN
DEL ESTADO, DE 1965
Es prácticamente una copia de la anterior, de
la que conservó casi todos los avances logrados. Ahí donde la copia no ha
seguido al original, el cambio casi siempre no ha significado un avance y en
ocasiones es un evidente retroceso. Las diferencias están en:
a)
El artículo referente al territorio, que volvió más complicadas las reglas para
la determinación de la frontera con El Salvador.
b)
Hizo permanente y no rotatoria la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
c)
Creó un tribunal de lo contencioso-administrativo, pero éste quedó vacío y
absolutamente inoperante; pues se olvidó de la creación del fuero
correspondiente, indispensable en nuestro sistema gubernamental de separación
de poderes, para que aquel tribunal pudiera siquiera ser constituido.
d)
Estableció la obligatoriedad de los gobiernos llamados de integración nacional,
(Art. 4°) sin ningún resultado práctico. Por el contrario, en ese aspecto,
actuándose con base en lo que se denominó el Pacto de Unidad Nacional, las
cosas han sido un verdadero desastre.
e)
Describió dos de los símbolos nacionales.
f)
Eliminó los conceptos explicativos de lo que debe entenderse por nacionalidad y
por ciudadanía.
g)
Extendió la representación de las minorías a las elecciones municipales.
h)
Innecesariamente estableció la jurisdicción laboral en dos artículos (Arts. 130
y 134).
i)
Se impuso al Estado la obligación de promover una política de planificación y
coordinación para el desarrollo de las comunidades. Esto fue hecho teniendo en
mente un futuro destinatario especial que manejaría la materia.
j)
Elevó del 2 al 3% del Presupuesto de ingresos netos, excluidos los préstamos,
la asignación anual para la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
k)
Elevó de cinco a siete el número de los Magistrados Propietarios de la Corte
Suprema de Justicia, y de tres a cinco los Suplentes.
l)
Creó innecesariamente una Pagaduría Especial del Poder Legislativo (Art. 184).
En su tiempo fue obvia la intención al dar vida a esta criatura.
m) Aumento
de nueve a diez las Secretarías de Estado, incluyendo el ramo que llamó
"Despacho Presidencial". Todo ello con destinatario especifico y
conocido.
n)
ADMITIO LA REVISIÓN EN MATERIA CIVIL
o)
Creó el sistema de presupuesto por programas y dio reglas generales para una
Ley Orgánica del Presupuesto (Arts, 281 y 286)
p)
Extendió de uno a dos años la permanencia del Contralor General y Subcontralor,
después de vencido el periodo de los poderes del Estado.
q)
Extendió las reglas del Servicio Civil a los funcionarios y empleados
municipales.
r)
Se creó una institución de previsión militar, para la protección, bienestar y
seguridad de todos los miembros de las fuerzas Armadas.
Esta Constitución fue modificada con el intento
de adaptarla a los alcances del llamado Pacto de Unidad Nacional, todo ello sin
resultado alguno positivo para el país.
Además de las dieciséis constituciones
anteriores, son muy dignos de mención dos proyectos: el del Sabio José Cecilio
del Valle, en 1831 y el del Licenciado Medardo Mejía en 1955.
PROYECTO
DEL SABIO JOSÉ CECILIO DEL VALLE
Don José Cecilio del Valle preparó un proyecto
de constitución del Estado de Honduras. El ejemplar que conocemos parece ser de
1831. Es un proyecto más bien sencillo que complejo; consta de 73 artículos y
en él se encuentra que:
1.
Lógicamente está concebido para un estado que formaba parte de una federación,
como era el caso de Honduras en aquel tiempo. Uno de los deberes que imponía a
los ciudadanos era, precisamente, sostener y defender el sistema federal.
2.
Reconocía como obligatoria y perpetúa la religión católica, apostólica y
romana, excluyendo el ejercicio público de cualquiera otra. (Art. 5, No 1).
3.
En la enumeración de los derechos del ciudadano involucra en un sólo artículo,
además de los que hoy se llaman derechos políticos, como son el ejercicio del
sufragio y optar a cargos públicos, los que modernamente se incorporan en los
textos constitucionales con el nombre de garantías: libertad en sus varios
aspectos, propiedad, igualdad, petición, etc.
4.
Incluye entre los poderes del Estado, el Poder Electoral, cuya organización y
funcionamiento detalla; ésta es por cierto, una de las partes más complicadas
de este proyecto, determinando que el ejercicio electoral se efectuaría en tres
grados: Juntas Populares, que elegirían a los electores primarios (Art. 14);
Juntas de Distrito que compuestas por los electores primarios (Art. 16)
designarían a su vez, a los electores de Distrito y Juntas de Departamentos
que, compuestas por los electores de Distrito, (Art. 17) sufragarían por fin,
para elegir las autoridades supremas de la Federación y del Estado.
5.
Establecía el bicameralismo en la organización del Estado, al señalar el Art.
20 que "El Poder Legislativo que es el de dictar leyes para el Gobierno y
administración del Estado, reside en la Asamblea que decreta y en el Consejo
que sanciona".
6.
Reservaba con exclusividad la proposición sobre impuestos a los Diputados (Art.
26).
7.
Señalaba en las atribuciones de la Asamblea la de "Decretar los cuatro
Códigos Legislativos: Civil, Penal, Remuneratorio y de Procedimientos".
(Art. 33, No 22). Ignoramos a qué pudiera haberse referido el llamado Código
Remuneratorio.
8.
Permitía la reelección del Jefe de Estado por una sola vez. (Art. 39).
9.
Encomendaba a los Alcaldes las funciones de los actuales Jueces de Paz y les
daba la condición de conciliadores en las causas civiles de mayor cuantía.
(Art. 65).
10. Hacía
dificultosa la adición y reforma del texto constitucional, al disponer (Arts.
69 y 70) que no se podría proponer una u otra sino corridos seis años desde
haber comenzado a cumplirse la Constitución, y exigir entre otras cosas, que la
legislatura que recibiera el proyecto respectivo otorgará poderes especiales de
reforma a la legislatura siguiente y que, ya otorgados los poderes, esta última
discutiera de nuevo la proposición de adición o reforma.
PROYECTO
DEL LICENCIADO MEDARDO MEJIA
Es un valioso y original trabajo en que el
autor, al referirse a instituciones u organismos y al darles forma de texto
constitucional, emplea algunas modalidades un tanto heterodoxas, no por ello
menos valiosas, Es muy avanzado en su concepción social y en lo administrativo,
y muchos de sus postulados y principios aparecen acogidos en buena hora por las
Constituciones de 1957 y 1965.
Como ejemplo de aspectos en que este proyecto
se aparta de los modelos ordinariamente seguidos entre nosotros o que
constituyen notables avances sociales o institucionales, están los siguientes:
a)
Identifica entre los organismos básicos para el funcionamiento del Estado,
incluyéndolos a la par de los poderes tradicionales, Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, al Poder Electoral y al Poder de Control Constitucional (Art. 8°, 56
y siguientes). El autor, que desarrolla en el articulado la organización del
Poder Electoral, sostiene que éste ya había sido instituido con ese carácter en
la Constitución Federal de 1824 y en sus reformas de 1835. Aunque en aquellas
Constituciones aparecen efectivamente, disposiciones en detalle acerca de la
función electoral, nos parece discutible el carácter de poder del Estado que el
escritor Mejia atribuye en el epílogo de su trabajo, a tales disposiciones.
b)
La garantía de libre sindicalización (Art. 35).
c)
El Seguro Social (Art. 37).
d)
Lo que el autor llama Derechos de un Orden Internacional Justo (Art. 41).
e)
Incorpora la idea de planificación a las tareas gubernamentales en lo económico
-Plan Quinquenal- (Art. 54).
f)
Incorpora el plebiscito en la materia electoral (Art. 58).
g)
Limita al Poder de Control Constitucional la facultad de proponer al Congreso
reformas a la Constitución, (Art. 74), y atribuye al Tribunal de Control
Constitucional el poder de veto de las leyes aún ya sancionadas y promulgadas
por el Ejecutivo. (Art. 104, atribución 6").
h)
Amplía el dominio territorial del Estado a la plataforma continental. (Art.
131)
i)
La función social de la propiedad privada de la tierra. (Art. 133).
j)
El derecho de huelga y otras garantías relacionadas con el factor trabajo.
(Art. 153 y 193).
k)
Atribución de función social a la libertad de iniciativa privada (Art. 157).
l)
Opción para las mujeres de incorporarse a las Fuerzas Armadas en los servicios
auxiliares (Art. 160).
m) El
Servicio Civil o carrera administrativa (Art. 174).
n)
La adopción, en el derecho de familia, y el matrimonio de hecho (Art. 191).
o)
La Previsión y el Seguro Social (Art. 198).
p)
La autonomía de la Universidad Nacional (Art. 199).
q)
La incorporación de la Ley de Derechos Humanos, Individuales y Sociales, a la
lista de las llamadas Leyes Constitutivas.
IV. PALABRAS
FINALES
¿Puede identificarse alguna constante, un
criterio de continuidad, que haya orientado las reformas sociales implantadas
en Honduras por la larga serie de constituciones que el país ha tenido?
En nuestro concepto, la pregunta no es tan
fácil de contestar, por varias razones; principalmente porque la historia
patria enseña que no siempre ha coincidido la emisión de nuevas constituciones
con los intentos de reforma social; aunque sí se puede afirmar que cuando un
clima o ambiente de reforma se hace presente, ello propicia la aparición de una
nueva Constitución. Fue lo que se observó de 1948 en adelante, hasta 1957,
cuando bajo la Constitución de 1936, era obvia la necesidad de legislación
social que aquella Constitución no preveía. En ocasiones, empero, el
surgimiento de varias de las nuestras, no ha obedecido más que a empeños
inmediatos de facciones en lucha por el poder, que finalmente han
triunfado.
Todo esto está condicionado por factores
diversos, muchos de los cuales operan a un nivel que excede los límites del
país. Se trata en el fondo de la fuerza de las ideas de renovación, que no
reconocen fronteras y que tarde o temprano, se implantan en las sociedades
organizadas, merced a la ley del progreso. Y lo que en un momento dado de la
historia parece un despropósito a la luz de las ideas o cánones en boga, porque
choca frontalmente con intereses creados, a la postre viene a ser admitido e
institucionalizado. Tal lo que nos enseña la evolución que ha generado nuevas
normatividades sociales, el Derecho Laboral y el Agrario, para no citar sino
dos de los más descollantes ejemplos. Por una paradoja, el destino final de
todo "establishment" es el de ser desestabilizado.
Puede afirmarse con propiedad que tres son las
épocas de nuestra historia en que se ha puesto en evidencia un claro y definido
espíritu de reforma. Durante el resto del tiempo, entre una y otra de ellas, la
sociedad, o ha permanecido casi estática o ha seguido sintiendo las ondas
reformistas de la época precedente. En la actualidad, nuestra sociedad sigue
influida por la que se hizo presente en 1949. Esas tres épocas son:
1ª La que empieza en la independencia y que,
temporalmente detenida por el breve lapso de la anexión a México, culmina con
las campañas del General Francisco Morazán y su fusilamiento en 1842.
Esta época está poderosamente influida si no es
que definida, por la personalidad de Morazán, sobresaliente en grado máximo. El
espíritu independentista era ya por sí mismo, una reforma. La fuerte ideología
liberal de Morazán, entendido el término liberal en su más puro contenido, fue
el motor de renovación contra un conservatismo que, ayudado por la notoria y
abusiva intervención inglesa, tenía sus mejores peones en las élites
aristocráticas la Iglesia y el establecimiento y consolidación de las
libertades y en algunos personajes del clero. La secularización de bienes de
civiles, en que tan empeñado se mostró Morazán, fueron la piedra de escándalo
para los Aycinena, los Arce, los Irías y los Carrera, contra el ímpetu
renovador de aquél.
En parte, la revolución morazanista estaba de
algún modo orientada de modo más inmediato, contra actitudes de corte
confesional o religioso, que pesaban como losa sobre la vida civil de los
ciudadanos y se caracterizó en buena medida por ser un estricto fenómeno de
lucha por el poder, sin inmediatas aunque sí posiblemente ulteriores
intenciones de ahondar en cambios menos idealistas. A este respecto, el
escritor hondureño Guillermo Molina Chocano, en su ensayo "ESTADO
LIBERAL Y DESARROLLO CAPITALISTA EN HONDURAS", citando como su fuente
a Ramón Rosa, expone:
"La Revolución Liberal que se produce en
los primeros años de la Independencia de España, tiene un carácter
principalmente político y no trastoca los rasgos sociales básicos heredados de
la colonia, permitiendo por ende que pronto aflorara una reacción conservadora
que atacó los nacientes principios y derechos republicanos. La Revolución de
1829, llevada a cabo por la acción del genio extraordinario de Morazán, fue muy
incompleta en lo social y muy amplia y completa en la esfera política. Al no
afectarse sustancialmente las bases de su poder social, los sectores
conservadores se aprovecharon de las mismas libertades públicas que proveía el
nuevo marco institucional para desvirtuarlo y procurar su
destrucción".
De lo dicho se infiere que faltó algo a la
revolución morazanista que garantizara a toda costa la vigencia de sus
postulados, de manera que no sufrieran mengua en su permanente y obligado
contraste con las actitudes conservadoras que eran el telón de fondo de la
sociedad de entonces. Ese algo fue sin duda, su falta de profundización en los
aspectos propiamente sociales del conglomerado en que actuó.
2ª La segunda época de reforma social en Honduras
se produce al tiempo de la venida desde Guatemala, de Marco Aurelio Soto y
Ramón Rosa, después de la Revolución de 1871 en aquel país, que derrocó al
gobierno del Mariscal Vicente Cerna, continuador de lo actuado por el
archiconservador Rafael Carrera, el acérrimo y eterno enemigo de Morazán.
En los veintinueve años que median entre el
fusilamiento de Morazán -15 de septiembre de 1842- y la revolución de Barrios y
García Granados en Guatemala, en 1871, las ondas de la reforma morazanista se
seguían haciendo sentir en el ambiente centroamericano de que formaba parte
Honduras. Las fuerzas en pugna eran las mismas; pero en 1871 las modalidades
que adoptó la reforma actuaron ya no sólo en lo político estricto, sino en lo
social y aún en lo económico.
Fundamentados como estaban sus ideólogos, en la
doctrina filosófica entonces de moda, el Positivismo de Augusto Comte, la
reforma liberal de 1871 luchó contra lo que de teocrático y metafísico se
palpaba en la sociedad y en el gobierno, y contra lo que estaba más allá de la
comprobación por la experiencia,
Una de las verdades admitidas por el
Positivismo entonces en boga, cosa que sigue siendo cierta hoy día y que parece
ser una regla de la Filosofía de la Historia, era que dentro de la noción de
progreso, todo estado social está determinado por el que le que le sigue. Y
Comte concebía que la Humanidad, a la que alcanza casi a deificar, ha pasado
por algo así como por tres métodos tres estados de investigación, cada uno con
su concepción general de la vida: el teológico, el metafísico y el positivo.
Este último, al que considera definitivo, es el periodo de la preponderancia de
la ciencia, es decir, de las verdades comprobadas, único que puede conducir a
que el progreso no se detenga nunca.
Ese era, en apretada e incompleta síntesis. el
catecismo positivista que Soto y Rosa traían en la mochila para aplicarlo a
Honduras en 1876 y 1877. Y siguiendo sus preceptos tanto como era posible,
impulsan y modernizan la enseñanza, promueven el progreso material, consolidan
la libertad de creencia, implantan la estadística, organizan y consolidan la
hacienda pública, protegen la agricultura, fundan archivos y bibliotecas,
tienden miles de kilómetros de líneas telegráficas, alientan la inmigración y,
en una palabra, tecnifican la administración pública y dan un toque de
liberación a los espíritus.
Son las reformas de Marco Aurelio Soto y Ramón
Rosa las que orientarán después los impulsos de Policarpo Bonilla y de Luis
Bográn y las que, con la inercia propia de toda reforma, propiciarán que las
sucesivas administraciones, aunque conmovidas por cruentas luchas civiles, se
orienten a su vez, hacia metas de progreso, en variados aspectos de la cosa
pública.
3ª La tercera época reformista tardaría setenta y
dos años en iniciarse, en 1949. Y en el lapso que la separa de la precedente,
la Humanidad pasaría por los tremendos cataclismos que fueron las dos guerras
mundiales: 1914-1918 y 1939-1945.
En nuestra opinión, se inicia con el Gobierno
de Juan Manuel Gálvez en 1949, siendo sus principales señales las varias leyes
de tipo social que fueron votadas a partir de dicho año y que, complementadas
con las emitidas durante el interinato de Lozano Diaz, fueron la base efectiva
del complejo de leyes sociales que hoy tenemos; la conmoción socio-económica
que constituyó la gran huelga de los trabajadores bananeros en 1954 y su
fenómeno de efecto, la agremiación de los trabajadores en poderosos sindicatos
en la Costa Norte, todo ello con notables mejoras económicas logradas para el
sector obrero; la aparición del Movimiento Nacional Reformista en lo político,
lastimosamente de efímera duración; las mayores libertades reconocidas a la
oposición; la acentuada tecnificación de la administración pública y el
incremento logrado en vías de comunicación; la fundación de la banca del
estado, o sean el Banco Central de Honduras y el Banco Nacional de Fomento, el
primero con funciones específicas en lo monetario, en lo crediticio y en lo
cambiario, y el segundo, núcleo de nuestra banca de desarrollo; la
modernización del sistema tributario, con la implantación de la más perfecta
figura impositiva de todos los tiempos, como lo es el impuesto sobre la renta,
(el income-tax, inglés) con base en la capacidad tributaria del contribuyente;
la creación y funcionamiento de un organismo superior de planificación
económica y, en general, la amplia apertura hacia las libertades civiles y
políticas del ciudadano, que caracterizó a la administración Gálvez.
La onda reformista iniciada en un periodo de
bonanza económica, se amplió a la administración Villeda Morales en la que las
leyes de corte social fueron reunidas en cuerpos legales mejor sistematizados y
más técnicos, incluida la implantación del Seguro Social, aunque limitada. A
todo ello sirvió de fundamento la Constitución de 1957. Se crearon varios entes
autónomos que en lo administrativo atienden desde entonces campos especiales,
como el INVA, la vivienda, el SANAA, acueductos y alcantarillados, la ENEE, la
electrificación del país. Se concedió la autonomía a la Universidad Nacional de
Honduras.
Aunque con altos y bajos, estamos aún dentro de
esa onda reformista en que ha adoptado papel conductor el Ejército Nacional, y
prueba de ello, la constituyen notables decisiones de tipo político, económico
y social, algunas muy controvertidas adoptadas de 1972 a la fecha, con miras a
lograr los siguientes objetivos: el aprovechamiento nacional de nuestros
recursos naturales, la tecnificación de la mano de obra, el gran financiamiento
a empresas mixtas, supliendo inicialmente en buena medida a la iniciativa privada,
la incorporación del campesinado a la vida económica y política de la
República. Son fácilmente reconocibles con esos fines, instituciones
específicas creadas para ello, como son: forma Agraria que, pese a lo que se le
objeta, ha entrado y son: La COHDEFOR, el INFOP, la CONADI, el Programa de
Reforma Agraria que, pese a lo que se le objeta, ha entrado ya en la etapa de
las realizaciones. Además, programas más amplios en lo que toca la vivienda
-FINAVI- y el inicio y consideración de grandes proyectos de desarrollo
económico. La creación de BANASUPRO en beneficio de las clases pobres.
Por lo que toca al futuro, es dable presumir y
esperar, sin car en lo ilógico, que Honduras, por la senda de una democracia
bien entendida que tendrá que ser adaptada al medio nuestro y en ocasiones
forzada a producirse contra caducos cánones de conducta política cada día más
desprestigiados, logrará conformarse en un estado que, dentro de libertad, haga
realidades las aspiraciones de justicia social que son comunes a todos los
pueblos del mundo.
De un tiempo a esta parte, nuestro pueblo ha
demostrado ser capaz de asimilar las necesarias reformas sin caer en
extremismos; y lo que es más importante aún, sus mejores capas sociales están
conscientes de la necesidad de cambios que, dígase lo que se quiera decir, han
empezado a producirse desde 1949 en adelante.
Los contestatarios por prurito, los que niegan
todo por sistema, dirán que no es así; de hecho lo dicen casi a diario, de lo
que no hay que asombrarse, pues ese es su oficio. Pero la reforma ha empezado
hace algunos años a producirse de nuevo y es imposible dejar de ver sus
realizaciones.
No hay que alarmarse de que en lo social, en
ocasiones, aquello a que se aspira dentro de una permanente motivación de
justicia, produzca inicialmente algo así como un escándalo. Con el paso del
tiempo, eso que, llegó a vituperarse, se mira como lo más normal. Refiere el
Doctor Rómulo E. Durón en su libro "DON JOAQUÍN RIVERA Y SU TIEMPO",
que en una Real Orden de 20 de julio de 1793, recibida en Tegucigalpa, "se
comunicaba que el Rey había tenido noticia de que en Guayaquil se había introducido
y cogido un reloj con una inscripción y pintura alusivas a la depravada
libertad de la Francia, y se mandaba que las autoridades de las colonias
celaran la introducción de toda alhaja, ropa o estampas que tuvieran semejantes
pinturas e inscripciones”. Pues bien: apenas habían pasado treinta años y esa
misma "depravada libertad" era consagrada por la primera Constitución
de estos pueblos, la Federal de 1824, como uno de los máximos derechos del
hombre centroamericano. Parece evidente que en la búsqueda de la justicia social,
lo que hoy es una herejía y hasta un sacrilegio, mañana es un sacramento.
Para quienes al leer lo anterior, se
escandalicen a su vez y comenten que no todo debe ser reforma, sino que se
precisa la continuidad de algunas instituciones, decimos que, efectivamente, lo
bueno debe ser conservado y defendido. El problema radica en el criterio para
determinar "lo bueno". Pues acaece que lo que es bueno para una
minoría, no lo es para la inmensa mayoría. Y la ley del progreso, que en el
fondo es la aplicación del valor eterno de la justicia, siempre ha tenido,
tiene y tendrá aplicación.
De democracia y constitucionalismo hablamos y
todos afirmamos que en ellos y dentro de ellos queremos vivir. Pero democracia
y constitucionalismo no son términos vacíos, carentes de contenido. Y de la
primera, englobando al segundo, hace tiempos que Esteban Echeverría, el
patriota argentino, afirmó lo siguiente:
"La democracia no es una forma de
gobierno, sino la esencia misma de todos los gobiernos republicanos o
instituidos por todos para el bien de la comunidad o de la asociación. La
democracia es el régimen de la libertad fundado en la igualdad de clases".
Dentro de tal modo de pensar, bienvenida sea la
nueva Constitución.
ULTIMA
REFLEXIÓN.
¿Cuál podría ser la garantía de que nuestro
constitucionalismo sea una realidad y no sólo un conjunto de enunciados?
Un eminente publicista ha escrito hace apenas
unos días, que las democracias latinoamericanas no están, ni en la infancia,
por la que pasan las recientemente independizadas naciones africanas, ni en la
madurez, de que disfrutan los grandes estados contemporáneos, sino que están en
su adolescencia o principios de la pubertad, y que ello explica los exabruptos
que se observan en la vida pública de nuestros países.
En ese orden de ideas, todo consistiría en
esperar a que alcancemos a ser sociedades políticamente adultas. Pero, ¿Qué es
una sociedad políticamente adulta?
Es aquélla en que los unos respetan los
derechos políticos de los otros. Y esto tiene más profundidad que la que
aparenta.
El problema en el fondo, es de civismo y de
educación y el civismo y la educación son, con mucho, el resultado de la
justicia social. El régimen de partidos por sí solos, no es suficiente. Es
menester que esos partidos no aspiren a llegar al poder a como haya lugar, sino
que lo logren por la voluntad ciudadana y que el perdidoso respete el derecho
adquirido de quien ganó en buena lid. De lo contrario, serán sólo meros grupos
de adherentes a una consigna. Debe evitarse a todo trance que, de partidos que sostienen
ser, degeneren en "mafias" de derecho público. Posiblemente las
nuevas tendencias partidarias influirán grandemente en decidir esa nuestra
necesaria transición a sociedades políticamente adultas.
Giorgio Del Vecchio, el eminente profesor
italiano de Filosofía del Derecho, pese a haber tenido en alguna ocasión algo
parecido a una veleidad fascista, explicable por lo que veía acontecer en su
patria, y por lo demás, neutralizada por toda su obra profundamente humana,
escribió en su libro "CRISIS DEL DERECHO Y CRISIS DEL ESTADO",
esta profunda sentencia: "el Estado es tanto más fuerte y tanto más sano
cuanto más es la expresión de la justicia".
El constitucionalismo de verdad y no de similor, nos ayudará a lograrlo.
Tegucigalpa, D. C., julio de 1977.
(*)
Pedro Pineda Madrid, legislador y político hondureño nacido en Gracias, Lempira
en 1914 y falleció en Tegucigalpa en 2007. Formó parte de los juristas
hondureños, integrante de la Comisión de Soberanía y Fronteras y fue coagente
en el caso de Honduras y El Salvador, que terminó en el fallo de la Corte
Internacional de Justicia de 1992 que delimitó la frontera terrestre y marítima
entre ambos países. Antes había sido Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
y en el Poder Ejecutivo fue Ministro de Hacienda. Fue diputado al Congreso
Nacional por el Partido Nacional de Honduras, destacándose como un legislador
estudioso y con capacidad para aportar ideas y conceptos sobre la ley y las
constituciones.

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