LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL PARA DIPUTADOS (5/5)

Pedro Pineda Madrid (*)

José Cecilio del Valle & Medardo Mejía

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, DE 1965

Es prácticamente una copia de la anterior, de la que conservó casi todos los avances logrados. Ahí donde la copia no ha seguido al original, el cambio casi siempre no ha significado un avance y en ocasiones es un evidente retroceso. Las diferencias están en:

a)     El artículo referente al territorio, que volvió más complicadas las reglas para la determinación de la frontera con El Salvador.

b)     Hizo permanente y no rotatoria la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

c)     Creó un tribunal de lo contencioso-administrativo, pero éste quedó vacío y absolutamente inoperante; pues se olvidó de la creación del fuero correspondiente, indispensable en nuestro sistema gubernamental de separación de poderes, para que aquel tribunal pudiera siquiera ser constituido.

d)     Estableció la obligatoriedad de los gobiernos llamados de integración nacional, (Art. 4°) sin ningún resultado práctico. Por el contrario, en ese aspecto, actuándose con base en lo que se denominó el Pacto de Unidad Nacional, las cosas han sido un verdadero desastre.

e)     Describió dos de los símbolos nacionales.

f)       Eliminó los conceptos explicativos de lo que debe entenderse por nacionalidad y por ciudadanía.

g)     Extendió la representación de las minorías a las elecciones municipales.

h)     Innecesariamente estableció la jurisdicción laboral en dos artículos (Arts. 130 y 134).

i)        Se impuso al Estado la obligación de promover una política de planificación y coordinación para el desarrollo de las comunidades. Esto fue hecho teniendo en mente un futuro destinatario especial que manejaría la materia.

j)        Elevó del 2 al 3% del Presupuesto de ingresos netos, excluidos los préstamos, la asignación anual para la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

k)     Elevó de cinco a siete el número de los Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia, y de tres a cinco los Suplentes.

l)        Creó innecesariamente una Pagaduría Especial del Poder Legislativo (Art. 184). En su tiempo fue obvia la intención al dar vida a esta criatura.

m)  Aumento de nueve a diez las Secretarías de Estado, incluyendo el ramo que llamó "Despacho Presidencial". Todo ello con destinatario especifico y conocido.

n)     ADMITIO LA REVISIÓN EN MATERIA CIVIL

o)     Creó el sistema de presupuesto por programas y dio reglas generales para una Ley Orgánica del Presupuesto (Arts, 281 y 286)

p)     Extendió de uno a dos años la permanencia del Contralor General y Subcontralor, después de vencido el periodo de los poderes del Estado.

q)      Extendió las reglas del Servicio Civil a los funcionarios y empleados municipales.

r)       Se creó una institución de previsión militar, para la protección, bienestar y seguridad de todos los miembros de las fuerzas Armadas.

Esta Constitución fue modificada con el intento de adaptarla a los alcances del llamado Pacto de Unidad Nacional, todo ello sin resultado alguno positivo para el país.

Además de las dieciséis constituciones anteriores, son muy dignos de mención dos proyectos: el del Sabio José Cecilio del Valle, en 1831 y el del Licenciado Medardo Mejía en 1955.

PROYECTO DEL SABIO JOSÉ CECILIO DEL VALLE

Don José Cecilio del Valle preparó un proyecto de constitución del Estado de Honduras. El ejemplar que conocemos parece ser de 1831. Es un proyecto más bien sencillo que complejo; consta de 73 artículos y en él se encuentra que:

1.      Lógicamente está concebido para un estado que formaba parte de una federación, como era el caso de Honduras en aquel tiempo. Uno de los deberes que imponía a los ciudadanos era, precisamente, sostener y defender el sistema federal.

2.      Reconocía como obligatoria y perpetúa la religión católica, apostólica y romana, excluyendo el ejercicio público de cualquiera otra. (Art. 5, No 1).

3.      En la enumeración de los derechos del ciudadano involucra en un sólo artículo, además de los que hoy se llaman derechos políticos, como son el ejercicio del sufragio y optar a cargos públicos, los que modernamente se incorporan en los textos constitucionales con el nombre de garantías: libertad en sus varios aspectos, propiedad, igualdad, petición, etc.

4.      Incluye entre los poderes del Estado, el Poder Electoral, cuya organización y funcionamiento detalla; ésta es por cierto, una de las partes más complicadas de este proyecto, determinando que el ejercicio electoral se efectuaría en tres grados: Juntas Populares, que elegirían a los electores primarios (Art. 14); Juntas de Distrito que compuestas por los electores primarios (Art. 16) designarían a su vez, a los electores de Distrito y Juntas de Departamentos que, compuestas por los electores de Distrito, (Art. 17) sufragarían por fin, para elegir las autoridades supremas de la Federación y del Estado.

5.      Establecía el bicameralismo en la organización del Estado, al señalar el Art. 20 que "El Poder Legislativo que es el de dictar leyes para el Gobierno y administración del Estado, reside en la Asamblea que decreta y en el Consejo que sanciona".

6.      Reservaba con exclusividad la proposición sobre impuestos a los Diputados (Art. 26).

7.      Señalaba en las atribuciones de la Asamblea la de "Decretar los cuatro Códigos Legislativos: Civil, Penal, Remuneratorio y de Procedimientos". (Art. 33, No 22). Ignoramos a qué pudiera haberse referido el llamado Código Remuneratorio.

8.      Permitía la reelección del Jefe de Estado por una sola vez. (Art. 39).

9.      Encomendaba a los Alcaldes las funciones de los actuales Jueces de Paz y les daba la condición de conciliadores en las causas civiles de mayor cuantía. (Art. 65).

10.  Hacía dificultosa la adición y reforma del texto constitucional, al disponer (Arts. 69 y 70) que no se podría proponer una u otra sino corridos seis años desde haber comenzado a cumplirse la Constitución, y exigir entre otras cosas, que la legislatura que recibiera el proyecto respectivo otorgará poderes especiales de reforma a la legislatura siguiente y que, ya otorgados los poderes, esta última discutiera de nuevo la proposición de adición o reforma.

PROYECTO DEL LICENCIADO MEDARDO MEJIA

Es un valioso y original trabajo en que el autor, al referirse a instituciones u organismos y al darles forma de texto constitucional, emplea algunas modalidades un tanto heterodoxas, no por ello menos valiosas, Es muy avanzado en su concepción social y en lo administrativo, y muchos de sus postulados y principios aparecen acogidos en buena hora por las Constituciones de 1957 y 1965.

Como ejemplo de aspectos en que este proyecto se aparta de los modelos ordinariamente seguidos entre nosotros o que constituyen notables avances sociales o institucionales, están los siguientes:

a)     Identifica entre los organismos básicos para el funcionamiento del Estado, incluyéndolos a la par de los poderes tradicionales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Poder Electoral y al Poder de Control Constitucional (Art. 8°, 56 y siguientes). El autor, que desarrolla en el articulado la organización del Poder Electoral, sostiene que éste ya había sido instituido con ese carácter en la Constitución Federal de 1824 y en sus reformas de 1835. Aunque en aquellas Constituciones aparecen efectivamente, disposiciones en detalle acerca de la función electoral, nos parece discutible el carácter de poder del Estado que el escritor Mejia atribuye en el epílogo de su trabajo, a tales disposiciones.

b)     La garantía de libre sindicalización (Art. 35).

c)     El Seguro Social (Art. 37).

d)     Lo que el autor llama Derechos de un Orden Internacional Justo (Art. 41).

e)     Incorpora la idea de planificación a las tareas gubernamentales en lo económico -Plan Quinquenal- (Art. 54).

f)       Incorpora el plebiscito en la materia electoral (Art. 58). 

g)     Limita al Poder de Control Constitucional la facultad de proponer al Congreso reformas a la Constitución, (Art. 74), y atribuye al Tribunal de Control Constitucional el poder de veto de las leyes aún ya sancionadas y promulgadas por el Ejecutivo. (Art. 104, atribución 6").

h)     Amplía el dominio territorial del Estado a la plataforma continental. (Art. 131)

i)        La función social de la propiedad privada de la tierra. (Art. 133).

j)        El derecho de huelga y otras garantías relacionadas con el factor trabajo. (Art. 153 y 193).

k)     Atribución de función social a la libertad de iniciativa privada (Art. 157).

l)        Opción para las mujeres de incorporarse a las Fuerzas Armadas en los servicios auxiliares (Art. 160).

m)  El Servicio Civil o carrera administrativa (Art. 174).

n)     La adopción, en el derecho de familia, y el matrimonio de hecho (Art. 191).

o)     La Previsión y el Seguro Social (Art. 198).

p)     La autonomía de la Universidad Nacional (Art. 199).

q)     La incorporación de la Ley de Derechos Humanos, Individuales y Sociales, a la lista de las llamadas Leyes Constitutivas.

IV. PALABRAS FINALES

¿Puede identificarse alguna constante, un criterio de continuidad, que haya orientado las reformas sociales implantadas en Honduras por la larga serie de constituciones que el país ha tenido?

En nuestro concepto, la pregunta no es tan fácil de contestar, por varias razones; principalmente porque la historia patria enseña que no siempre ha coincidido la emisión de nuevas constituciones con los intentos de reforma social; aunque sí se puede afirmar que cuando un clima o ambiente de reforma se hace presente, ello propicia la aparición de una nueva Constitución. Fue lo que se observó de 1948 en adelante, hasta 1957, cuando bajo la Constitución de 1936, era obvia la necesidad de legislación social que aquella Constitución no preveía. En ocasiones, empero, el surgimiento de varias de las nuestras, no ha obedecido más que a empeños inmediatos de facciones en lucha por el poder, que finalmente han triunfado. 

Todo esto está condicionado por factores diversos, muchos de los cuales operan a un nivel que excede los límites del país. Se trata en el fondo de la fuerza de las ideas de renovación, que no reconocen fronteras y que tarde o temprano, se implantan en las sociedades organizadas, merced a la ley del progreso. Y lo que en un momento dado de la historia parece un despropósito a la luz de las ideas o cánones en boga, porque choca frontalmente con intereses creados, a la postre viene a ser admitido e institucionalizado. Tal lo que nos enseña la evolución que ha generado nuevas normatividades sociales, el Derecho Laboral y el Agrario, para no citar sino dos de los más descollantes ejemplos. Por una paradoja, el destino final de todo "establishment" es el de ser desestabilizado.

Puede afirmarse con propiedad que tres son las épocas de nuestra historia en que se ha puesto en evidencia un claro y definido espíritu de reforma. Durante el resto del tiempo, entre una y otra de ellas, la sociedad, o ha permanecido casi estática o ha seguido sintiendo las ondas reformistas de la época precedente. En la actualidad, nuestra sociedad sigue influida por la que se hizo presente en 1949. Esas tres épocas son:

La que empieza en la independencia y que, temporalmente detenida por el breve lapso de la anexión a México, culmina con las campañas del General Francisco Morazán y su fusilamiento en 1842.

Esta época está poderosamente influida si no es que definida, por la personalidad de Morazán, sobresaliente en grado máximo. El espíritu independentista era ya por sí mismo, una reforma. La fuerte ideología liberal de Morazán, entendido el término liberal en su más puro contenido, fue el motor de renovación contra un conservatismo que, ayudado por la notoria y abusiva intervención inglesa, tenía sus mejores peones en las élites aristocráticas la Iglesia y el establecimiento y consolidación de las libertades y en algunos personajes del clero. La secularización de bienes de civiles, en que tan empeñado se mostró Morazán, fueron la piedra de escándalo para los Aycinena, los Arce, los Irías y los Carrera, contra el ímpetu renovador de aquél.

En parte, la revolución morazanista estaba de algún modo orientada de modo más inmediato, contra actitudes de corte confesional o religioso, que pesaban como losa sobre la vida civil de los ciudadanos y se caracterizó en buena medida por ser un estricto fenómeno de lucha por el poder, sin inmediatas aunque sí posiblemente ulteriores intenciones de ahondar en cambios menos idealistas. A este respecto, el escritor hondureño Guillermo Molina Chocano, en su ensayo "ESTADO LIBERAL Y DESARROLLO CAPITALISTA EN HONDURAS", citando como su fuente a Ramón Rosa, expone:

"La Revolución Liberal que se produce en los primeros años de la Independencia de España, tiene un carácter principalmente político y no trastoca los rasgos sociales básicos heredados de la colonia, permitiendo por ende que pronto aflorara una reacción conservadora que atacó los nacientes principios y derechos republicanos. La Revolución de 1829, llevada a cabo por la acción del genio extraordinario de Morazán, fue muy incompleta en lo social y muy amplia y completa en la esfera política. Al no afectarse sustancialmente las bases de su poder social, los sectores conservadores se aprovecharon de las mismas libertades públicas que proveía el nuevo marco institucional para desvirtuarlo y procurar su destrucción". 

De lo dicho se infiere que faltó algo a la revolución morazanista que garantizara a toda costa la vigencia de sus postulados, de manera que no sufrieran mengua en su permanente y obligado contraste con las actitudes conservadoras que eran el telón de fondo de la sociedad de entonces. Ese algo fue sin duda, su falta de profundización en los aspectos propiamente sociales del conglomerado en que actuó.

La segunda época de reforma social en Honduras se produce al tiempo de la venida desde Guatemala, de Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa, después de la Revolución de 1871 en aquel país, que derrocó al gobierno del Mariscal Vicente Cerna, continuador de lo actuado por el archiconservador Rafael Carrera, el acérrimo y eterno enemigo de Morazán.

En los veintinueve años que median entre el fusilamiento de Morazán -15 de septiembre de 1842- y la revolución de Barrios y García Granados en Guatemala, en 1871, las ondas de la reforma morazanista se seguían haciendo sentir en el ambiente centroamericano de que formaba parte Honduras. Las fuerzas en pugna eran las mismas; pero en 1871 las modalidades que adoptó la reforma actuaron ya no sólo en lo político estricto, sino en lo social y aún en lo económico.

Fundamentados como estaban sus ideólogos, en la doctrina filosófica entonces de moda, el Positivismo de Augusto Comte, la reforma liberal de 1871 luchó contra lo que de teocrático y metafísico se palpaba en la sociedad y en el gobierno, y contra lo que estaba más allá de la comprobación por la experiencia,

Una de las verdades admitidas por el Positivismo entonces en boga, cosa que sigue siendo cierta hoy día y que parece ser una regla de la Filosofía de la Historia, era que dentro de la noción de progreso, todo estado social está determinado por el que le que le sigue. Y Comte concebía que la Humanidad, a la que alcanza casi a deificar, ha pasado por algo así como por tres métodos tres estados de investigación, cada uno con su concepción general de la vida: el teológico, el metafísico y el positivo. Este último, al que considera definitivo, es el periodo de la preponderancia de la ciencia, es decir, de las verdades comprobadas, único que puede conducir a que el progreso no se detenga nunca. 

Ese era, en apretada e incompleta síntesis. el catecismo positivista que Soto y Rosa traían en la mochila para aplicarlo a Honduras en 1876 y 1877. Y siguiendo sus preceptos tanto como era posible, impulsan y modernizan la enseñanza, promueven el progreso material, consolidan la libertad de creencia, implantan la estadística, organizan y consolidan la hacienda pública, protegen la agricultura, fundan archivos y bibliotecas, tienden miles de kilómetros de líneas telegráficas, alientan la inmigración y, en una palabra, tecnifican la administración pública y dan un toque de liberación a los espíritus.

Son las reformas de Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa las que orientarán después los impulsos de Policarpo Bonilla y de Luis Bográn y las que, con la inercia propia de toda reforma, propiciarán que las sucesivas administraciones, aunque conmovidas por cruentas luchas civiles, se orienten a su vez, hacia metas de progreso, en variados aspectos de la cosa pública.

La tercera época reformista tardaría setenta y dos años en iniciarse, en 1949. Y en el lapso que la separa de la precedente, la Humanidad pasaría por los tremendos cataclismos que fueron las dos guerras mundiales: 1914-1918 y 1939-1945.

En nuestra opinión, se inicia con el Gobierno de Juan Manuel Gálvez en 1949, siendo sus principales señales las varias leyes de tipo social que fueron votadas a partir de dicho año y que, complementadas con las emitidas durante el interinato de Lozano Diaz, fueron la base efectiva del complejo de leyes sociales que hoy tenemos; la conmoción socio-económica que constituyó la gran huelga de los trabajadores bananeros en 1954 y su fenómeno de efecto, la agremiación de los trabajadores en poderosos sindicatos en la Costa Norte, todo ello con notables mejoras económicas logradas para el sector obrero; la aparición del Movimiento Nacional Reformista en lo político, lastimosamente de efímera duración; las mayores libertades reconocidas a la oposición; la acentuada tecnificación de la administración pública y el incremento logrado en vías de comunicación; la fundación de la banca del estado, o sean el Banco Central de Honduras y el Banco Nacional de Fomento, el primero con funciones específicas en lo monetario, en lo crediticio y en lo cambiario, y el segundo, núcleo de nuestra banca de desarrollo; la modernización del sistema tributario, con la implantación de la más perfecta figura impositiva de todos los tiempos, como lo es el impuesto sobre la renta, (el income-tax, inglés) con base en la capacidad tributaria del contribuyente; la creación y funcionamiento de un organismo superior de planificación económica y, en general, la amplia apertura hacia las libertades civiles y políticas del ciudadano, que caracterizó a la administración Gálvez.

La onda reformista iniciada en un periodo de bonanza económica, se amplió a la administración Villeda Morales en la que las leyes de corte social fueron reunidas en cuerpos legales mejor sistematizados y más técnicos, incluida la implantación del Seguro Social, aunque limitada. A todo ello sirvió de fundamento la Constitución de 1957. Se crearon varios entes autónomos que en lo administrativo atienden desde entonces campos especiales, como el INVA, la vivienda, el SANAA, acueductos y alcantarillados, la ENEE, la electrificación del país. Se concedió la autonomía a la Universidad Nacional de Honduras.

Aunque con altos y bajos, estamos aún dentro de esa onda reformista en que ha adoptado papel conductor el Ejército Nacional, y prueba de ello, la constituyen notables decisiones de tipo político, económico y social, algunas muy controvertidas adoptadas de 1972 a la fecha, con miras a lograr los siguientes objetivos: el aprovechamiento nacional de nuestros recursos naturales, la tecnificación de la mano de obra, el gran financiamiento a empresas mixtas, supliendo inicialmente en buena medida a la iniciativa privada, la incorporación del campesinado a la vida económica y política de la República. Son fácilmente reconocibles con esos fines, instituciones específicas creadas para ello, como son: forma Agraria que, pese a lo que se le objeta, ha entrado y son: La COHDEFOR, el INFOP, la CONADI, el Programa de Reforma Agraria que, pese a lo que se le objeta, ha entrado ya en la etapa de las realizaciones. Además, programas más amplios en lo que toca la vivienda -FINAVI- y el inicio y consideración de grandes proyectos de desarrollo económico. La creación de BANASUPRO en beneficio de las clases pobres.

Por lo que toca al futuro, es dable presumir y esperar, sin car en lo ilógico, que Honduras, por la senda de una democracia bien entendida que tendrá que ser adaptada al medio nuestro y en ocasiones forzada a producirse contra caducos cánones de conducta política cada día más desprestigiados, logrará conformarse en un estado que, dentro de libertad, haga realidades las aspiraciones de justicia social que son comunes a todos los pueblos del mundo.

De un tiempo a esta parte, nuestro pueblo ha demostrado ser capaz de asimilar las necesarias reformas sin caer en extremismos; y lo que es más importante aún, sus mejores capas sociales están conscientes de la necesidad de cambios que, dígase lo que se quiera decir, han empezado a producirse desde 1949 en adelante.

Los contestatarios por prurito, los que niegan todo por sistema, dirán que no es así; de hecho lo dicen casi a diario, de lo que no hay que asombrarse, pues ese es su oficio. Pero la reforma ha empezado hace algunos años a producirse de nuevo y es imposible dejar de ver sus realizaciones.

No hay que alarmarse de que en lo social, en ocasiones, aquello a que se aspira dentro de una permanente motivación de justicia, produzca inicialmente algo así como un escándalo. Con el paso del tiempo, eso que, llegó a vituperarse, se mira como lo más normal. Refiere el Doctor Rómulo E. Durón en su libro "DON JOAQUÍN RIVERA Y SU TIEMPO", que en una Real Orden de 20 de julio de 1793, recibida en Tegucigalpa, "se comunicaba que el Rey había tenido noticia de que en Guayaquil se había introducido y cogido un reloj con una inscripción y pintura alusivas a la depravada libertad de la Francia, y se mandaba que las autoridades de las colonias celaran la introducción de toda alhaja, ropa o estampas que tuvieran semejantes pinturas e inscripciones”. Pues bien: apenas habían pasado treinta años y esa misma "depravada libertad" era consagrada por la primera Constitución de estos pueblos, la Federal de 1824, como uno de los máximos derechos del hombre centroamericano. Parece evidente que en la búsqueda de la justicia social, lo que hoy es una herejía y hasta un sacrilegio, mañana es un sacramento.

Para quienes al leer lo anterior, se escandalicen a su vez y comenten que no todo debe ser reforma, sino que se precisa la continuidad de algunas instituciones, decimos que, efectivamente, lo bueno debe ser conservado y defendido. El problema radica en el criterio para determinar "lo bueno". Pues acaece que lo que es bueno para una minoría, no lo es para la inmensa mayoría. Y la ley del progreso, que en el fondo es la aplicación del valor eterno de la justicia, siempre ha tenido, tiene y tendrá aplicación.

De democracia y constitucionalismo hablamos y todos afirmamos que en ellos y dentro de ellos queremos vivir. Pero democracia y constitucionalismo no son términos vacíos, carentes de contenido. Y de la primera, englobando al segundo, hace tiempos que Esteban Echeverría, el patriota argentino, afirmó lo siguiente:

"La democracia no es una forma de gobierno, sino la esencia misma de todos los gobiernos republicanos o instituidos por todos para el bien de la comunidad o de la asociación. La democracia es el régimen de la libertad fundado en la igualdad de clases".

Dentro de tal modo de pensar, bienvenida sea la nueva Constitución.

ULTIMA REFLEXIÓN.

¿Cuál podría ser la garantía de que nuestro constitucionalismo sea una realidad y no sólo un conjunto de enunciados?

Un eminente publicista ha escrito hace apenas unos días, que las democracias latinoamericanas no están, ni en la infancia, por la que pasan las recientemente independizadas naciones africanas, ni en la madurez, de que disfrutan los grandes estados contemporáneos, sino que están en su adolescencia o principios de la pubertad, y que ello explica los exabruptos que se observan en la vida pública de nuestros países.

En ese orden de ideas, todo consistiría en esperar a que alcancemos a ser sociedades políticamente adultas. Pero, ¿Qué es una sociedad políticamente adulta?

Es aquélla en que los unos respetan los derechos políticos de los otros. Y esto tiene más profundidad que la que aparenta.

El problema en el fondo, es de civismo y de educación y el civismo y la educación son, con mucho, el resultado de la justicia social. El régimen de partidos por sí solos, no es suficiente. Es menester que esos partidos no aspiren a llegar al poder a como haya lugar, sino que lo logren por la voluntad ciudadana y que el perdidoso respete el derecho adquirido de quien ganó en buena lid. De lo contrario, serán sólo meros grupos de adherentes a una consigna. Debe evitarse a todo trance que, de partidos que sostienen ser, degeneren en "mafias" de derecho público. Posiblemente las nuevas tendencias partidarias influirán grandemente en decidir esa nuestra necesaria transición a sociedades políticamente adultas.

Giorgio Del Vecchio, el eminente profesor italiano de Filosofía del Derecho, pese a haber tenido en alguna ocasión algo parecido a una veleidad fascista, explicable por lo que veía acontecer en su patria, y por lo demás, neutralizada por toda su obra profundamente humana, escribió en su libro "CRISIS DEL DERECHO Y CRISIS DEL ESTADO", esta profunda sentencia: "el Estado es tanto más fuerte y tanto más sano cuanto más es la expresión de la justicia".

El constitucionalismo de verdad y no de similor, nos ayudará a lograrlo.

Tegucigalpa, D. C., julio de 1977.

(*) Pedro Pineda Madrid, legislador y político hondureño nacido en Gracias, Lempira en 1914 y falleció en Tegucigalpa en 2007. Formó parte de los juristas hondureños, integrante de la Comisión de Soberanía y Fronteras y fue coagente en el caso de Honduras y El Salvador, que terminó en el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 1992 que delimitó la frontera terrestre y marítima entre ambos países. Antes había sido Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y en el Poder Ejecutivo fue Ministro de Hacienda. Fue diputado al Congreso Nacional por el Partido Nacional de Honduras, destacándose como un legislador estudioso y con capacidad para aportar ideas y conceptos sobre la ley y las constituciones.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Contracorriente: ¡MEL NO ENTREGARA EL PODER!

Contracorriente: MEL, GOLPISTA PERSISTENTE

WikiLeaks: Las Reflexiones Completas del Embajador Ford sobre “Mel” Zelaya.