FACILIDADES MUNICIPALES PARA AUMENTO DE POBLACIÓN (Quimistán. Santa Bárbara, 1873)

Anales Históricos
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Juan Manuel Aguilar Flores

Cortes de madera en río Ulúa. Nótese troncos en la esquina izquierda del grabado. Fuente Squier E. G. New York. 1855.

Antonio R. Vallejo, en su trabajo Anuario Estadístico de 1889, no da fecha de fundación de Quimistán. Hay mención del lugar en 1741, al expedirse título de tierra a favor de Don Isidro, Manuel Ortega y demás condueños. En el censo de 1801, aparece el paraje adscrito a la parroquia de San Pedro y constaba de 1 español, 4 ladinos y 7 solteros. Los ejidos propiamente del pueblo aparecen en 1858, constando de dos leguas. Lo anterior es un antecedente, haciendo constar que dicho pueblo es consciente de tener poca población, por lo cual las autoridades edilicias recurren a lo que expresa el titular. He aquí lo acordado en sesión municipal de 8 de enero 1873, lo transcribo respetando su escritura original: 

“Reunida la Municipalidad extraordinariamente, en pleno número i concejo, se consideró= Que el número de población es indispensable para el progreso de un pueblo= Que la inmigración puede lograse en Quimistán por las ventajas naturales de este pueblo= Su posición geográfica es excelente= Dista 30 leguas de Omoa i puerto Cortez= Está situada en valle fertilísimo regados por varios riachuelos i por el caudaloso “Chamelecón” cuyo canal une al pueblo con el ferrocarril interoceánico a dos leguas de la ciudad de San Pedro Zula. Sus terrenos son propios para el cultivo del café, cacao, caña de azúcar i añil. Tiene sitios abundantes en pastos para toda clase de ganado. Sus bosques están surtidos de madera de construcción. Que además de estas ventajas naturales, puede la Municipalidad conceder, otras para lograr el aumento de su población. I en consecuencia acordó. Artículo 1°. Se exonerará por tres años a todo individuo que venga a radicarse en la jurisdicción municipal de Quimistán, de todo cargo concejil i del servicio militar, excepto en casos de guerra nacional. Se llevará un libro de inmigración. Artículo 2°. Elevarse este acuerdo al Sr. Gobernador Político Departamental para su aprobación, suplicándole se sirva mandarlo a publicar en el Boletín Oficial, para su conocimiento de quien quiera aprovecharse de lo que se concede en este acuerdo. Con lo cual se dio por terminada el acta, firmada para constancia los que saben hacerlo, por ante el secretario que da fe. Eusebio Peña Alcalde Municipal. Por los demás municipales, por el Regidor Don Pablo Gómez i Sindico Don Serapio Padilla, que no saben firmar, Jerónimo Borjas, Secretario Interino. Don Felipe Romero, Concejero. Es conforme, secretaria interina de Quimistán. Jerónimo Borjas secretario”. 

A lo anterior descrito, oportuno agregar datos que se relacionan a este trabajo. El decreto que permite conceder ejidos a poblados, se encuentra en la Constitución de 1839, en su artículo No. 93, expresaba que: “Abra Municipalidad en todas las cabeceras de parroquia y en todos los pueblos que tengan quinientas almas reunidas o cien casas”. 

Al hablar de “maderas de construcción” en la cita, no olvidar que esta región de Quimistán estuvo en los parajes en donde gobiernos liberales y conservadores, mantuvieron comercio de “corte de árboles” mediante, concesión con comerciantes ingleses residentes en Belice, y todavía para mediados de la década del 50 siglo XIX, según E. G. Squier detalló: “…que aún se acarrean hacia el mar…” (Grabado). Con referencia a lo detallado en el artículo No. 1, de la exoneración del servicio militar esta situación fue muy conflictiva, en vista de la cercana frontera con Guatemala, y esto en especial en el periodo 1839 a 1876, en que fue muy propensa a continuas incursiones de tropas de Guatemala, situación que aún se prolongó en periodos de Marco Aurelio Soto (1876/1883), incluso se llegó a tener pueblos despoblado por el hecho de estar por donde transitaban tropas, Debo citar que en 1832, después de la toma de Fortaleza de San Fernando de Omoa por el faccioso Ramón Guzmán, una de las medidas tomadas por el Gobierno federal con el fin de evitar otra toma por insurgentes enemigos del Gobierno Federal, fue reclutar individuos de Quimistán y de otros distritos cercanos para dar ayuda a los defensores del Inmueble militar en Omoa. El hecho de la exención del cargo concejil por tres años, se hizo teniendo en cuenta los escases, -que en muchos poblados fundados se presentó- las carencias de individuos con grado escolar, para el desempeño de funciones edilicias. Caso observable se nota en los cinco miembros ediles de Quimistán, dos no saben firmar, por ellos firmó el Secretario Interino, desde luego haciendo constar en el acta.     

Notas

-Boletín Oficial República de Honduras. Comayagua. Marzo 14 de 1873. Año 1. No. 21. Pág. 3. Col. 2. Filantropía de la Municipalidad de Quimistán. ANH.

-Squier, E. G. Honduras: Decriptive, Historical and Estatistical. London, 1870. (Reproducción).

-Vallejo, Antonio R. “Primer Anuario Estadístico Correspondiente al año 1889”. Teg. 1997, Editorial Universitaria.

-Aguilar Flores, Juan Manuel “La Fortaleza de San Fernando de Omoa”. Teg. 2026.

Glosario

Carga Concejil. Es un oficio o empleo público de carácter obligatorio que los vecinos de un pueblo debían desempeñar en el ámbito del municipio o concejo.

Acarrean hacia el mar. Tómese aquí la frase en el sentido de cortar árboles y llevarlos a los ríos que con sus corrientes los trasladan a otros sectores en especial a sus desembocaduras.

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