Contracorriente: JUICIO POLÍTICO: NOVEDAD HASTA PARA “ABOGADOS”
Juan Ramón Martínez Es normal la inquietud creada por el “Juicio Político”. No se ha aplicado antes en lo que va del siglo XXI y solo hay un antecedente que, en la Constitución de 1924, se estableció la facultad del Congreso para interpelar a los Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo. En la Constitución de 1957, --pese a sus innovaciones--, no incluyó el juicio político. La Constitución de 1982 incluye en el artículo 205, numeral 15 el Juicio Político. Al congreso le compete “realizar el juicio político de acuerdo al procedimiento establecido en La Ley Especial de Juicio Político a los servidores públicos y por las causas establecidas en el artículo 234 de esta Constitución”. El artículo 234 dice que “Procede el juicio político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados al Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales , cuando en contra exista denuncia grave en el des...