GOTAS DEL SABER (142)

Juan Ramón Martínez

I

José María Antonio de la Cruz Márquez

“El 10 de mayo de 1831, (José María Antonio de la Cruz Márquez) fue elegido Jefe del Estado de Honduras por el Congreso estatal. Tomó posesión del cargo dos días después de manos de José Santos del Valle y para ello exigió, colocado en la barra del Salón del Congreso, que previamente se le tomaran las cuentas que como Jefe Intendente de Tegucigalpa había llevado, lo que se hizo así. Cuando José Antonio Marques asumió la Jefatura del Estado, la paz era completa, razón por la cual fue convocada una Asamblea Nacional Constituyente para que hiciera algunas reformas necesarias en la Constitución de 1825. La Constituyente se reunió en Comayagua, pero no pudo realizar su trabajo debido a que el país fue invadido por la facción de Vicente Domínguez”. (Alexis de Oliva, Gobernantes de Honduras, Tomo I, pág. 28). José Antonio Márquez, es la persona de menor edad, que ha sido gobernante de Honduras en toda su historia. Más joven que Marco Aurelio Soto.

II

Joaquín Rivera Bragas

Joaquín Rivera ejerció el Poder Ejecutivo en calidad de Jefe de Estado, entre el 7 de enero de 1833 al 31 de diciembre de 1836. Durante su administración, “la Asamblea del Estado dictó muy importantes manifestaciones, siendo las más importantes: el decreto de 8 de febrero de 1833 en el que varió y reglamentó el Sistema Electoral, mandando que (las elecciones) fuesen directas, ya locales o supremas. En el decreto de 19 de mayo de dicho año, dispuso que sin sustraerse del Pacto Federal, el Estado de Honduras reasumiera la administración de los puertos de Omoa y Trujillo, lo mismo que la renta del tabaco”. (Alexis de Oliva, op. cit. pág. 33).

III

Francisco Ferrera

El 18 de mayo de 1842, el Presidente del Estado Honduras Francisco Ferrera “en quien reside el Poder del Estado de Honduras, DECRETO: que todos los disidentes del Estado de Honduras residentes en El Salvador correspondiente a la clase reducida y comprendidas en la revolución de 1839 quedan indultados de la pena de la ley y pueden volver a Honduras con la única condición de residir en la capital del Estado”. (Alexis de Oliva, pág. 42).

IV

Justo Vicente José Herrera y Díaz del Valle

Justo Vicente José de Herrera fue elegido Jefe del Estado de Honduras para llenar la vacante dejada por don Joaquín Rivera y recibió el mando de manos del Consejero don José María Martínez el 28 de mayo de 1837. Profesó en los primeros años de su vida independiente, las mismas ideas que sustentaba su hermano don Dionisio de Herrera, el más fuerte ideólogo que poseía Honduras en ese tiempo; pero parece que sus convicciones fueron menos firmes y sus sentimientos menos ardientes, deviniendo por lo tanto en el menos afirmativo de los tres hermanos, en lo relativo a dar su apoyo a los ideales morazanicos y a las reformas radicales que aconsejaban otros de los dirigentes políticos de esa época turbulenta”. (Oliva, 47, 48).

V

José Coronado Chávez

“El 26 de mayo de 1846, el Presidente del Estado de Honduras don José Coronado Chávez –  artesano de profesión que ejerció al mismo tiempo las tareas ejecutivas y las de carpintero mientras gobernó al país-, “considerando que después de las desgracias que había sufrido el Estado por causa de la guerra, los pueblos exigían su presencia para remediar en lo posible los males existentes, dictó un Decreto en que dispone visitar el Estado, comenzando por el departamento de Tegucigalpa el día 12 de junio. El 15 llegó a esta ciudad, en donde fue recibido con grandes manifestaciones de entusiasmo; el 27 de junio salió para San Antonio (de Oriente) y el 29 entró a Yuscarán, recibiendo en el camino y en las poblaciones vivas manifestaciones de afecto. En este pueblo se le presentó el 1° de julio una solicitud firmada en El Zapotal por los señores Damián Domínguez, Bernardino Moncada, Margarito García, Concepción Espinal, Manuel Moncada, Victoriano Sánchez, Florencio Hernández, Cristino Izaguirre, José Adán Cálix y Francisco Torres, -este por los que no sabían firmar-, en la que le manifestaban que eran de los que componían el pueblo de San Antonio de Texiguat: que equivocadamente habían hecho la guerra al gobierno, al influjo execrable de Francisco Sancho, Joaquín Rivera, --que ya había expirado en el patíbulo--, Trinidad Cabañas, Dionisio de Herrera y otros; y por causa de ella les cayó el rigor de la justicia y quedaron sin propiedades, sin el rastro de sus intereses, sin recursos y sin honor, llevando su desgracia por montes y cerros y sin consuelo ninguno; y que encarecidamente después de haber pasado la revolución, todos unidos solicitaban la merced de restablecer su antiguo pueblo, bajo el concepto de que siempre serian sumisos y obedientes al gobierno. El Presidente Chávez dicto el tres, un Decreto en que concedió indulto general a todos los que se rebelaron contra la Suprema Autoridad y formaron el cuerpo que se había denominado “Facción de Texiguat”, exceptuando los cabecillas, los que hubieran cometido delitos atroces o causado daño a terceros; pero los que merecieron la pena de muerte por delitos comunes quedarían indultados de ello conforme  a la ley del 27 de febrero”. (Oliva, 71, 72).

VI

Manuel Bonilla Chirinos

Producido el “primer golpe de estado de la historia hondureña”, en que Manuel Bonilla, en febrero de 1904, capturó y encarceló a diputados del Congreso Nacional y disolvió a este poder del estado, mediante la elección de diputados se instala una Asamblea Constituyente por medio de la cual se inicia el retorno a la vía del estado de derecho. La Asamblea Constituyente se reunió en sesiones preparatorias el 21 de mayo de 1904, habiendo integrado su Directorio Provisional con el doctor Fausto Dávila como Presidente y el doctor Juan Bustillo Rivera como Secretario. El 24 de mayo celebró su segunda sesión preparatoria en la cual fueron leídas sendas excusas enviadas por los diputados José María Villeda y Licenciado Antonio Madrid, electos diputados por Copán y Cortés respectivamente, quienes expresaban no poder asistir a sesiones, el primero por hallarse en mal estado de salud, y el segundo, por enfermedad de su padre. El diputado doctor Remigio Díaz hizo moción, la cual fue aprobada de que no se llamara a Suplentes hasta que no se hubiera investigado el valor de las excusas presentadas. La tercera sesión preparatoria fue el 30 de mayo y en ella fueron leídas las excusas enviadas por los diputados don Jesús Arellano, doctor Timoteo Miralda, Dr. Francisco López Padilla y don José María Villeda, en las cuales los tres primeros exponían motivos varios justificativos de su inasistencia y el último insistía en el de su enfermedad. También fueron leídos mensajes del Gobernador Político y del Alcalde Municipal de Santa Bárbara en los que informaba ser cierta la gravedad del padre del Diputado Madrid, y una comunicación del Comandante de Armas de Ocotepeque en que se manifestaba que –de conformidad con el examen médico hecho por el doctor Rafael Tejeda al diputado electo don José María Villeda– este se encontraba en perfecta capacidad de asistir a las sesiones”. (Víctor Cáceres Lara, Astillas de Historia, págs. 210, 211). Entonces muchos consideraban una carga pesada ser diputados al Congreso Nacional.   

VII

El 3 de mayo de 1914, se firmó en el puerto de Amapala el Pacto por el cual se puso fin a la Guerra Civil de 1924. “En la ciudad de Amapala, República de Honduras, a las once de la mañana del tres de mayo de 1924. Tomando en consideración las propuestas de los honorables señores Sumner Welles, representante personal del excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos; abogado Mariano Cruz, delegado por la República de Guatemala; doctor Francisco Martínez Suarez, delegado por la República de El Salvador; ingeniero J. Andrés Urtecho, delegado por la República de Nicaragua y el licenciado Pedro Pérez Zeledón, delegado por la República de Costa Rica, cuyos poderes fueron examinados y hallados en debida forma, con el fin de restablecer y consolidar permanentemente la paz en la República de Honduras, a los suscritos delegados del Consejo de Ministros, señores abogados Alberto Rodríguez y Roque J. López, de los Jefes de la Revolución, señores abogados Salvador Aguirre y Francisco López Padilla, con plenos poderes y previa deliberación, han acordado celebrar el siguiente pacto definitivo.

Art. 1. Se declara al general Vicente Tosta C. elegido Presidente Provisional de la República. El Presidente Provisional tomará posesión de su cargo inmediatamente y continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha que fije la Asamblea Nacional Constituyente para la toma de posesión del Presidente Constitucional elegido. La persona que ejerza la Presidencia Provisional en ningún caso podrá ser candidato a la Presidencia Constitucional de la República para el próximo periodo.

Art. 2. En caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente Provisional, el Consejo de Ministros, ejercerá el Poder Ejecutivo hasta que se reúna la Asamblea Nacional Constituyente. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos

Art. 3. El Presidente Provisional está obligado a convocar a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente 30 días después de haber tomado posesión de la Presidencia. El decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Constituyente fijará un plazo no mayor de 30 días, en que habrán de celebrarse, y la Asamblea Constituyente se reunirá treinta días después de la elección.

Art 4. Los ministros del gabinete del Gobierno Provisional serán elegidos libremente por el Presidente Provisional. Cada Ministro tendrá bajo su control el nombramiento de los empleados del departamento correspondiente, sujeto únicamente a la aprobación del Presidente Provisional. En la designación de los miembros del Gabinete y en los nombramientos que se hagan en cada departamento de la administración pública, se otorgará justa representación a todos los partidos políticos de la República, teniendo siempre por objeto la integridad y aptitud de las personas que hayan de ser nombradas como base esencial. En caso de renuncia de un miembro del Gabinete del Gobierno Provisional, el Presidente Provisional deberá cubrir la vacante con una persona que pertenezca al mismo partido político al que pertenecía su antecesor.  

Art. 5. El Presidente Provisional queda facultado para nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La duración del cargo de los Magistrados designados por el Presidente Provisional será por el tiempo que este ejerza sus funciones, momento en el cual cesaran en sus funciones los funcionarios designados en el Tribunal Provisional.

Art. 6. El Presidente Provisional y demás funcionarios de la administración pública, así como el Poder Judicial, ejercerá sus funciones de conformidad a las leyes vigentes de la República.

Art.7. La elección del Presidente Constitucional será en todo caso efectuada por voto popular. El Presidente Provisional garantizará a todos los ciudadanos, sin distinción de filiación política, la más absoluta libertad en las elecciones populares del Presidente Constitucional de la República para el próximo periodo, las cuales se realizarán de conformidad con la nueva Constitución que se expida.

Art. 8. El Presidente Provisional, tan pronto como tome posesión de la Presidencia de la República, dictará  Decreto de Amnistía por todos los delitos políticos y militares cometidos hasta la fecha.

Art. 9. El Gobierno Provisional acepta la responsabilidad por los actos de la Revolución, de la Dictadura y del Consejo de Ministros, siempre que no sean lesivos de los intereses vitales del país, cuyo carácter será declarado en la Asamblea Legislativa correspondiente.

Art. 10. El Presidente Provisional organizará comisiones departamentales para conocer de pérdidas, a fin de que los perjudicados por la revolución hagan las debidas reclamaciones de conformidad con la ley correspondiente.

Art. 11. El Presidente Provisional garantizara efectivamente la seguridad personal y los bienes de los jefes militares, oficiales y tropas que quedaron al servicio de la Dictadura y del Consejo de Ministros, así como los de la Revolución.

Art 12. Inmediatamente después que el Presidente Provisional entre en ejercicio de sus funciones, asumirá el mando de los ejércitos de la Dictadura y de la Revolución. El Presidente determinará asimismo la forma en que habrá de disolverse el ejército, trámite que deberá efectuarse en el más breve plazo posible. Las fuerzas militares de ambas partes que queden en Tegucigalpa o en otros lugares, continuarán bajo el mando de sus respectivos jefes hasta su completa disolución.

Art. 13. El presente Acuerdo Definitivo será firmado por el honorable representante personal del excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos y por todos los honorables delegados de las Repúblicas Centroamericanas, cuyas firmas serán consideradas por ambas partes como garantía moral de su cumplimiento. Alberto Rodríguez, Roque J. López, Salvador Aguirre, Francisco López Padilla. Presenciado (sic) por Sumner Welles, Mariano Cruz, J. Andrés Urtecho, Francisco Martínez  Suarez. ( Texto original en español, proporcionado por el Gobierno de Honduras y transmitida al departamento (de Estado de Estados Unidos) por el Ministro de Honduras como anexo a su despacho No. 108, 30 de noviembre de 1937, Expediente número 026 Relaciones Exteriores/ 1286. Telegramas de Relaciones Exteriores de Estados Unidos, Crónicas de la Guerra Civil de 1924, págs.  200, 201, 202, 203, Erandique, julio 2023). Ignoramos donde se encuentra el documento original firmado en Amapala; igualmente las copias de estilo que sin duda debieron recibir cada una de las representaciones externas y la partes intervinientes en el conflicto armado de 1924 (JRM).

VIII

El 5 de mayo de 1924, el general Vicente Tosta Carrasco, Presidente Provisional se dirigió al pueblo hondureño, expresando entre otras cosas que “Nadie será perseguido por sus opiniones políticas. La garantía individual será respetada. La vida del derecho será una evidencia. Me empeñare en proteger el libre sufragio popular. Los tribunales de Justicia obraran con entera independencia. De conformidad con el Convenio de Paz y la política conciliadora que inicia mi Gobierno, se decretara incondicional amnistía. Mas si por desgracia se desatienden los llamamientos que hace mi Gobierno a la concordia, y algunos de vosotros atentan contra el orden constituido, promoviendo dificultades o disturbios, declaro que, obligado por la convivencia pública, procederé con toda la energía que exijan las circunstancias, en el radio de la Ley, el castigo de los perturbadores que quieran, con cualquier pretexto seguir derramando la sangre fraterna.” (Lucas Paredes, Drama Político de Honduras pág. 396).

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