GOTAS DEL SABER (142)
Juan Ramón Martínez
I
José María Antonio de la Cruz Márquez
“El 10 de mayo de 1831, (José María Antonio de
la Cruz Márquez) fue elegido Jefe del Estado de Honduras por el Congreso
estatal. Tomó posesión del cargo dos días después de manos de José Santos del
Valle y para ello exigió, colocado en la barra del Salón del Congreso, que
previamente se le tomaran las cuentas que como Jefe Intendente de Tegucigalpa
había llevado, lo que se hizo así. Cuando José Antonio Marques asumió la
Jefatura del Estado, la paz era completa, razón por la cual fue convocada una
Asamblea Nacional Constituyente para que hiciera algunas reformas necesarias en
la Constitución de 1825. La Constituyente se reunió en Comayagua, pero no pudo
realizar su trabajo debido a que el país fue invadido por la facción de Vicente
Domínguez”. (Alexis de Oliva, Gobernantes de Honduras, Tomo I, pág. 28).
José Antonio Márquez, es la persona de menor edad, que ha sido gobernante de
Honduras en toda su historia. Más joven que Marco Aurelio Soto.
II
Joaquín Rivera Bragas
Joaquín Rivera ejerció el Poder Ejecutivo en
calidad de Jefe de Estado, entre el 7 de enero de 1833 al 31 de diciembre de
1836. Durante su administración, “la Asamblea del Estado dictó muy importantes
manifestaciones, siendo las más importantes: el decreto de 8 de febrero de 1833
en el que varió y reglamentó el Sistema Electoral, mandando que (las
elecciones) fuesen directas, ya locales o supremas. En el decreto de 19 de mayo
de dicho año, dispuso que sin sustraerse del Pacto Federal, el Estado de
Honduras reasumiera la administración de los puertos de Omoa y Trujillo, lo
mismo que la renta del tabaco”. (Alexis de Oliva, op. cit. pág. 33).
III
Francisco Ferrera
El 18 de mayo de 1842, el Presidente del Estado
Honduras Francisco Ferrera “en quien reside el Poder del Estado de Honduras,
DECRETO: que todos los disidentes del Estado de Honduras residentes en El
Salvador correspondiente a la clase reducida y comprendidas en la
revolución de 1839 quedan indultados de la pena de la ley y pueden volver a
Honduras con la única condición de residir en la capital del Estado”. (Alexis
de Oliva, pág. 42).
IV
Justo Vicente José Herrera y Díaz del Valle
Justo Vicente José de Herrera fue elegido Jefe
del Estado de Honduras para llenar la vacante dejada por don Joaquín Rivera y
recibió el mando de manos del Consejero don José María Martínez el 28 de mayo
de 1837. Profesó en los primeros años de su vida independiente, las mismas
ideas que sustentaba su hermano don Dionisio de Herrera, el más fuerte ideólogo
que poseía Honduras en ese tiempo; pero parece que sus convicciones fueron
menos firmes y sus sentimientos menos ardientes, deviniendo por lo tanto en el
menos afirmativo de los tres hermanos, en lo relativo a dar su apoyo a los
ideales morazanicos y a las reformas radicales que aconsejaban otros de los
dirigentes políticos de esa época turbulenta”. (Oliva, 47, 48).
V
José Coronado Chávez
“El 26 de mayo de 1846, el Presidente del
Estado de Honduras don José Coronado Chávez – artesano de profesión
que ejerció al mismo tiempo las tareas ejecutivas y las de carpintero mientras
gobernó al país-, “considerando que después de las desgracias que había
sufrido el Estado por causa de la guerra, los pueblos exigían su presencia
para remediar en lo posible los males existentes, dictó un Decreto en que
dispone visitar el Estado, comenzando por el departamento de Tegucigalpa el día
12 de junio. El 15 llegó a esta ciudad, en donde fue recibido con grandes
manifestaciones de entusiasmo; el 27 de junio salió para San Antonio (de Oriente)
y el 29 entró a Yuscarán, recibiendo en el camino y en las poblaciones vivas
manifestaciones de afecto. En este pueblo se le presentó el 1° de julio una
solicitud firmada en El Zapotal por los señores Damián Domínguez, Bernardino
Moncada, Margarito García, Concepción Espinal, Manuel Moncada, Victoriano
Sánchez, Florencio Hernández, Cristino Izaguirre, José Adán Cálix y Francisco
Torres, -este por los que no sabían firmar-, en la que le manifestaban que
eran de los que componían el pueblo de San Antonio de Texiguat: que
equivocadamente habían hecho la guerra al gobierno, al influjo execrable de
Francisco Sancho, Joaquín Rivera, --que ya había expirado en el patíbulo--,
Trinidad Cabañas, Dionisio de Herrera y otros; y por causa de ella les cayó
el rigor de la justicia y quedaron sin propiedades, sin el rastro de sus
intereses, sin recursos y sin honor, llevando su desgracia por montes y cerros
y sin consuelo ninguno; y que encarecidamente después de haber pasado la
revolución, todos unidos solicitaban la merced de restablecer su antiguo
pueblo, bajo el concepto de que siempre serian sumisos y obedientes al
gobierno. El Presidente Chávez dicto el tres, un Decreto en que concedió
indulto general a todos los que se rebelaron contra la Suprema Autoridad y
formaron el cuerpo que se había denominado “Facción de Texiguat”,
exceptuando los cabecillas, los que hubieran cometido delitos atroces o causado
daño a terceros; pero los que merecieron la pena de muerte por delitos comunes
quedarían indultados de ello conforme a la ley del 27 de febrero”. (Oliva,
71, 72).
VI
Manuel Bonilla Chirinos
Producido el “primer golpe de estado de la
historia hondureña”, en que Manuel Bonilla, en febrero de 1904, capturó y
encarceló a diputados del Congreso Nacional y disolvió a este poder del estado,
mediante la elección de diputados se instala una Asamblea Constituyente por
medio de la cual se inicia el retorno a la vía del estado de derecho. La
Asamblea Constituyente se reunió en sesiones preparatorias el 21 de mayo de
1904, habiendo integrado su Directorio Provisional con el doctor Fausto
Dávila como Presidente y el doctor Juan Bustillo Rivera como Secretario. El
24 de mayo celebró su segunda sesión preparatoria en la cual fueron leídas
sendas excusas enviadas por los diputados José María Villeda y Licenciado
Antonio Madrid, electos diputados por Copán y Cortés respectivamente, quienes
expresaban no poder asistir a sesiones, el primero por hallarse en mal
estado de salud, y el segundo, por enfermedad de su padre. El diputado doctor
Remigio Díaz hizo moción, la cual fue aprobada de que no se llamara a
Suplentes hasta que no se hubiera investigado el valor de las excusas
presentadas. La tercera sesión preparatoria fue el 30 de mayo y en ella
fueron leídas las excusas enviadas por los diputados don Jesús Arellano,
doctor Timoteo Miralda, Dr. Francisco López Padilla y don José María Villeda,
en las cuales los tres primeros exponían motivos varios justificativos de su
inasistencia y el último insistía en el de su enfermedad. También fueron
leídos mensajes del Gobernador Político y del Alcalde Municipal de Santa
Bárbara en los que informaba ser cierta la gravedad del padre del Diputado
Madrid, y una comunicación del Comandante de Armas de Ocotepeque en que se
manifestaba que –de conformidad con el examen médico hecho por el doctor Rafael
Tejeda al diputado electo don José María Villeda– este se encontraba en
perfecta capacidad de asistir a las sesiones”. (Víctor Cáceres Lara,
Astillas de Historia, págs. 210, 211). Entonces muchos consideraban una
carga pesada ser diputados al Congreso Nacional.
VII
El 3 de mayo de 1914, se firmó en el puerto de
Amapala el Pacto por el cual se puso fin a la Guerra Civil de 1924. “En la ciudad de Amapala,
República de Honduras, a las once de la mañana del tres de mayo de 1924.
Tomando en consideración las propuestas de los honorables señores Sumner
Welles, representante personal del excelentísimo señor Presidente de los
Estados Unidos; abogado Mariano Cruz, delegado por la República de
Guatemala; doctor Francisco Martínez Suarez, delegado por la República
de El Salvador; ingeniero J. Andrés Urtecho, delegado por la República
de Nicaragua y el licenciado Pedro Pérez Zeledón, delegado por la
República de Costa Rica, cuyos poderes fueron examinados y hallados en debida
forma, con el fin de restablecer y consolidar permanentemente la paz en la
República de Honduras, a los suscritos delegados del Consejo de
Ministros, señores abogados Alberto Rodríguez y Roque J. López, de
los Jefes de la Revolución, señores abogados Salvador Aguirre y
Francisco López Padilla, con plenos poderes y previa deliberación, han
acordado celebrar el siguiente pacto definitivo.
Art. 1. Se declara al general Vicente Tosta C.
elegido Presidente Provisional de la República. El Presidente Provisional
tomará posesión de su cargo inmediatamente y continuará en el ejercicio de sus
funciones hasta la fecha que fije la Asamblea Nacional Constituyente para la
toma de posesión del Presidente Constitucional elegido. La persona que ejerza
la Presidencia Provisional en ningún caso podrá ser candidato a la
Presidencia Constitucional de la República para el próximo periodo.
Art. 2. En caso de ausencia absoluta o temporal
del Presidente Provisional, el Consejo de Ministros, ejercerá el Poder
Ejecutivo hasta que se reúna la Asamblea Nacional Constituyente. Las
decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos.
Art. 3. El Presidente Provisional está obligado
a convocar a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente 30 días
después de haber tomado posesión de la Presidencia. El decreto de
convocatoria para la elección de diputados a la Constituyente fijará un plazo
no mayor de 30 días, en que habrán de celebrarse, y la Asamblea
Constituyente se reunirá treinta días después de la elección.
Art 4. Los ministros del gabinete del
Gobierno Provisional serán elegidos libremente por el Presidente Provisional.
Cada Ministro tendrá bajo su control el nombramiento de los empleados del
departamento correspondiente, sujeto únicamente a la aprobación del Presidente
Provisional. En la designación de los miembros del Gabinete y en los
nombramientos que se hagan en cada departamento de la administración pública, se
otorgará justa representación a todos los partidos políticos de la República,
teniendo siempre por objeto la integridad y aptitud de las personas que hayan
de ser nombradas como base esencial. En caso de renuncia de un miembro del
Gabinete del Gobierno Provisional, el Presidente Provisional deberá cubrir la
vacante con una persona que pertenezca al mismo partido político al que
pertenecía su antecesor.
Art. 5. El Presidente Provisional queda
facultado para nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La duración del cargo de los Magistrados designados por el Presidente
Provisional será por el tiempo que este ejerza sus funciones, momento en
el cual cesaran en sus funciones los funcionarios designados en el Tribunal
Provisional.
Art. 6. El Presidente Provisional y demás
funcionarios de la administración pública, así como el Poder Judicial, ejercerá
sus funciones de conformidad a las leyes vigentes de la República.
Art.7. La elección del Presidente
Constitucional será en todo caso efectuada por voto popular. El Presidente
Provisional garantizará a todos los ciudadanos, sin distinción de filiación
política, la más absoluta libertad en las elecciones populares del Presidente
Constitucional de la República para el próximo periodo, las cuales se
realizarán de conformidad con la nueva Constitución que se expida.
Art. 8. El Presidente Provisional, tan pronto
como tome posesión de la Presidencia de la República, dictará Decreto
de Amnistía por todos los delitos políticos y militares cometidos hasta la
fecha.
Art. 9. El Gobierno Provisional acepta la
responsabilidad por los actos de la Revolución, de la Dictadura y del
Consejo de Ministros, siempre que no sean lesivos de los intereses vitales
del país, cuyo carácter será declarado en la Asamblea Legislativa
correspondiente.
Art. 10. El Presidente Provisional organizará
comisiones departamentales para conocer de pérdidas, a fin de que los
perjudicados por la revolución hagan las debidas reclamaciones de conformidad
con la ley correspondiente.
Art. 11. El Presidente Provisional garantizara
efectivamente la seguridad personal y los bienes de los jefes militares,
oficiales y tropas que quedaron al servicio de la Dictadura y del Consejo
de Ministros, así como los de la Revolución.
Art 12. Inmediatamente después que el
Presidente Provisional entre en ejercicio de sus funciones, asumirá el mando
de los ejércitos de la Dictadura y de la Revolución. El Presidente
determinará asimismo la forma en que habrá de disolverse el ejército, trámite
que deberá efectuarse en el más breve plazo posible. Las fuerzas militares de
ambas partes que queden en Tegucigalpa o en otros lugares, continuarán bajo
el mando de sus respectivos jefes hasta su completa disolución.
Art. 13. El presente Acuerdo Definitivo será
firmado por el honorable representante personal del excelentísimo señor
Presidente de los Estados Unidos y por todos los honorables delegados de las
Repúblicas Centroamericanas, cuyas firmas serán consideradas por ambas partes
como garantía moral de su cumplimiento. Alberto Rodríguez, Roque J. López,
Salvador Aguirre, Francisco López Padilla. Presenciado (sic) por Sumner Welles,
Mariano Cruz, J. Andrés Urtecho, Francisco Martínez Suarez. ( Texto
original en español, proporcionado por el Gobierno de Honduras y transmitida al
departamento (de Estado de Estados Unidos) por el Ministro de Honduras como
anexo a su despacho No. 108, 30 de noviembre de 1937, Expediente número 026
Relaciones Exteriores/ 1286. Telegramas de Relaciones Exteriores de Estados
Unidos, Crónicas de la Guerra Civil de 1924, págs. 200, 201, 202, 203,
Erandique, julio 2023). Ignoramos donde se encuentra el documento original
firmado en Amapala; igualmente las copias de estilo que sin duda debieron
recibir cada una de las representaciones externas y la partes intervinientes en
el conflicto armado de 1924 (JRM).
VIII
El 5 de mayo de 1924, el general Vicente Tosta Carrasco, Presidente Provisional se dirigió al pueblo hondureño, expresando entre otras cosas que “Nadie será perseguido por sus opiniones políticas. La garantía individual será respetada. La vida del derecho será una evidencia. Me empeñare en proteger el libre sufragio popular. Los tribunales de Justicia obraran con entera independencia. De conformidad con el Convenio de Paz y la política conciliadora que inicia mi Gobierno, se decretara incondicional amnistía. Mas si por desgracia se desatienden los llamamientos que hace mi Gobierno a la concordia, y algunos de vosotros atentan contra el orden constituido, promoviendo dificultades o disturbios, declaro que, obligado por la convivencia pública, procederé con toda la energía que exijan las circunstancias, en el radio de la Ley, el castigo de los perturbadores que quieran, con cualquier pretexto seguir derramando la sangre fraterna.” (Lucas Paredes, Drama Político de Honduras pág. 396).







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