FACILIDADES MUNICIPALES PARA AUMENTO DE POBLACIÓN (Quimistán. Santa Bárbara, 1873)
Anales Históricos
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Juan Manuel Aguilar Flores
Cortes de madera
en río Ulúa. Nótese troncos en la esquina izquierda del grabado. Fuente Squier
E. G. New York. 1855.
Antonio R. Vallejo, en su trabajo
Anuario Estadístico de 1889, no da fecha de fundación de Quimistán. Hay mención
del lugar en 1741, al expedirse título de tierra a favor de Don Isidro, Manuel
Ortega y demás condueños. En el censo de 1801, aparece el paraje adscrito a la
parroquia de San Pedro y constaba de 1 español, 4 ladinos y 7 solteros. Los
ejidos propiamente del pueblo aparecen en 1858, constando de dos leguas. Lo
anterior es un antecedente, haciendo constar que dicho pueblo es consciente de
tener poca población, por lo cual las autoridades edilicias recurren a lo que
expresa el titular. He aquí lo acordado en sesión municipal de 8 de enero 1873,
lo transcribo respetando su escritura original:
“Reunida la Municipalidad
extraordinariamente, en pleno número i concejo, se consideró= Que el número de
población es indispensable para el progreso de un pueblo= Que la inmigración
puede lograse en Quimistán por las ventajas naturales de este pueblo= Su
posición geográfica es excelente= Dista 30 leguas de Omoa i puerto Cortez= Está
situada en valle fertilísimo regados por varios riachuelos i por el caudaloso
“Chamelecón” cuyo canal une al pueblo con el ferrocarril interoceánico a dos
leguas de la ciudad de San Pedro Zula. Sus terrenos son propios para el cultivo
del café, cacao, caña de azúcar i añil. Tiene sitios abundantes en pastos para
toda clase de ganado. Sus bosques están surtidos de madera de construcción. Que
además de estas ventajas naturales, puede la Municipalidad conceder, otras para
lograr el aumento de su población. I en consecuencia acordó. Artículo 1°. Se
exonerará por tres años a todo individuo que venga a radicarse en la
jurisdicción municipal de Quimistán, de todo cargo concejil i del servicio
militar, excepto en casos de guerra nacional. Se llevará un libro de
inmigración. Artículo 2°. Elevarse este acuerdo al Sr. Gobernador Político
Departamental para su aprobación, suplicándole se sirva mandarlo a publicar en
el Boletín Oficial, para su conocimiento de quien quiera aprovecharse de lo que
se concede en este acuerdo. Con lo cual se dio por terminada el acta, firmada
para constancia los que saben hacerlo, por ante el secretario que da fe.
Eusebio Peña Alcalde Municipal. Por los demás municipales, por el Regidor Don
Pablo Gómez i Sindico Don Serapio Padilla, que no saben firmar, Jerónimo
Borjas, Secretario Interino. Don Felipe Romero, Concejero. Es conforme,
secretaria interina de Quimistán. Jerónimo Borjas secretario”.
A lo anterior descrito, oportuno
agregar datos que se relacionan a este trabajo. El decreto que permite conceder
ejidos a poblados, se encuentra en la Constitución de 1839, en su artículo No.
93, expresaba que: “Abra Municipalidad en todas las cabeceras de parroquia y
en todos los pueblos que tengan quinientas almas reunidas o cien casas”.
Al hablar de “maderas de
construcción” en la cita, no olvidar que esta región de Quimistán estuvo en
los parajes en donde gobiernos liberales y conservadores, mantuvieron comercio
de “corte de árboles” mediante, concesión con comerciantes ingleses residentes
en Belice, y todavía para mediados de la década del 50 siglo XIX, según E. G.
Squier detalló: “…que aún se acarrean hacia el mar…” (Grabado). Con
referencia a lo detallado en el artículo No. 1, de la exoneración del servicio
militar esta situación fue muy conflictiva, en vista de la cercana frontera con
Guatemala, y esto en especial en el periodo 1839 a 1876, en que fue muy
propensa a continuas incursiones de tropas de Guatemala, situación que aún se
prolongó en periodos de Marco Aurelio Soto (1876/1883), incluso se llegó a
tener pueblos despoblado por el hecho de estar por donde transitaban tropas,
Debo citar que en 1832, después de la toma de Fortaleza de San Fernando de Omoa
por el faccioso Ramón Guzmán, una de las medidas tomadas por el Gobierno
federal con el fin de evitar otra toma por insurgentes enemigos del Gobierno
Federal, fue reclutar individuos de Quimistán y de otros distritos cercanos
para dar ayuda a los defensores del Inmueble militar en Omoa. El hecho de la
exención del cargo concejil por tres años, se hizo teniendo en cuenta los
escases, -que en muchos poblados fundados se presentó- las carencias de
individuos con grado escolar, para el desempeño de funciones edilicias. Caso
observable se nota en los cinco miembros ediles de Quimistán, dos no saben
firmar, por ellos firmó el Secretario Interino, desde luego haciendo constar en
el acta.
Notas
-Boletín Oficial República de Honduras. Comayagua. Marzo
14 de 1873. Año 1. No. 21. Pág. 3. Col. 2. Filantropía de la Municipalidad
de Quimistán. ANH.
-Squier, E. G. Honduras: Decriptive, Historical and
Estatistical. London, 1870. (Reproducción).
-Vallejo, Antonio R. “Primer Anuario Estadístico
Correspondiente al año 1889”. Teg. 1997, Editorial Universitaria.
-Aguilar Flores, Juan Manuel “La Fortaleza de San
Fernando de Omoa”. Teg. 2026.
Glosario
Carga Concejil. Es un oficio o empleo público de
carácter obligatorio que los vecinos de un pueblo debían desempeñar en el
ámbito del municipio o concejo.
Acarrean hacia el mar. Tómese aquí la frase en el sentido de cortar árboles y llevarlos a los ríos que con sus corrientes los trasladan a otros sectores en especial a sus desembocaduras.

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