GOTAS DEL SABER (141)
Juan Ramón Martínez
I
El 11 de abril de 1827, “la Asamblea del Estado de Honduras, que se
había reunido desde el mes anterior en Comayagua y entre otras cosas había
elegido como Jefe del Estado a Francisco Morazán y Diego Vigíl como Vice-Jefe
del Estado de Honduras, se trasladó a Tegucigalpa para continuar sus sesiones
el 27 de abril del mismo año. Se establecieron los antiguos impuestos; se
declaró también que los diezmos los cobrará en adelante el clero sin más
auxilio que el que le prestase la religión misma, y que para su percepción no
les diera su apoyo la autoridad civil. Golpe de muerte recibió con esta medida
esta contribución tan despreciable”. (Robustiano Vera, Apuntes para la
Historia de Honduras, Colección Erandique, Tegucigalpa, Honduras)
II
El 1 de abril de 1846, el presidente Coronado Chávez dictó “un decreto
en que se ordena que de esta fecha en adelante ninguna persona transitara sin
su pasaporte del Jefe Político de su departamento, ni saldrá del territorio de
Honduras sin el correspondiente del gobierno; prohibiendo la introducción al
Estado, de toda persona que no trajera pasaporte del Estado de donde
procediera. Y establecía severas penas para la contravención. Fundándose en que
la rebelión ocurrida el 26 de marzo en la capital de Nicaragua y los asesinatos
cometidos en el Viejo y Chinandega podían arrojar de aquel centro algunas
chispas revolucionarias contra este Estado; en que el gobierno de Guatemala,
aún con menos motivos que el de Honduras, había decretado en 9 de febrero
último, ciertas restricciones de policía con eficaz mira de impedir trastorno
del orden; en que el de El Salvador había dictado iguales medidas a
consecuencia de lo ocurrido en la Unión el 20 de marzo, siendo probable que los
revolucionarios expulsados de aquellos Estados penetren a este, por el contacto
en que se halla entre ellos, y en que el deber primordial del gobierno es
el de la conservación del orden dentro del Estado que rige. Este decreto fue
derogado en parte, por el del 14 de septiembre del mismo año, quedando en su vigor
y fuerza, en lo relativo a la introducción de forasteros al Estado, pues habían
cesado las circunstancias que motivaron el mismo”. (Alexis de Oliva,
Gobernantes Hondureños, Tomo I, págs. 70, 71).
III
El 12 de abril de 1847, “el Presidente en quien reside el Poder
Ejecutivo del Estado, decreta:
Artículo 1. Se pagará de censo territorial un real por cada
caballería de tierra de propiedad de particulares: este pago se verificará por
mitad cada seis meses; más, por esta sola ocasión, a los dos meses de publicado
el presente decreto.
Artículo 2. Las dos terceras partes del producto del censo se
aplicarán a la Academia Literaria para sostener a los individuos que aquí se
expresan, cuya cantidad remitirán los Intendentes al Tesorero peculiar de
Instrucción Pública; reservándose la tercera parte para el establecimiento de
La Escuela Normal que en cada departamento se debe poner.
Artículo 3. Todos los que paguen censo territorial
presentarán a su municipalidad una lista de todos los nombres de los hijos
varones que tengan la edad de ocho años hasta 18 o 20, si estos últimos no
supieran leer y escribir. Si no tuvieran hijos propios podrán presentar un niño
de los de su familia, que sea pobre y con las cualidades predichas. Las
Municipalidades remitirán estos al Jefe Intendente.
Artículo 4. Reunidas las listas se asentarán en papeletas por
separado los nombres y apellidos de las personas que contengan, las cuales se
pondrán dentro de una urna y de esta se sacarán por suerte el que deba salir a
educarse a la Academia. Cuyo acto se verificará en el Cabildo a presencia de la
municipalidad y vecindario que concurra.
Artículo 5. Además de un alumno por cada departamento que
debe haber en la Academia Literaria, el gobierno proporcionará a un joven
de los llamados indios Xicaques, Payas o Misquitos que habitan en nuestro
territorio, el cual será educado de la misma manera que los demás del
establecimiento.
Artículo 6. A estos alumnos se les dará habitación,
servicio, hábitos de la manera que se señale en el Reglamento, alimentos y
la enseñanza que adelante se expresa.
Artículo 7. Cuando alguno de estos alumnos saliera de la
Academia, por haber concluida su carrera literaria, permaneciendo procederá a
reponerlo haciendo la elección en el departamento correspondiente en los
términos que viene el artículo 4°.
Artículo 8. Se permitirán en la Academia pensionistas, pagando
ocho pesos al mes. Mas si alguno de ellos fuera hijo de padres a quienes
toca pagar censo territorial, solo a la pensión estarán obligados estos,
exonerando del censo por el tiempo que el hijo permanezca en el estudio.
Artículo 9. Todo el que pague censo territorial, estará
excluido del gravamen de cementeras comunales.
Artículo 10. En la Academia Literaria se enseñará desde
leer y escribir con perfección y principales reglas de aritmética, la lengua
castellana y latina, los idiomas inglés y francés, filosofía, cuyo curso
comprenderá matemáticas puras, incluso geometría práctica, la retórica y la
geografía. Obteniendo el título de Bachiller, se cursará la medicina,
cañones y leyes, a cuyo estudio se añadirá el de Derecho de Gentes.
Oportunamente y luego que se encuentre un inteligente, se establecerá una clase
de química y metalurgia. Así mismo otras necesarias.
Artículo 11. Se abrirá una suscripción voluntaria en la ciudad
de Tegucigalpa, para costear útiles para la escuela de primeras letras,
para una caja de instrumentos matemáticos para este estudio; las esferas
terrestres y similar y otras para el de Física y de Geografía.
Artículo 12. Los alumnos que quieran seguir la carrera
eclesiástica con el título de Bachiller en filosofía e informe del rector
su buena conducta, ocurrirán al señor Provisor, pidiendo permiso para usar
hábitos clericales y entrarán a cursar la clase de Teología y Moral que se
establezca bajo la inmediata inspección del señor Obispo y Venerable Cabildo
Eclesiástico.
Artículo 13. Se dará cuenta a la Cámara legislativa y en su
próxima reunión con el presente decreto para su aprobación o reforma.
Dado en la ciudad de Comayagua, en la Casa de Gobierno a 12 de abril de
1847. Juan Lindo. Al Benemérito señor Santos Guardiola”. (Alexis de Oliva,
Gobernantes Hondureños, Tomo II. Págs. 87, 88, 89).
IV
“El 2 de abril de 1905 hizo don Julio Villars una gira en automóvil
a través de calles y avenidas, llevando tres damas de Tegucigalpa cuyos nombres
lamentamos mucho no tener a nuestra disposición y el miércoles cinco del mismo
mes, el Presidente General Manuel Bonilla, quien el 26 de marzo había dado su
primer paseo en auto acompañado del Doctor y General Saturnino Medal, fue en
este vehículo hasta el puente de Loarque. (Víctor Cáceres Lara, Astillas de
Historia, pago. 277).
V
El 28 de abril de 1971, por decreto Número 3, el Consejo Nacional de
Elecciones en vista de los expedientes relativos a los escrutinios de las
elecciones generales verificadas en la República de Honduras el 28 de marzo de
1971, hechos los cómputos electorales y llenados los trámites legales, en
observancia de los artículos 45 g), 190, 191 y 192 de la Constitución de la
República, y 66 numero 5, 68, 113,120, Y 157 de la Ley Electoral, DECRETA:
1°. Declarar electos a los ciudadanos que fueron favorecidos por el
sufragio para ejercer los cargos de Presidente de la República y Designados a
la Presidencia, durante el periodo comprendido del 6 de junio de 1971 al 6 de
junio de 1977, en la siguiente forma: a) Para Presidente de la República de
Honduras, ciudadano Ramón Ernesto Cruz Ucles, y b), para designados a la
Presidencia de la República de Honduras, ciudadanos Tiburcio Carias
Castillo, Eugenio Efraín Matute Canizales y Jorge Rene Bendaña Meza. 2°.
Extender las respectivas credenciales a los ciudadanos declarados electos,
informando de ello a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia. 3°. Comunicar este decreto a los electos, al secretario del Congreso
Nacional, al Supremo Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, a la Honorable Corte Suprema de
Justicia, a los partidos políticos que participaron en la elección y a la
Dirección del Diario La Gaceta para su publicación. Dado en Tegucigalpa,
Distrito Central a los veinte y ocho días del mes de abril de mil novecientos
setenta y uno. MARTIN PEREZ, Presidente, Juan Murillo Durón, Gustavo A. Zelaya
Ch. y Enrique Javier Maradiaga, Secretario”. (Alexis de Oliva, Gobernantes
Hondureños, Tomo II, págs. 12º, 121)
VI
El 5 de abril de 1988, mientras hacía sus ejercicios matutinos en una
calle de la capital, un comando policial capturó a Ramón Matta Ballesteros y
fue transportado hacia Palmerola, donde lo esperaban con los motores en marcha,
en un avión estadunidense, alguaciles de los Estados Unidos. Matta Ballesteros
era buscado por asesinato, narcotráfico y otros delitos; pero en Honduras no
tenía ningún proceso abierto. “Solía organizar fiestas con altos funcionarios
en su casa y tenía conexiones con oficiales militares. En sus negocios legales
empleaba a miles de lugareños quienes lo honraban porque proveía medicinas,
construía escuelas y hacía donaciones a causas benéficas. Se dice que una vez
ofreció al Gobierno (de Honduras) pagar la creciente deuda externa,
ofrecimiento que al parecer por lo menos un político tomó en serio”. (Steven
Dudley, Facebook).
El Presidente José Simón Azcona no fue informado por los alguaciles
estadounidenses y menos por la embajada de los Estados Unidos. Estudiantes
universitarios, animados por las declaraciones de Osvaldo Ramos Soto, rector de
la UNAH y otros líderes hondureños que consideraron que se había violado la
soberanía nacional, le prendieron fuego a una parte de los edificios frente a
la Embajada de los Estados Unidos, sede entonces de la AID. El Presidente
Azcona, -- pese a los llamados de Nahún Valladares -- tardó, deliberadamente en
dar órdenes a la policía para que interviniera y detuviera los actos
vandálicos. Porque se sentía afectado en su honor y dignidad de gobernante
irrespetado por un acto en que no se le informó con anterioridad que sería
ejecutado porque además no habría autorizado por ilegal. Matta Ballesteros en
2025 murió en prisión en Estados Unidos y está sepultado en Jardines de Paz
Suyapa de Tegucigalpa.
VII
El 28 de abril de 1988, por decreto N°. 55—88, el Congreso Nacional, decretó la creación en la ciudad de Choluteca, departamento del mismo nombre, y con carácter Semi Oficial, el Instituto Técnico Vocacional del Sur, el cual funcionará en el antiguo edificio de la Escuela Normal Mixta, bajo la coordinación del Comité Pro Instituto técnico, que trabaja en aquella ciudad. (Alexis de Oliva, Gobernantes Hondureños Tomo II, pág. 336).







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